Vinculatoriedad de las recomendaciones del comite´ de libertad sindical en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 141, Enero 2021 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 898924561

Vinculatoriedad de las recomendaciones del comite´ de libertad sindical en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorVíctor Manuel Moncada Prieto - Óscar Andrés López Cortés
CargoUniversidad Libre, Colombia - Universidad Libre, Colombia
Páginas1-16
Artículos
Vinculatoriedad de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical
en la jurisprudencia de la Corte Constitucional*
e Binding Nature of the Recommendations of the Committee on Freedom of Association in the
Jurisprudential of the Constitutional Court of Colombia
Víctor Manuel Moncada Prieto a
Universidad Libre, Colombia
manuellmonk@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8809-2672
Óscar Andrés López Cortés
Universidad Libre, Colombia
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7589-7233
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj70.vrcl
Recibido: 22 Septiembre 2020
Aceptado: 15 Junio 2021
Publicado: 21 Diciembre 2021
Resumen:
El presente artículo de investigación indaga por la vinculatoriedad de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS)
en el ordenamiento jurídico colombiano. Para ello inicia con un estudio de los principios de buena fe y pacta sunt ser vanda,
con relación a los Convenios 87 y 98 de la OIT y la convención de Viena de 1969, postulados base en el cumplimiento de los
compromisos internacionales, que son, a su vez, fundamentos del ordenamiento jurídico internacional aceptado por Colombia. Al
señalado análisis se añade el desarrollo de una línea jurisprudencial, la cual toma en consideración lo que ha establecido la Corte
Constitucional de Colombia, respecto a la vinculatoriedad de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Este artículo
de investigación concluye que las recomendaciones del CLS, sí son aplicables en el ordenamiento jurídico colombiano: siempre que
estas tengan el carácter de informes denitivos, hayan sido adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT y no se opongan
a los mandatos establecidos por la Constitución Política de Colombia.
Palabras clave: Comité de Libertad Sindical, re comendaciones, Corte Constitucional de Colombia, línea jurisprudencial,
convenios OIT.
Abstract:
is paper tries to identify the binding nature of the Committee on Freedom of Association (CFA) recommendations in the
Colombian legal system. For that, it has made a study about principles of good faith and pacta sunt servanda, around the OIT
Conventions 87 and 98, and the Vienna Convention of 1969, ground principles of the commitments taken at the international
level, which are the fundamentals in the international legal system accepted by Colombia. To this analysis, we add a jurisprudential
line of the Constitutional Court of Colombia related to binding the Committee’s recommendations on Freedom of Association.
e paper concludes that the recommendations of CFA are binding in the Colombian legal system. If these are denitive reports,
these are adopted by the ILO Governing Body, and these do not contradict the mandates of the Colombian Political Constitution.
Keywords: Committee on Freedom of Association, recommendations, Constitutional Court of Colombia, jurisprudential line,
ILO conventions.
Introducción
Las relaciones del trabajo han sido un eje clave en las relaciones políticas en el mundo, como lo reeja
la existencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de la ONU,
formado mucho tiempo antes que la propia organización de las Naciones Unidas. La OIT como org anismo
internacional vela por una justicia entre las partes que intervienen en las relaciones de trabajo. Esta institución
se vale principalmente de la aprobación de convenios y recomendaciones; instrumentos a través de los cuales
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: manuellmonk@gmail.com
Vniversitas, 2021, vol. 70, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
entrega un dossier de herramientas para que los Estados puedan impulsar cambios en el mundo del trabajo,
bajo el ideal de alcanzar el trabajo decente en todos los vínculos laborales.
Pese a los objetivos por los que se creó la OIT, la mayoría de los cuales se han perseguido con la
suscripción de convenios para consolidar este proyecto internacional, en muchas ocasiones se han reconocido
las dicultades para la ejecución de convenios por los Estados que los han adoptado. Muchos han sido los
pretextos para dicultar o imposibilitar su materialización en las legislaciones nacionales. Consideraciones
que van desde interpretaciones particulares sobre el derecho internacional de los tratados; contradicciones
con su constituciones o leyes fundamentales; o interpretaciones propias de lo que se considera el propósito
de la Conferencia Internacional del Trabajo con la aprobación de determinado convenio. Todo lo anterior
con el objeto de limitar el alcance que los com ités ad hoc señalan al evaluar el cumplimiento y el alcance de
los Convenios.
La situación colombiana no es ajena a esta realidad internacional, como lo muestran pronunciamientos
a favor y en contra de la vinculatoriedad del ordenamiento jurídico de lo que se ha denominado como so
law. Por ejemplo, las decisiones del Comité de Libertad Sindical (CLS) han sido cuestionadas e incluso
desatendida su aplicabilidad en los escenarios judiciales, haciendo que cada vez sean más apremiantes los
estudios que tratan de dar claridad a la incertidumbre que genera el carácter vinculante de las decisiones
del referido Comité. También se ha discutido si aquellos casos en los que los pronunciamientos del CLS se
originan como respuesta a una actuación en la que Colombia no está involucrada, deben ser atendidos como
vinculantes.
A partir de lo anterior este artículo se propone responder a estos cuestionamientos relacionados con
la vinculatoriedad de las decisiones del Comité de Libertad Sindical, preg unta que ha rondado a juristas
durante las últimas dos décadas sin que se tenga respuesta denitiva. Para ello, se consultarán las decisiones
jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la legislación nacional y la Convención de Viena Sobre el
Derecho de los Tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre estas.
Buena fe y pacta sunt servanda, principios base para el cumplimiento de los
convenios de la OIT
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y su aplicabilidad respecto
a los convenios 87 y 98 de la OIT adoptados por Colombia
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, es un esfuerzo a nivel internacional por
regular la celebración de tratados escritos entre Estados. Este instrumento internacional codicaría parte del
derecho consuetudinario para facilitar la celebración de tratados. Convención que, de acuerdo con su artículo
primero, se aplicará “a los tratados entre Estados”1, y respecto a los tratados que surjan en el ámbito de las
organizaciones internacionales y sus instrumentos constitutivos, como quedó dispuesto en el artículo quinto
de la Convención. La razón responde a que aun cuando es en el ámbito de una organización internacional
que el tratado se adopta, este no deja de ser una oblig ación internacional que se contrae entre estados, como
ocurre con la OIT y sus convenios.
La Conferencia Internacional de Trabajo (CIT), así lo pone de maniesto en las actas provisionales de la
octogésima octava reunión que se llevó a cabo en Ginebra y en la que se examinaba la Convención de Viena
de 1986, como lo señala en su párrafo 11: “Es importante recordar que la Convención de 1986 no se aplica a
la Constitución de la OIT ni a los convenios internacionales del trabajo. Dado que se trata de instrumentos
en los cuales sólo son parte los Estados […]”2. Esto dejó la aplicación de la Convención de Viena de 1986 para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR