Resolución número 075 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Progasur S. A. ESP en contra de la Resolución CREG 050 de 2014 - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521951370

Resolución número 075 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Progasur S. A. ESP en contra de la Resolución CREG 050 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49226

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, la Comisión estableció los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán de la empresa Progasur S.A. ESP. Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las Resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de

2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

"Artículo 1º. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:

a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible.

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:

  1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de esta resolución.

  2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de esta norma.

    Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'." (Resaltado fuera de texto).

    Los cargos aprobados en las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008 han estado vigentes por un período superior a cinco años.

    Mediante la Comunicación S-2013-002565 del 28 junio de 2013, reiterada mediante Comunicación S-2013-002971 del 30 de julio del mismo año, la Comisión le solicitó a Progasur dar cumplimiento a la obligación prevista en el literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante metodología), en relación con la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali-Popayán.

    Dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología, no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali-Popayán por parte de la empresa Progasur S.A. ESP.

    Con base en lo dispuesto en este artículo la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Cali-Popayán.

    De acuerdo con lo establecido en el Auto del 21 de marzo de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.106 del 28 de marzo de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 036 del 27 de marzo de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

    Mediante la Comunicación E-2014-003014, de fecha 1 de abril de 2014, Progasur S. A. ESP radicó en la CREG la información para el cálculo de los cargos de transporte del gasoducto Cali-Popayán.

    Mediante la Resolución CREG 050 de 2014 se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán de Progasur S. A. ESP.

    Mediante la comunicación E-2014-004578, de fecha 15 de mayo de 2014, Progasur S. A. ESP radicó en las oficinas de la CREG un recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 050 de 2014.

    II. PETICIONES DE PROGASUR

    "Pretensiones

    Primera: Se modifique el artículo 3º de la Resolución CREG 050 de 2014 y se ajusten los cargos fijos y variables regulados de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

    Segunda: Se modifique el artículo 8º de la Resolución CREG 050 de 2014 y se ajusten los cargos regulados para remunerar los gastos de administración, operación y mantenimiento AOM.

    FUNDAMENTOS

    PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

    Dentro de la definición de 'Programa de Nuevas Inversiones PNI' 'se establece que 'Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Periodo Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente...'.

    La explicación dada por la empresa dentro del formato en el que se relacionan las nuevas inversiones contempló que dicha inversión corresponde a un sistema de compresión con una potencia instalada de 500 HP, con fecha de instalación en el primer año del periodo tarifario destinado a dar confiabilidad manteniendo presiones de entrada suficientes para garantizar la CMMP ante caídas de presión en el sistema de transporte TGI (Ramal Pradera - Jamundí).

    De acuerdo...

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