Concepto 2012056224-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 399708077

Concepto 2012056224-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2012

(…) respuesta a los interrogantes planteados en su comunicación radicada en la Superintendencia Financiera con el número indicado en la referencia, así:

1. ¿La Ley 1555 de 2012 deroga o modifica en todo o en parte el artículo 2229 y 1554 del Código Civil y 822 del Código de Comercio?

El artículo 1º de la Ley 1555 de 2012 adiciona la letra g) al artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, disposición que reconoce los derechos de los consumidores financieros en el ámbito de las relaciones que entablen con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; de modo particular, el mencionado literal viabiliza el pago anticipado de créditos sin penalidad o compensación alguna, bajo las condiciones allí previstas.

Al tratarse de una norma de carácter especial, orientada a regular la actividad de determinados profesionales, no puede entenderse que en virtud de su expedición fueron modificadas o derogadas total o parcialmente las reglas generales contenidas en los artículos 2229 y 1554 del Código Civil y 822 del Código de Comercio.

Es de anotar que el propósito perseguido por el legislador al dictar la citada disposición fue propiciar condiciones equitativas para los usuarios de los créditos ofrecidos por el sistema financiero, a los cuales ésta se encuentra destinada. Así lo expresa la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 178 de 2011 - Cámara, cuyos apartes pertinentes transcribimos a continuación:

El Prepago de los Créditos como un Derecho del Consumidor Financiero desde la perspectiva de la Ley 1328 de 2009.
Desde cualquier punto de vista la posibilidad de pagar anticipadamente es una medida a favor de la libre competencia y va en defensa de los usuarios de los servicios crediticios ofertados por el sistema financiero.

Este proyecto de ley, encuentra su principal motivación en la necesidad de lograr condiciones de equidad entre el usuario y las entidades, además de la extensión de beneficios que como ya hemos señalado se encuentran habilitados para otros créditos. Por tal motivo, se incluye esta disposición como un derecho irrenunciable del consumidor financiero.

Es este régimen de protección al consumidor, el que define los principios y reglas que tutelan la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo es de resaltar que en varios de los países en los que el prepago de créditos es permitido sin ningún tipo...

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