Decreto número 057 de 2014, por el cual se designa un Secretario General ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 16 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487098622

Decreto número 057 de 2014, por el cual se designa un Secretario General ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49035

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Pierina González Falla, Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Memorando SG-27-05-2011 de fecha mayo 6 de 2011 se declaró impedida para adelantar las actuaciones disciplinarías relacionadas con los hallazgos contenidos en el Informe Preliminar de la Opinión sobre la Razonabilidad de los Estados Contables del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, rendido por la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República radicado el 26 de abril de 2011 bajo el número 1-2011-015099;

Que la doctora María Pierina González Falla, titular del cargo de Secretaria General adujo como motivos de la declaración de impedimento que ante el conocimiento de los mencionados hallazgos, procedería iniciar las diligencias disciplinarias a lugar por parte de la Secretaría General, en razón a que el numeral 17 del artículo 30 de Decreto número 210 de 2003, asigna a la Secretaría General la función de "Adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes". De igual forma sostuvo que los hechos referidos en dichos hallazgos con presunto alcance disciplinario, se relacionan con funciones que atañen a la Secretaría General, por lo cual afirma que la declaración de impedimento hace referencia al adelantamiento de actuaciones disciplinarias relacionadas con los citados hallazgos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, según el cual: "Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión";

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento efectuada por la doctora María Pierina González Falla, Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expidió la Resolución número 4335 de fecha noviembre 1º de 2011, por medio de la cual se acepta el impedimento y se ordena el envío de...

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