Visiones contrapuestas de la participación ciudadana en el constitucionalismo ecuatoriano - Núm. 137, Julio 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 760073457

Visiones contrapuestas de la participación ciudadana en el constitucionalismo ecuatoriano

AutorIsrael Patricio Celi-Toledo - Silvana Esperanza Erazo-Bustamante
CargoUniversidad Técnica Particular de Loja, Ecuador - Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
Páginas20-37
Artículos
Visiones contrapuestas de la participación ciudadana en el constitucionalismo
ecuatoriano*
Opposing Visions of Citizen Participation in the Ecuadorian Constitutionalism
Israel Patricio Celi-Toledo
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-5031-1427
Silvana Esperanza Erazo-Bustamante
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7011-4992
DOI: https://doi.org/Javeriana.vj137.vcpc
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82556549004
Fecha de recepción: 08 Agosto 2017
Fecha de aprobación: 21 Marzo 2018
Fecha de publicación: 30 Noviembre 2018
Resumen:
Este artículo plantea una reexión sobre las premisas de la democracia participativa en el constitucionalismo e cuatoriano.
Recurriendo a una interpretación dinámica de la Constitución de 2008, evidencia dos visiones c ontrapuestas de la par ticipación
ciudadana, que implican fuertes tensiones entre una parte dogmática altamente comprometida con los ideales de la democracia
participativa, y un régimen político constitucional, que contradice esos ideales, a l favorecer la concentración del poder en
instituciones políticas distantes del control ciudadano.
Palabras clave: Constitucionalismo ecuatoriano, democracia participativa, régimen político, participación ciudadana.
Abstract:
is article raises a reection on the premises of the participatory democracy in Ecuadorian constitutionalism. Drawing on a
dynamic interpretation of the Constitution of 2008, it demonstrates two opposing visions of citizen participation, which involve
strong tensions between a dogmatic part highly committed to the ideals of participatory democracy, and a constitutional political
regime that contradicts these ideals, favoring the concentration of power in political institutions that are far from citizen control.
Keywords: Ecuador constitutionalism, participatory democracy, political regime, citizen participation.
Introducción
En este artículo, a partir de una interpretación dinámica del constitucionalismo e cuatoriano, abordamos el
sentido de la participación ciudadana en la Constitución de 2008 y las implicaciones del diseño constitucional
en las posibilidades de realización de la democracia participativa. Aunque este análisis puede rastrearse en
otros trabajos 1 , el énfasis no ha recaído en el análisis de las tensiones internas del texto constitucional
ecuatoriano en el ámbito de la democracia participativa.
Nuestro objetivo en este trabajo es evidenciar dos visiones contrapuestas de la democracia participativa,
expresadas en una dogmática altamente comprometida con los ideales de la participación ciudadana y en un
régimen político constitucional que contradice estos ideales, al favorecer la concentración del poder político
mediante el reforzamiento de instituciones p olíticas autoritarias y la creación de novedosas instituciones
aparentemente orientadas a fomentar la democracia participativa. Si bien esta tónica resulta familiar en el
nuevo constitucionalismo latinoamericano, caracterizado por su progresismo en materia de derechos y la
concentración del poder en la p arte orgánica de las constituciones 2 , evidenciaremos las particularidades del
caso e cuatoriano, mediante la descripción y crítica del proceso de diseño e implementación del poderoso
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, un órgano que conforma una nueva función
del Estado (la función de transparencia y control social), y que tiene a cargo la designación de comisiones
ciudadanas de selección que organizan concursos públicos de méritos y oposición para elegir autoridades
como el Contralor General del Estado y el Fiscal General del Estado.
Vniversitas, 2018, núm. 137, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
En el ámbito del constitucionalismo comparado, solo la Constitución venezolana de 1999 crea una nueva
función o poder del Estado, que apela a la democracia participativa al igual que la Constitución ecuatoriana.
Nos referimos al “Poder Ciudadano”, del cual forman parte, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República. Sin embargo, estos órganos no son elegidos por concursos
de méritos y oposición llevados a cabo por comisiones ciudadanas (como sucede en el caso ecuatoriano), sino
por un órgano político y representativo como la Asamblea Nacional 3 . Como veremos, nuestro objeto de
análisis y crítica se concentra en la forma de elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana
y en los poderes políticos de designación de autoridades que le fueron atribuidos por la Constitución de 2008.
El sentido político de la democracia participativa
Una interpretación sistemática de la participación ciudadana en la Constitución e cuatoriana de 2008 da
cuenta de la relevancia de la democracia participativa en el texto constitucional. Como veremos, esta
armación se sustenta no solo en el contenido semántico del texto constitucional, sino también en la evidencia
sobre los actores políticos y las ideas que inuyeron en el diseño constitucional 4 .
Para comprender las disposiciones relacionadas con la democracia participativa en la Constitución de 2008,
es necesario aclarar qué entendemos por democracia participativa. Siguiendo a EVELINA DAGNINO,
ALBERTO OLVERA y ALDO PANFICHI, podemos armar que el proyecto de la democracia participativa
en América Latina “está conformado por una concepción de profundización y radicalización de la democracia,
que confronta con nitidez los límites atribuidos a la democracia l iberal representativa como sistema
privilegiado de las relaciones entre Estado y sociedad. Así, para hacer frente al carácter excluyente y elitista de
este paradigma se deenden los modelos de democracia participativa y deliberativa como complementarios
a aquel” 5 .
En este sentido, las ideas de la democracia participativa recogen el legado de las transiciones democráticas,
al valorizar la democracia representativa y las instituciones básicas del Estado de Derecho que garantizan los
derechos humanos. No obstante, el énfasis de la democracia p articipativa recae en el control que se ejerce
de abajo hacia arriba en el ámbito democrático. Se trata de “que la práctica política democrática asegure
efectivamente la posibilidad de controlar el poder como única forma de garantizar la vigencia del Estado de
derecho, y el ejercicio real de los derechos humanos” 6 .
Lo anterior no supone negar la democracia representativa; más bien, supone hacerla coexistir con modelos
y prácticas de control e incidencia de la comunidad. La democracia participativa busca “la mejora de
la democracia, entendiendo por tal la actual democracia representativa y entendiendo los instrumentos
participativos como complemento —y no como sustituto— de la representación política 7 .
Esta narrativa toma sentido en un contexto basado en la desconanza frente a la democracia representativa.
La democracia participativa se presenta como una salida a la crisis de representación a través del
cuestionamiento permanente de las instituciones democráticas y la búsqueda de nuevos principios de
legitimidad 8 .
En el caso ecuatoriano, la democracia participativa tomó mayor fuerza luego de la “crisis de representación,
que se tradujo en los años previos a la instalación de la Asamblea Constituyente (2008), en una reacción
antipartidaria que expresaba la desconanza p opular frente a las instituciones y actores tradicionales de la
débil democracia existente 9 .La crítica no se limitó a rechazar los males endémicos del sistema de partidos:
regionalización, fragmentación, pluralismo extremo y corrupción generalizada 10 .
También se denunció a los actores privados que, gracias a la connivencia con funcionarios estatales
(privatización del Estado), han logrado ocupar posiciones de predominio en el mercado y en la captación

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