Voluntad de obediencia - Regeneración o catástrofe. Derecho penal mesiánico durante el siglo XIX en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934588273

Voluntad de obediencia

AutorJuan Felipe García Arboleda
Páginas52-84
E
Voluntad de obediencia
l discurso de abolición de la pena de muerte, elaborado por el
radicalismo liberal, no está acompañado de una propuesta sistemática
respecto a la pena que reemplazará a la antigua institución penal. En sus
discursos lo que resuena constantemente es un cambio de régimen penal
del monárquico al republicano: el radicalismo aboga por la reforma y
humanización del derecho penal.
Estos discursos de humanización son contemporáneos del decreto
reglamentario sobre establecimientos de castigo del 7 de septiembre de
1853, el que servirá de modelo para los demás reglamentos que se
expedirán durante el siglo XIX en Colombia. La proximidad de la fecha
de este reglamento con la elaboración de los discursos radicales, se refleja,
igualmente, en su proximidad ideológica: el decreto está inspirado en el
“civilizado” ideal de corregir al individuo que entra en el establecimiento
de castigo contrapuesto al tratamiento “cruel” al cual era sometido en el
antiguo régimen. Por lo demás, en éste se prevé una serie de disposiciones
con miras a llevar a cabo lo que se denomina la reforma del delincuente.
Pero, ¿De dónde provienen estas disposiciones? ¿De qué manual pueden
ser tomadas las prácticas para corregir a las personas?
Dada la constante alusión de los radicales a metáforas cristianas en la
elaboración de sus discursos de reforma del régimen, quizás puede ser
esclarecedor ir en busca de textos cristianos que brinden pistas acerca de
este tipo de prácticas, procurando así, dilucidar el tipo de conexión que
pueda existir entre los mismos.88
En esta búsqueda es hallado un texto de 1699:
Ordenaciones de que es el documento
fundacional de esta orden religiosa en Bogotá. Aunque fueron expedidos
con 150 años de diferenda, el decreto reglamentario sobre
establecimientos de castigo y el texto sobre la Orden de Santa Clara
guardan, entre sí, una familiaridad sorprendente. Y es preciso
sorprenderse pues no parecería ser coherente que haya similitud entre los
hombres más virtuosos de una sociedad y los hombres menos virtuosos de
la misma: los religiosos han elegido una vida, a los presos les ha sido
impuesta, por eso el religioso es premiado y el preso es castigado. La
relación entre el religioso y el preso parecería ser oposicional: como los
antípodas, cada uno se encontraría en lugares de la tierra diametralmente
opuestos. A continuación se elaborará un análisis sobre la familiaridad
discursiva entre estos dos textos, un análisis sobre su significación
compartida.
En ese sentido, se plantea que la familiaridad significativa se sustenta
en la práctica del sacramento de penitencia del catolicismo. Esta práctica
considera que el hombre debe estar en penitencia eterna por el mundo: su
vida en la tierra está manchada y sólo podrá esperar a la otra vida para
limpiarla. La penitenciaría es una institución inscrita en una práctica
discursiva que busca arrebatarle al hombre su poder para decidir sobre su
propia vida; busca corregir, educando o castigando, para poder convertir
al hombre en un ser obediente; la penitenciaría es un espacio que hace
posible implementar una terapia permanente: la práctica de la penitencia.
Pero ¿Qué importancia tiene para el derecho penal esta equivalencia
significativa? ¿Cuál es la relevancia jurídica del planteamiento de este
problema? Al final del capítulo se intentará desarrollar estos problemas
analizando el carácter ideológico de la práctica de la penitencia,
mostrando las implicaciones que conlleva asumir esta perspectiva teórica.
LOS REGLAMENTOS
El objetivo principal de los “nuevos” establecimientos de castigo es
lograr la reforma del penado. Pero ¿Cómo lograrlo? ¿Cuál es el catálogo
de valores que deberán observar los presos para que puedan ingresar a la
sociedad? ¿Cuáles son los métodos que tendrán que ser utilizados para
alcanzar este fin? Al parecer a estos hombres se les debe educar como si
fueran los más virtuosos de la sociedad, se les debe corregir para lograr su
enmienda: la educación será su castigo. Se mostrarán las similitudes entre
los reglamentos de las monjas de Santa Clara y el de los presos de los
establecimientos de castigo: los dos reglamentos parecen buscar los
mismos valores en los individuos.
Voces del silencio
El silencio es una pieza fundamental para el mantenimiento del orden
dentro del claustro de las clarisas. Es preciso, entonces, regular el uso de
la voz de las personas que lo habitan: la regulación recae sobre horarios,
espacios y conténidos que deberán ser observados por aquellas personas
dispuestas a hacer uso de su voz.
De el silencio que han de tener las monjas
El silencio continuo de tal manera sea guardado de todas, que ni
entre si, ni con otra persona sin lizencia, les sea licito hablar
sacando aquellas que tienen algún cargo, o alguna obra que no se
pueda exercitar con silencio, que estas sera lixito hablar de aquellas
cosas que a su obra, o cargo pertenezieren donde, y quando, y
como pareciere a la Abadeza.89
De acuerdo con el texto citado, sólo quien tiene poder dentro de la
orden tiene poder para hablar: la Abadesa, quien jerárquicamente se
encuentra en el rango superior, tiene el poder de hablar y de autorizar
para que sus subordinadas puedan hacerlo. Esto es lo que podríamos
llamar una apropiación de la voz y de la palabra de las monjas de la
comunidad. Un sistema de propiedad que estructura un sistema de
preservación de la misma: habrá que poner, entonces, paredes de carne y
hueso para mantener la propiedad segura.
De las escuchas
Ninguna religiosa hable, trate, ni libre, aunque sea con Padre, o
Madre, sin la presencia de la Escucha, y la Escucha que esto
permitiere, sea privada de voz activa, y pasiva, por un año, y las
Monjas que huvieren de yr al Locutorio, lleven la Escucha que les
fuere señalada por la Abadeza, o su Vicaria, y no podrá llevar la
que quisiere, o escogiere, y luego que las Religiosas que estuvieren
en la reja, fueren advertidas de la Escucha, que es dada la oración,
y ora de zerrarla, obedezcan sin replicas, para que luego se cierre, y
no por esto traten mal a las Escuchas, pues hazen su oficio, las
quales, cumplan las ordenes que les dieren las Preladas, sopeña de
entrar sin velo en el Refectorio, y comer en tierra.90
Esta apropiación de la voz de las monjas que realiza la Abadesa del

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