Concurso mercantil de acreedores: 'vocatio in tributum'. la acción tributoria frente al dueño (empresario corrupto) - Núm. 39, Enero 2013 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458990582

Concurso mercantil de acreedores: 'vocatio in tributum'. la acción tributoria frente al dueño (empresario corrupto)

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoProfesor titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Comparados, Universidad de Vigo (1991-2011) y profesor-tutor, Centro Asociado de la UNED, en Ourense
Páginas173-197

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1. Doctrina común

La doctrina romanista siempre ha mantenido que la Actio Tributoria era una acción procesal que pertenecía a las llamadas "acciones adyecti-cias", o acciones que exigen responsabilidad patrimonial al dueño o al padre de familia por el ejercicio del comercio y de los negocios realizados por sus hijos o esclavos. Sin embargo, el profesor Valiño (1967) en su estudio sobre la Actio Tributoria ya había advertido que no era esta una acción con transposición de sujetos (p. 103). Además, según este autor, la Actio Tributoria es una acción por el hecho -in Factum- que complementa a la Actio de Peculio.

Lo cierto es que la Actio Tributoria, aunque parece tener su origen en la empresa familiar potestativa romana, y en los contratos que los sometidos a potestad realizaban con terceros (D. 14,4,1,4. D. 14,4,1, 5) (por ejemplo, Juliano nos dice que uno demandó en nombre del esclavo al señor por la cuantía del peculio y otro por la Actio Tributoria, D. 14, 4, 12), recientemente el profesor Serrao ha puesto de manifiesto, muy acertadamente, que la "Vocatio in tributum e l 'actio tributoria diventava-no elemento strutturale tipico dell'empresa commerciale a responsabi-lità limitata e si affermava sostanzialmente uno dei principii cardini del dirito commerciale moderno, ossia la par condijo creditorum" (Serrao, 2002, p. 26; Suárez, 2001, p. 24; Suárez, 2006, pp. 100 - 118; Petrucci, 2002, pp. 65 - 66). La Vocatio in Tributum y la Actio Tributoria constituyen una regulación especial y típica de la organización comercial y empresarial de Roma.

2. Etimología

Según el diccionario A Latin Dyctionary Lewis and Short (Oxford, 1989):

- Tribuo, - ui: "a contribution made for any private purpose": contribución hecha para algún fin privado (D. 14, 4, 5).

- Tributorius, - a - - um-, adj. "of or concerning payment (jur. La.)": concerniente al pago: Tributoria actio (D. 14, Tít. 4).

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La etimología de la primera palabra indica que estamos ante un concurso plural, ante una concurrencia, contribución, o puesta en común de alguna cosa para lograr algún fin. El fin, según la segunda palabra, es concerniente a todas las operaciones conexas al cálculo y la realización de pagos entre los concursantes. La etimología nos ofrece y suministra pistas básicas para nuestro estudio.

3. Orígenes

Hoy es difícil determinar el momento exacto en el que los pretores, los aediles curules (D. 21,1, 23,4 -7; Serrao, 2000, p. 318)) y, posteriormente, los procónsules (D. 14,, 5,1, Gayo, Libro IX ad Edictum Provinciale) -o gobernadores de las provincias senatoriales- decidieron incorporar a su Edicto el concurso mercantil de acreedores, o "Llamada procesal a Contribuir" -In Tributum Vocatur-, y conexa a él, la acción pretoria frente a los actos de corrupción del empresario dueño, que originó la denominada Actio Tributoria. En origen, es difícil saber cuándo y en qué orden fue incluida la cláusula en los edictos de los pretores (D. 14, 4,1).

Prima facie, las raíces de la Vocato in Tributum parecen hallarse en el carácter potestativo de la familia romana. Los padres de familias solían poner al frente de sus negocios y empresas peculiares comerciales a sus hijos, sujetos a patria potestad, o a esclavos propios, subyugados a la dominica potestas: "Verbi autem Edicto talia sunt: quod cum eo, qui in alterius potestate esset negotium gestum erit" (D. 15,1,1, 2).

El padre de familia o el dueño de los esclavos podían aportar un dinero para la constitución de la empresa peculiar. En otras ocasiones, la aportación de capital en la empresa peculiar se destinaba a la compra de mercancías para que, con el conocimiento de aquellos, fuesen negociadas por los directivos sujetos a su patria potestad. Por ello, la cláusula pretoria sobre la Vocatio in Tributum tiene su origen y está ligada a los Edictos del Pretor emanados para dar satisfacción a los terceros que contrataban con los peculios de los que estaban sometidos a potestad ajena, con el conocimiento de sus padres o dueños:

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- Labeon, jurista muy activo en el tiempo de gobierno del príncipe Augusto, conoce y trata de la Vocatio in Tributum y la Actio Tributoria. En consecuencia, el edicto y la acción contra la corrupción empresarial estaban vigentes y operativos, probablemente, en el último siglo de la República romana, y con seguridad, en los primeros decenios del Principado.

