Resolución CREG 001-2000: Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Número de resolución | 001-2000 |
Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que de acuerdo con el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas;
Que en el Art. 92 de la Ley 142 de 1994 se establece que en las fórmulas tarifarias las Comisiones garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio;
Que mediante Resolución CRE-019 de 1994 se fijó la tarifa de transporte para la empresa PROMIGAS S.A.;
Que mediante Resolución CREG-017 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se estableció la metodología y los cargos por uso del sistema de transporte del interior, y se adoptaron los procedimientos para regular el uso del sistema de transporte del Centro;
Que mediante Resolución CREG-048 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se estableció la metodología y los cargos por uso del sistema de transporte del Centro;
Que para la definición del valor de las inversiones consideradas en las Resoluciones CREG-017 de 1995 y CREG-048 de 1995 sólo se disponían de estimativos de los costos de las inversiones correspondientes a los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali;
Que la empresa transportadora ECOGAS, propietaria de la capacidad de los gasoductos Ballena – Barranca y Mariquita – Cali, fue creada mediante la Ley 401 de 1997 sancionada con posterioridad a la expedición de las Resoluciones CREG-017 de 1995 y CREG-048 de 1995;
Que mediante la Resolución CREG-057 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se establecieron los cargos por uso del sistema de transporte de la empresa PROGASUR S.A.;
Que la vigencia del período tarifario de las Resoluciones CRE-019 de 1994, CREG-017 de 1995, CREG-048 de 1995 y CREG-057 de 1995 concluyó durante el año de 1998;
Que mediante la Resolución CREG-028 de 1999 se establecieron y se sometieron a consulta los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que luego de análisis internos en la Comisión se considera necesario efectuar modificaciones a la Resolución CREG-028 de 1999, con base en las observaciones presentadas por los Agentes, entre las cuales se pueden mencionar las relacionadas con las alternativas de esquemas de cargos, las definiciones, la utilización de la Demanda Máxima de Capacidad y la Capacidad Contratada y la fórmula de actualización de cargos, entre otras;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No 114 del día 6 de noviembre de 1999, aprobó la adopción de los criterios y el esquema general de remuneración del servicio de transporte;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 119 del día 20 de enero del año 2000, acordó expedir la presente resolución con fecha de esta sesión;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. Para la interpretación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los Sistemas de Transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los Comercializadores, los Transportadores, los Distribuidores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores.
Boletín Electrónico de Operaciones : Página web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre Agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT.
Capacidad Máxima del Gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psig, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.
Cargo Promedio Convenido: Cargo equivalente por la prestación de servicios de transporte a un grupo de Remitentes, resultante de dividir los ingresos obtenidos por un Transportador cada vez que transcurra un año calendario, por el volumen transportado (kpc) al grupo de Remitentes en el mismo período. Para este cálculo se agruparán los Remitentes en los rangos de Factor de Carga que se establecen en el numeral 5.5.1 de la presente Resolución y no se incluirán los ingresos provenientes de compensaciones, penalizaciones, conexiones e intereses de mora.
Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de Transporte un Productor-Comercializador, un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.
Demanda Esperada de Capacidad: Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por los Transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd).
Demanda Esperada de Volumen: Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por los Transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos (Kpc).
Demanda Máxima de Capacidad: Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd).
Factor de Carga: Se define como la relación entre el volumen transportado en un año dado y su correspondiente Demanda Máxima de Capacidad multiplicada por un factor de 365.
Factor de Carga Esperado: Se define como la relación entre la Demanda Esperada de Volumen en un año dado del Horizonte de Proyección y su correspondiente Demanda Esperada de Capacidad multiplicada por un factor de 365.
Factor de Utilización: Es un indicador de utilización de un gasoducto o grupo de gasoductos con relación a su utilización potencial máxima. El Factor de Utilización se define como la relación entre la sumatoria de los valores presentes de las Demandas Esperadas de Volumen de cada año en el Horizonte de Proyección y la sumatoria de los valores presentes de las Capacidades Máximas de transporte de un gasoducto o grupo de gasoductos en el Horizonte de Proyección multiplicadas por un factor de 365. Dichos valores presentes se calcularán utilizando una tasa de descuento del 11.5%.
Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los diferentes cálculos de costos que el Transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponderá al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de la revisión tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los diferentes cálculos de valor presente utilizados en la metodología y se expresan los diferentes valores de las inversiones y gastos.
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