Resolución número 005394 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483872354

Resolución número 005394 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49016

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos y del Decreto número 347 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación;

Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto número 347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter administrativo en materia de recobros y reclamaciones y se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas, así como los elementos esenciales que demuestran la existencia de la obligación;

Que la Resolución número 832 de 2013 definió los criterios de evaluación, periodos de radicación, términos, requisitos y formatos que permiten el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el decreto en comento, señalando en su artículo 8º que aquellas entidades que se acojan a dicho mecanismo, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata la Resolución número 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril a diciembre de 2013;

Que teniendo en cuenta que hay entidades recobrantes y reclamantes que desean beneficiarse del mecanismo de que trata el mencionado decreto, sin embargo aún se encuentran surtiendo la etapa de alistamiento y consolidación de la documentación exigida para tal fin y partiendo de la base que la Ley 1608 de 2013 establece como condiciones para acogerse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR