Resolución número 000070 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 4240 de 2000
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49078 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999;
Que en armonía con el compromiso binacional adquirido mediante Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito, suscrito en la ciudad de Maracaibo el 6 de febrero de 2014, se determinó conjuntamente adoptar medidas efectivas para contrarrestar el ingreso de mercancías que constituyan altos niveles de riesgo;
Que el objetivo de estas medidas es combatir de manera efectiva el flagelo del contrabando que afecta la industria, producción y competitividad del país;
Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios,
RESUELVE:
"Artículo 39-1. Prohibiciones al ingreso de mercancías. Se prohíbe la importación de los bienes clasificados en las siguientes partidas y/o subpartidas en las Direcciones Seccionales que se mencionan a continuación:
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02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.54.00.00 y 02.07.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá.
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15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00, y partidas 10.06, del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira.
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40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo aquellas mercancías que ingresen al departamento...
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