RESOLUCION NUMERO 004881 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se autoriza el tránsito de vehículos de carga (volquetas) de capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más y equipos de construcción, para transitar en el municipio de Medellín y el Valle de Aburrá , incluyendo todos los corredores que se requieran, para superar la emergencia vial. - 14 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000693

RESOLUCION NUMERO 004881 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se autoriza el tránsito de vehículos de carga (volquetas) de capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más y equipos de construcción, para transitar en el municipio de Medellín y el Valle de Aburrá , incluyendo todos los corredores que se requieran, para superar la emergencia vial.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47173

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el Estatuto Na cional de Transporte es la Seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios del transporte, motivo por el cual para el Ministerio es de vital importancia garantizar la seguridad de la ciudadanía, la protección de los usuarios del transporte para que no se vean afectados con la movilización de vehículos de carga, en días domingos, festivos y altas temporadas vacacionales, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de seguridad que se requieran;

Que mediante la Resolución número 5776 del 20 de diciembre de 2007, se establecieron medidas relacionadas con el tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, y particularmente las restricciones de circulación contenidas en el artículo 3°, del citado Acto Administrativo;

Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 767 de 2002.

Que existe una emergencia vial en el Municipio de Medellín y el Valle de Aburra y que como tal, es al Ministerio de Transporte a quien corresponde tomar las medidas que permitan la movilización de equipos que se requieran para atender dicha emergencia.

Que lo anterior se apoya en uno de los principios fundamentales que trae la Constitución Política de Colombia en su artículo I o , como es el de la prevalencia del interés general sobre lo particular.

En mérito de lo expuesto este despacho.

RESUELVE:

Artículo 1 o

Autorizar a partir de la fecha el tránsito de vehículos de carga (volquetas) de capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más y equipos de construcción, para transi tar en el municipio de Medellín y el Valle de Aburra, incluyendo todos los corredores que se requieran, para superar la emergencia vial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°

Los vehículos de carga autorizados en el artículo precedente, deberán extre mar las medidas de seguridad para no afectar el tránsito normal en los diferentes corredores viales del Municipio de Medellín y...

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