El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Patricia Rendón Ochoa - 9 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152587

El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Patricia Rendón Ochoa

EmisorVarios
Número de Boletín47497

La Virginia, Risaralda, AVISA:

Que el proceso de interdiccion judicial por demencia, radicado en este Despacho bajo el numero 2008-00198-01, instaurado por Estella Rendon Ochoa, a favor de Patricia Rendon Ochoa, se profirio sentencia que en su encabezamiento y parte resolutiva expresa: "Juzgado Promiscuo del Circuito. La Virginia Risaralda, dieciocho de febrero de dos del mil nueve (2009)...

Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

Primero. Se decreta la interdiccion definitiva por retardo mental de la señora Patricia Rendon Ochoa, mayor de edad, quien por consiguiente no tiene la libre administracion de sus bienes.

Segundo. Se designa a la señora Estella Rendon Ochoa, curadora general de la interdicta.

Tercero. Disciernasele el cargo a la curadora general, sin necesidad de prestar fianza de conformidad con lo preceptuado por los articulos 463 y 465 numeral l del Codigo Civil.

Cuarto. La curadora general designada debera realizar el inventario privado de los bienes de su pupila dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que se le discierna el cargo. Y una vez efectuado lo anterior podra empezar a administrarlos (art. 468 del C.C.).

Quinto. Inscribase este decreto en el registro competente y notifiquesele al publico por medio de aviso que se insertara por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periodico La Republica o El Tiempo a opcion del interesado.

Sexto. Surtase el grado jurisdiccional de consulta de esta providencia, ante el honorable Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, si no es apelada (art. 386 del C. de P. C.).

Septimo. No hay lugar a condena en costas, por la naturaleza del proceso.

Notifiquese. La Jueza, Victoria Eugenia Valencia Peña.

La sentencia de segunda instancia, en lo pertinente...

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