Concepto 2010027830-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 403552405

Concepto 2010027830-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2010

(…) consulta si “¿Es posible que una entidad no vigilada realice operaciones de leasing operativo con opción de compra obligatoria?”

Al respecto, sea lo primero manifestar que de conformidad con los términos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la competencia de esta Autoridad para absolver las consultas formuladas por los particulares en ejercicio del derecho de petición se circunscribe a los asuntos a su cargo, esto es, los relacionados con la actividad de sus vigiladas.

Así las cosas, le corresponde a este Organismo pronunciarse sobre las actividades propias de sus entidades supervisadas y de aquellas que sin autorización realizan operaciones propias de aquellas. En ese contexto, procederemos a referirnos de manera general a los contratos de leasing financiero y leasing operativo, concretamente respecto de las diferencias conceptuales y elementos esenciales, desde (la) perspectiva anotada:

a.-Leasing financiero.

El artículo 2º del Decreto 913 de 1993, dispone que “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.

Son partes en el contrato: un arrendador que, como se expondrá más adelante, debe ser un sujeto calificado en la medida en que solo puede ser tener la calidad de banco o compañía de financiamiento, quien entrega el bien adquirido para el efecto financiando su uso y goce a un arrendatario, comúnmente denominado locatario.

Así mismo, son elementos esenciales del contrato de leasing financiero: a) la entrega de cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) para su uso y goce; b) el establecimiento de un canon periódico que contiene, entre otros factores, la amortización del costo del bien; y c) la existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al término del contrato.

Es importante precisar que en el leasing financiero, como mecanismo de financiación que es, la sociedad adquiere un bien...

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