La zona contigua integral del archipiélago de San Andrés y Providencia después del fallo del 21 de abril de 2022 - Núm. 37, Enero 2023 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 925465741

La zona contigua integral del archipiélago de San Andrés y Providencia después del fallo del 21 de abril de 2022

AutorJuan José Quintana Aranguren, Martín Camilo Espinosa Arias
CargoMaster in Laws-LLM, Universidad de Leiden, The Netherlands. Funcionario de la Carrera Diplomática y Consu-lar de Colombia en el rango de Embajador. Director de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Colombia) [jjquintanaa@gmail.com]; [https://orcid.org/0000-0001-6917-5659]. / Especialista en Derecho ...
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La zona contigua integral del archipiélago de San Andrés y Providencia después…
OASIS, ISSN: 1657-7558, E-ISSN: 2346-2132, N° 37, Enero - Junio de 2023, pp. 265-282
DIVERSAS PROBLEMÁTICAS
Juan Manuel Santos trazó una estrategia para
hacerle frente a la situación derivada del fallo
de 2012, se incluyó en ella la proclamación de
una zona contigua integral en el archipiélago,
la cual quedó plasmada oficialmente en el
Decreto 1946 del 9 de septiembre de 2013
(República de Colombia, 2013)2. Aunque
el Decreto no incluía ningún mapa, ante la
Corte, Colombia presentó un mapa como
una representación de su ZCI plasmada en el
decreto (mapa 3).
Es ilustrativo comparar este mapa con el
mapa 1. Como se observa, hay dos diferencias
fundamentales entre la ZCI incorporada en el
Decreto 1946 de 2013 y la ZCI, por decirlo
así, “natural”, conformada por la sumatoria de
las zonas contiguas de las islas colombianas. La
primera es que en el decreto Colombia no solo
trazó los arcos de círculo de 24 millas alrededor
de cada isla, sino que además unió los bordes
externos de dichos arcos mediante unas líneas
geodésicas o líneas rectas. La segunda diferen-
cia es que, de alguna manera, se buscó unir esta
ZCI a la ZC de la isl a de Serranil la, lo caliza-
da más al norte y a una distancia claramente
superior a las 48 millas náuticas de la isla más
cercana a ella, que es Serrana.
El rationale de esta configuración se en-
cuentra en el artículo 5, párrafo 2 del Decreto,
en los siguientes términos:
Con el objeto de asegurar la debida administra-
ción y el manejo ordenado de todo el Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de sus islas,
cayos y demás formaciones y de sus áreas marítimas
y recursos, así como de evitar la existencia de guras
o contornos irregulares que diculten su aplicación
práctica, las líneas que señalan los límites exteriores
de las zonas contiguas se unirán entre sí por medio de
líneas geodésicas. De la misma forma, estas se unirán
a la zona contigua de la isla de Serranilla por medio
de líneas geodésicas que conservan la dirección del
paralelo 14°59’08” N hasta el meridiano 79°56’00”
W, y de allí hacia el norte, formando así una Zona
Contigua Integral del Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (República
de Colombia, 2013, p. 3)
LA TERCERA DEMANDA DE NICARAGUA
Como reacción inmediata frente a la expe-
dición del Decreto, Nicaragua presentó otra
demanda contra Colombia ante la CIJ, apro-
vechando que, en su opinión, el Pacto de Bo-
gotá, que era el tratado por el cual ambos países
habían aceptado la competencia de la Corte,
seguía vigente hasta que se cumpliera el plazo
de un año desde su denuncia por Colombia,
ocurrida en noviembre de 2012, a pocos días
de emitida la decisión en el primer litigio. El 26 de
noviembre de 2013 Nicaragua presentó esta
demanda, dando así origen al litigio que cul-
minó el 21 de abril de 2022 con la expedición
de la sentencia objeto del presente artículo.
Si bien Nicaragua basó su tercera deman-
da en la posición de que las islas colombianas
no tienen derecho a una ZC debido a que
mediante el Fallo de 2012 la Corte trazó una
2 Modific ado mediant e el Decreto 1119 de 201 4 (Repúblic a de Colomb ia, 2014).
Juan José Quintana Aranguren - Martín Camilo Espinosa Arias
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OASIS, ISSN: 1657-7558, E-ISSN: 2346-2132, N° 37, Enero - Junio de 2023, pp. 265-282
Map a 3.
Zona integral contigua de Colombia según el Decreto 1946 de 2013
Fuente: C IJ (2022, p. 63).

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