- Por su parte, Ulpiano nos dice que el pretor juzgó en el orden exponer -hay que entender que en su Edicto- primero los contratos de los que están sujetos a ajena potestad, que dan acción por el todo, y, de este modo, llegar después a la Acción de Peculio (D. 15,1).

La fuente del nacimiento de la Acción de Peculio se encuentra en la cláusula del edicto pretorio sobre "Los negocios realizados con los que estaban bajo la potestad de otro", y ella dio origen al triple edicto que regulaba el peculio, los beneficios empresariales en provecho del dueño y los negocios realizados por mandato del dueño.

La Vocatio in Tributum y la Acción Tributoria parecen posteriores en el tiempo a la creación del triple edicto, porque, precisamente, presuponen siempre dos premisas:

Ia, la constitución y libre administración empresarial de un peculio.

2a, la entrega de unas mercancías que ingresan en el peculio -mercancías peculiares- y que deben ser comercializadas o negociadas con el conocimiento del dueño de la empresa.

- Gayo nos da una información preciosa, pero indirecta, en este sentido, pues dice que en las provincias "el procónsul hace todo lo posible para el que contrató con el que está en ajena potestad, aunque faltaren las acciones sobredichas, esto, es la Exercitoria, la Institoria, o la Tributoria, consiga lo suyo en cuanto por bondad y equidad lo consienta y lo tolere el asunto" (D. 14, 5,1). La enumeración de las acciones es bastante expresiva.

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- Por otra parte, la Acción Tributoria no se puede ejercitar si ha sido intentada, previamente y conforme a derecho, la acción Institoria: "neque enim potest habere locum tributoria in merce dominica" (D. 14, 3, 11, 17, Ulpiano, Libro XXVIII ad Edictum). La acción Institoria se ejercita contra la mercancía del dueño -merx dominica- y la Acción Tributoria contra la mercancía titularidad de un peculio -merx peculiaris-.

- Por ello, la llamada al concurso mercantil y la acción judicial parece que debieron ser creadas con posterioridad a las acciones de Mandato, Gestión de Negocios, Exercitoria, Institoria y de Peculio, pero no tenemos pruebas directas de ello:

• Si la llamada a tributar se condiciona siempre a la existencia de una mercancía de una empresa peculiar con destino a ser negociada (D. 14, 4,1. D. 14,4,1, 2; D. 14,4, 2), parece obvio que el nacimiento de la Acción de Peculio es anterior.

• También parece evidente que la acción derive directamente del Edicto que reguló el concurso de acreedores en nombre de la mercancía peculiar Vocatio in Tributum. Ello significaría que el pretor creó primero el concurso mercantil de acreedores Vocatio in Tributum y posteriormente la Acción Tributoria.

Por otra parte, también parece cierto que la Vocatio in Tributum nació, aparte de su contenido regulador típico del comercio y de la empresa, por razones de política empresarial y comercial global -utilitas- (D. 14, 4,1), para favorecer, sin duda alguna: 1) a los privilegios de la "pequeña, mediana y gran patronal" del Imperio y 2) la seguridad del tráfico mercantil, en el mundo difícil y arriesgado de los negocios:

1) Privilegio para los empresarios-dueños que pueden dirigir, participar -Just., Inst. 4, 7, 4- y ser beneficiarios, como acreedores extraños, de un concurso mercantil y patrimonial de acreedores -Vocatio in Tributum-, sobre parte del patrimonio ¡de su propia empresa! Los empresarios-dueños no tienen que soportar ningún tipo de injuria, ni desprestigio social frente a los clientes, o frente a la sociedad. Y no importa que la mercancía de la empresa peculiar quiebre. Así lo advierte

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Ulpiano: "Nam iniuriam dominus pati non debet, licet in tributum vo-catur" (D. 14, 4, 7).

2) Seguridad para los comerciantes, acreedores y proveedores de las empresas peculiares porque pueden reclamar, con una acción procesal llamada Actio Tributoria, frente a las actuaciones patrimoniales dolosas de los empresarios-dueños, en la liquidación del concurso mercantil de acreedores.

4. Cláusula del edicto del pretor

Cláusula edictal según Ulpiano, Libro XXIX ad Edictum:

Huius quoque edicti non minima utilitas est, ut dominus, qui alioquin in servi contractibus privilegium habet, quippe quum de peculio dun-taxat teneatur, cuius peculii aestimatio deducto, quod domino debetur, fit, tamen, si scierit servum peculiare merce negotiari, velut extraneus creditor ex hoc edicto in tributum vocatur (D. 14,4,1).

("Tampoco es pequeña la utilidad de este edicto, para que el dueño, que de otro modo tiene privilegios por los contratos realizados por su esclavo, porque cuando se le demanda sólo puede ser por la cuantía del peculio, del cual hay que deducir las deudas que tenga el peculio con el dueño, así mismo, también sea llamado por este edicto a contribuir como acreedor extraño si conociese que su esclavo negociara con las mercancías de su peculio").

Ulpiano nos dice que la utilidad del Edicto es muy importante. Al decir del...

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