Voto a favor de la eliminación del trámite de notificación en el control previo de concentraciones económicas - Núm. 2019, Enero 2019 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 809906857

Voto a favor de la eliminación del trámite de notificación en el control previo de concentraciones económicas

AutorFederica Del Llano

En varias ocasiones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificar el trámite de notificación de las concentraciones empresariales, para eliminar la posibilidad de que las empresas con participaciones inferiores al 20% en todos los mercados relevantes afectados puedan informar la concentración mediante un trámite abreviado (notificación).

En Colombia el procedimiento de control previo de concentraciones empresariales depende de la participación conjunta de las empresas intervinientes. Cuando la participación es igual o superior al 20% en al menos uno de los mercados relevantes afectados, la operación está sujeta al trámite de solicitud de autorización (pre-evaluación); mientras que, si es inferior, la concentración se entiende autorizada y las empresas solo están obligadas a notificar a la SIC.

El trámite de pre-evaluación tiene dos fases, puede durar entre 2 y 8 meses, y culmina con la autorización formal, condicionamiento u objeción de la concentración. En el trámite de notificación, por el contrario, la SIC no expide una autorización formal; se limita a “acusar recibo” de la notificación dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.

No obstante lo anterior, la SIC se reserva la facultad de verificar los supuestos en los que se fundamenta la notificación dentro del término de caducidad establecido en la ley: 5 años. Durante este tiempo, la SIC puede determinar si hubo un incumplimiento al deber de informar las concentraciones. Este deber se entiende incumplido cuando la SIC considere que la notificación no era el trámite adecuado, y la transacción se haya cerrado sin haber sido autorizada formalmente mediante el trámite de pre-evaluación; o bien cuando las empresas intervinientes no notifiquen o no soliciten autorización a la SIC de manera previa al cierre de...

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