Andrés Yepes y otros. vs. Liceo Manuel Betancur. Estudiantes Vs. Colegio. Sentencia T-021-1999 - Núm. 1999, Enero 1999 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375737345

Andrés Yepes y otros. vs. Liceo Manuel Betancur. Estudiantes Vs. Colegio. Sentencia T-021-1999

Regla del caso concreto

Una entidad educativa no puede exigir a un alumno cortarse el cabello para poder entrar a las clases regulares, pues de hacerlo vulnera sus derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad , porque:

La presentación personal no puede convertirse en un fin per se que haya de perseguirse con todos los instrumentos del autoritarismo hasta el punto que se autorice el marginamiento de los beneficios de la educación .

Las medidas que imponen restricciones a la apariencia personal de los educandos son inconstitucionales , por ser violatorias del derecho fundamental al libr e desarrollo de la personalidad, salvo que sea posible demostrar que las mismas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho fundamental arriba anotado, caso en el cual se estimarán ajustadas a la Constitución Política .

Justificación

(...) los reglamentos o manuales de convivencia no pueden convertirse en herramientas dominantes y autoritarias que se amparen en su capacidad regulativa para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores, que pueden al tiempo que verse privados de los beneficios de la educación, sentir amenazada y quizás distorsionada su libertad de autodeterminarse.

(...)

Esta doctrina se puntualizó recientemente mediante sentencias de unificación SU-642 de 1998 y SU-641 de 1998 en las cuales se concluyó que "las medidas que imponen restricciones a la apariencia personal de los educandos son inconstitucionales , por ser violatorias del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16), salvo que sea posible demostrar que las mismas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho fundamental arriba anotado, caso en el cual se estimarán ajustadas a la Constitución Política".

(...)

Por ello, se concederá la tutela, con el fin de prevenir a las directivas del plantel accionado, para que cesen en su proceder si ya no lo hubieren hecho, o eviten en lo sucesivo incurrir en conductas lesivas del libre desarrollo de la personalidad y la educación. A este respecto, también la Corte ha dicho que "la presentación personal no puede convertirse en un fin per se que haya de perseguirse con todos los instrumentos del autoritarismo hasta el punto que...

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