Resolución número 000070 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 4240 de 2000 - 28 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495536946

Resolución número 000070 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49078

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999;

Que en armonía con el compromiso binacional adquirido mediante Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito, suscrito en la ciudad de Maracaibo el 6 de febrero de 2014, se determinó conjuntamente adoptar medidas efectivas para contrarrestar el ingreso de mercancías que constituyan altos niveles de riesgo;

Que el objetivo de estas medidas es combatir de manera efectiva el flagelo del contrabando que afecta la industria, producción y competitividad del país;

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 39-1 de la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 39-1. Prohibiciones al ingreso de mercancías. Se prohíbe la importación de los bienes clasificados en las siguientes partidas y/o subpartidas en las Direcciones Seccionales que se mencionan a continuación:

  1. 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.54.00.00 y 02.07.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá.

  2. 15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00, y partidas 10.06, del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira.

  3. 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo aquellas mercancías que ingresen al departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR