Sentencia nº 874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606191

Sentencia nº 874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 1996

Número de expediente874
Fecha17 Octubre 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 874

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: CONTRIBUCION NACIONAL DE VALORIZACION. No es posible aplicar por analogía la norma que autoriza el cobro de intereses sobre los intereses pendientes, en obligaciones mercantiles.El señor Ministro de Transporte, doctor C.H.L.G., formula a la Sala la siguiente consulta:

“Siendo competencia del Instituto Nacional de Vías, hacer efectivas las deudas provenientes de la contribución nacional de valorización por jurisdicción coactiva, cuando el contribuyente entre en mora en sus pagos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil; es posible que el Instituto Nacional de Vías libre en el mandamiento de pago por capital, intereses y la tasa que contemplan las normas que gobiernan la materia con expresa aplicación del artículo 886 del Código de Comercio, es decir, contemplando la capitalización de intereses cuando se den los presupuestos de hecho y de derecho de la norma señalada”.1. ANTECEDENTES

La consulta expresa textualmente :

“Ordena el artículo 11 del decreto 1604 de 1966 por medio del cual se dictan normas sobre valorización: “Las contribuciones nacionales de valorización en mora de pago se recargarán con intereses del uno y medio por ciento (1½ %) mensual durante el primer año y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante”.

El artículo 14 del mismo decreto a la letra dice: “Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y del Distrito Especial de Bogotá se seguirá el procedimiento especial fijado por el decreto ley 1735 del 17 de julio de 1964 y prestarán mérito ejecutivo la certificación sobre existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.

En la organización que para el recaudo de las contribuciones de valorización establezcan la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, deberán crearse específicamente los cargos de los funcionarios que han de conocer de los juicios de jurisdicción coactiva, tanto en primera como en segunda instancia. Dichos funcionarios quedan investidos de jurisdicción coactiva; lo mismo que los Tesoreros Especiales encargados de la recaudación de estas contribuciones.

El artículo 1º del decreto 1394 de 1970 señala: “La contribución nacional de valorización se exigirá por todas las obras de interés público que produzcan beneficio a la propiedad inmueble y que ejecuten la nación o sus entidades descentralizadas, se liquidará y recaudará de conformidad con las normas del presente decreto, que será el estatuto orgánico de esta contribución en el orden nacional”.

El artículo 23 del decreto 1394 de 1970 expresa : “Los juicios por jurisdicción coactiva contra deudores morosos de contribuciones de valorización, serán adelantados por funcionarios ejecutores de la misma dirección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 14 del decreto legislativo 1604 de 1966. El número de ejecutores y el lugar donde han de desempeñar sus funciones será fijado por el gobierno a solicitud del Consejo Nacional de Valorización”.

En el desempeño de sus funciones, los ejecutores aplicarán el procedimiento especial fijado por el decreto 1735 del 17 de julio de 1964, modificado por el parágrafo único del artículo 27 de la ley 16 de 1968, en armonía con el capítulo VIII de este decreto sobre jurisdicción coactiva por contribuciones de valorización.

Dicho artículo fue derogado tácitamente por el artículo 112 de la ley 6ª de 1992 y el decreto 2174 de 1992, el artículo 112 de la ley 6ª de 1992 (sic), indica que : “Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales. De conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, las entidades públicas del orden nacional tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivo los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la nación. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados”.

Los artículos 55 y 56 del decreto 1394 de 1970 indican: “Artículo 55. Las contribuciones de valorización podrán pagarse en cuotas periódicas iguales, distribuidas dentro de los plazos que para su cancelación fije el Consejo Nacional de Valorización, debiéndose cancelar la primera cuota dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la resolución distribuidora. Dichos plazos no podrán ser inferiores a dos años, ni mayores de cinco años.

ARTICULO 56. Sobre las cuotas en mora de pago por contribución de valorización se recargarán intereses del uno y medio por ciento (1½ %) mensual, durante el primer año, y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante.

De otro lado, el decreto 426 del 5 de marzo de 1990 por el cual se aprobó el acuerdo No. 0045 del 28 de noviembre de 1995, que modificó los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional de Vías, en el artículo 5º ordenó “El numeral 11 del artículo 31 del acuerdo No. 089 del 17 de noviembre de 1994 quedará así:

11. Ejercer la jurisdicción coactiva como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales en lo referente a la contribución nacional de valorización” en consecuencia a partir de la vigencia de dicho decreto la Subdirección de Valorización y Peaje quedó con la función de jurisdicción coactiva para el cobro de acreencias provenientes del no pago de la contribución de valorización.

El decreto 2174 del 30 de diciembre de 1992, reglamentario de la ley 6ª de 1992 señaló en el artículo 4º : “El cobro de los créditos por jurisdicción...

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