De la vigilancia y control del sistema - Título IV. De la vigilancia y control del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722957

De la vigilancia y control del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas372-384

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ARTÍCULO 225. INFORMACIÓN REQUERIDA. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 9 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011). La Superintendencia exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. Igualmente, deberá garantizarse a los usuarios un conocimiento previo de aquellos procedimientos e insumos que determine el Ministerio de Salud y la Protección Social.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.8.8.1.2.7. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Para efectos de garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y reglamentará el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos. (Artículo 21 del Decreto 3518 de 2006)

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 152.

- *Ley 1438 de 19 de enero de 2011: Art. 24.

ARTÍCULO 226. INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación al régimen general de pensiones.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así mismo, podrá solicitar información a la Administración de Impuestos Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina orientada a los mismos efectos. En todo caso, esta información observará la reserva propia de la de carácter tributario.

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- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.6.1.12. SOLICITUD DE FORMACIÓN. La unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP) podrá solicitar a las entidades administradoras del régimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la información, para determinar la evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud.

Asimismo, podrá solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina. En todo caso esta información gozará de la misma reserva que aquella de carácter tributario. (Artículo 52 del Decreto 1283 de 1996)

ARTÍCULO 2.6.1.13. SISTEMAS Y FORMATOS. Los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del presente Título, serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Salud y Protección Social. (Artículo 54 del Decreto 1283 de 1996)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 152.

- *Ley 797 de 29 de enero de 2003: Art. 15.

- *Ley 828 de 10 de julio de 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Segundad Social.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 10093 DE 30 DE MAYO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO C. P. DR. DELIO GÓMEZ LEYVA.

Reglamentación que garantice ía fiscalización y control sobre los aportes.

ARTÍCULO 227. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD.

Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, incluyendo la auditoría médica, de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información producida será de conocimiento público.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.5.1.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

  3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

  4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.

  5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. (Artículo 3 del Decreto 1011 de 2006)

    ARTÍCULO 2.5.1.2.2. COMPONENTES DEL SOGCS. Tendrá como componentes los siguientes:

  6. El Sistema Único de Habilitación.

  7. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

  8. El Sistema Único de Acreditación.

  9. El Sistema de Información para la Calidad.

    PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Salud y Protección Social ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país, con los avances

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    del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las Entidades Departamentales, Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

    PARÁGRAFO 2. Las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, están obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este Sistema, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social. (Artículo 4 del Decreto 1011 de 2006)

    ARTÍCULO 2.5.1.2.3. ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:

  10. Ministerio de Salud y Protección Social. Desarrollará las normas de calidad, expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Capítulo velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios, prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y emitirá concepto en aspectos técnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.

    También corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social velar por el establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud con otros Sistemas de Gestión de Calidad.

  11. Superintendencia Nacional de Salud. Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control dentro del SOGCS y aplicará las sanciones en el ámbito de su competencia.

  12. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente Título y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.

  13. Entidades Municipales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la...

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