Resolución CREG 085-2000: Por la cual se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000 - Normativa - VLEX 841338329

Resolución CREG 085-2000: Por la cual se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000

Número de resolución085-2000
Año2000
PROYECTO DE RESOLUCION

Por la cual se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes”, de acuerdo con las reglas de dicha ley;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que de los análisis efectuados por la Comisión se ha considerado necesario efectuar ajustes a la definición de Factor de Utilización Normativo, a la Capacidad Máxima del Gasoducto para efectos tarifarios, a las inversiones en Terrenos e Inmuebles, así como establecer principios generales para la distribución del ingreso y para la operación de Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 6184 del 16 Agosto de 2000, las empresas transportadoras de gas, a través de la Asociación Colombiana de Gas Natural –NATURGAS-, formularon observaciones a la metodología para establecer los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AO&M de que trata el Anexo 2 de la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 6465 del 30 Agosto de 2000, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -ANIF-, a través de la Asociación Colombiana de Gas Natural –NATURGAS-, presentó observaciones a la metodología para establecer los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AO&M de que trata el Anexo 2 de la Resolución CREG-001 de 2000;

Que analizadas las observaciones formuladas por las empresas transportadoras y por terceros, y con base en los análisis internos de la Comisión, se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones a lo dispuesto en la Resolución CREG-001 de 2000, entre otras, sobre el reconocimiento de gastos por concepto de AO&M, la aplicación del Factor de Utilización y la determinación de las Demandas Esperadas de Volumen y de Capacidad;

Que algunas empresas transportadoras formularon observaciones con relación al procedimiento de cálculo de la Capacidad Máxima de Transporte de un gasoducto, en razón de lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario definir la metodología específica y los parámetros a utilizar para establecer la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un Gasoducto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 136 del 20 de noviembre de 2000 aprobó modificar y aclarar algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Incorpórase la definición de Capacidad Máxima de Mediano Plazo, al Artículo 2o de la Resolución CREG-001 de 2000, y modifícanse las definiciones de Demanda Esperada de Capacidad, Demanda Esperada de Volumen y Factor de Utilización, contenidas en esa misma norma:

Capacidad Máxima de Mediano Plazo: La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución.

Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la Resolución CREG-001 de 2000.

Demanda Esperada de Capacidad: Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos por día (kpcd).

Demanda Esperada de Volumen: Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos (kpc).

Factor de Utilización: Es un indicador de utilización de un gasoducto o grupo de gasoductos con relación a su utilización potencial máxima. El Factor de Utilización se define como la relación entre la sumatoria de los valores presentes de las Demandas Esperadas de Volumen de cada año en el Horizonte de Proyección y la sumatoria de los valores presentes de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de transporte de un gasoducto o grupo de gasoductos en el Horizonte de Proyección multiplicadas por un factor de 365. Dichos valores presentes se calcularán utilizando una tasa de descuento de 11.5%.

Sistema Regional de Transporte –SRT-: Gasoducto o conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, con o sin conexión física entre sí, derivados de Sistemas Troncales de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta otro (s) Sistema (s) Regional de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios Regulados (no conectados en áreas de servicio exclusivo), Sistemas de Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución. Los Sistemas Regionales de Transporte no incluirán activos pertenecientes a Sistemas de Distribución.

La CREG establecerá, para cada Transportador, los gasoductos que se consideran Sistema Regional de Transporte.

Sistema Troncal de Transporte –STT-: Gasoducto o grupo de gasoductos de un...

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