Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, hace saber que se declaró persona con discapacidad mental a la joven Olga Patricia Martínez Agudelo. - 4 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216360159

Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, hace saber que se declaró persona con discapacidad mental a la joven Olga Patricia Martínez Agudelo.

EmisorVarios
Número de Boletín47791

Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, HACE SABER:

Que mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Antioquia, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) que conirmo, modiico y revoco la Sentencia de Primera instancia proferida por este Juzgado el veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009), se declaro la interdiccion deinitiva por demencia, de Olga Patricia Martinez Agudelo, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice: "... Juzgado Promiscuo de Familia... Yarumal, siete de febrero de dos mil cinco. ...En razon y merito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ...

FALLA:

...Primero. Declarar persona con discapacidad mental a la joven Olga Patricia Martinez Agudelo y por tanto se dispone que la misma queda separada de la administracion de sus bienes, por las razones que se pusieron de maniiesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Como consecuencia de tal decision se designa como Curadores de la persona iscapacitada mental, a su progenitor Jose de Jesus Martinez Gomez, quien se identiica con la cedula de ciudadania 786222, lo mismo que a la religiosa Blanca Ilvia Alvarez Rincon en calidad de Superiora del ICOFES y quien se identiica con la cedula de ciudadania 21380866, advirtiendo que el primero se encargara del cuidado personal de su hija hasta cuando este en plena capacidad de atenderla, mientras que la segunda, en principio y mientras le sobreviva el padre, coparticipara de su cuidado y atencion, ademas se encargara de la administracion los bienes que la joven Olga Patricia Martinez Agudelo llegare a adquirir y para ello debera emprender las acciones que se requieran.

Tercero. Ninguno de los guardadores prestara ianza para ejercer su cargo como lo dispone el articulo 465 del Codigo Civil, el primero porque expresamente asi lo prescribe norma y la segunda porque por una parte se tiene conocimiento que la pupila carece de bienes y ademas se presume que es persona que infunde seguridad, que es de absoluta probidad y esta en condiciones de responder por los pocos bienes que su protegida llegue a tener. Por ello solo presentaran un apunte privado conforme lo señala el articulo 470 Ibidem.

Cuarto. Atendiendo la prescripcion del articulo 34 del Decreto 1260 de 1970 se inscriesta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento de la persona declarada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR