2. Definición de contrato - Esquemas del derecho de los contratos en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 1028172428

2. Definición de contrato

Páginas21-48
2. Definición de contrato
1. DEFIN ICIÓN DE CONTRATO SEGÚ N EL ARTÍCULO 1495
DEL CÓDIGO CI VIL
  DEFINICIÓN DE CONTR ATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de mucha s personas
 
quien se expresa acorde lo planteado por el contrato es una convención
“por la cual dos partes recíprocamente, o solo una de ellas, prometen y se obligan
para con la otra a darle alguna cosa, o a hacer o no hacer una cosa.(
.
Así mismo, se reconoce que el contrato y la convención son términos disimiles,
tal como lo indica  establece que
                         
  
especie de convención que tiene por objeto formar u n compromiso, es decir, crear
 citado en ,

Si bien es cierto el Código Civil establece dentro del artículo 1495 la expresión
 Contrato o convención es un acto por el cual  
es decir que equipara los dos términos haciendo parecer que son similares, cabe
anotar que el mismo  y , se ha ocupado de establecer que:
                
                               
obligaciones; el cumplimiento de las obligaciones (los pagos, las t radiciones, las

contratos formados, etc., son convenciones, pero no contratos, ya que media nte
esos negocios jurídicos no se establecen obligaciones, sino que se extinguen la s
     ,

22 Jarvey Rincón R íos
      
negocios jurídicos dispositivos, de que es ejemplo la tradición de la propiedad,
no son contratos.
En general, la expresión negocio jurídico bilate ral o plurilateral es equivalente a
la de convención; pero la de negocio jurídico es más extensa aún, si se tiene en
cuenta que convención es acuerdo de voluntades de dos o más personas, ya que
no existen convenciones unilater ales; en cambio, los términos negocio jur ídico
se emplean para designar t anto las declaraciones unilaterales de voluntad como
las plurilaterales. ( 
El empleo de la palabra contrato debe li mitarse a los convenios en virtud de los
cuales se crean obligaciones patr imoniales, y no debe extenderse para indicar
los convenios en virt ud de los cuales se crean obligaciones extrapatrimon iales.
El matrimonio no es contrato, aunque así lo determine el artículo 113; tampoco
la adopción y demás convenios que establezca n obligaciones no patrimoniales.
El contrato es negocio jurídico bilate ral creador de obligaciones, y por lo tanto,
supone dos partes, de las cuales una toma la calidad de deudor y la otra de
acreedor. Cada part e puede ser una persona o varias. Si A y B en su cond ición de


Ahora bien, el acto jurídico se compone de dos modalidades necesarias: en
primer lugar, que

una persona deter mina la producción de efectos jurídicos a cargo o en provecho
suyo y cuya principal represent ación está constituida por el testame nto. O puede
constituir en la manifestación o el acuerdo de dos o má s voluntades que buscan
     
(
En términos generales, “el contrato es una expresión de voluntad que efectúan
dos o más personas para intercambiar derechos subjetivos con el propósito de
derivar efectos que involucran a los intervinientes” (
otras palabras, el contrato es la adquisición de derechos y obligaciones en donde las
partes reciben recíprocamente una contraprestación, teniendo en cuenta que estos
son fuente de las obligaciones, pero haciendo algunas precisiones al respecto es de
indicar que en el contrato las partes interv inientes, indistinto del contrato en que nos
encontremos, tienen una calidad general como lo es la de contratante siendo este
quien adquiere un derecho en primer lugar pero a su vez una obligación como es la

adquiere una obligación de dar, hacer o no hacer algo en favor del contratante,
pero a su vez adquiere el derecho de recibir una contraprestación ya sea en dinero


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