Resolución número 0144 de 2014, por medio de la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto - 6 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490263662

Resolución número 0144 de 2014, por medio de la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49056

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el Decreto número 2113 de 1992 y el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, dispone que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, el Director General tiene la cláusula general de competencia y, toda vez que la Ley 734 del 2002 no indica la autoridad a la que le corresponde cumplir el deber establecido en los citados numeral 32 y artículo 76, es el Director competente para adoptar la medidas necesarias a fin de organizar y reorganizar la función disciplinaria en el Instituto.

Que la entidad mediante Resolución número 207 de 2004, por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto, adoptó medidas que permiten garantizar el cumplimiento de la función disciplinaria en la entidad, normativa que fue modificada por la Resolución número 49 de 2007, Resolución número 415 de 2008, Resolución número 1095 de 2010, Resolución número 313 de 2013.

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, modifica varias disposiciones de la Ley 734 de 2002 "Código Único Disciplinario".

Que sobre el Control Interno Disciplinario el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación se pronunciaron conjuntamente en la Circular número 001 del 2 de abril del 2002, indicando como mecanismo para cumplir la función disciplinaria la conformación de los Grupos Formales de Trabajo, mediante Acto Administrativo del Jefe del organismo.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) de la mencionada Circular conjunta, al Coordinador del Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario, le compete adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del organismo o entidad correspondiente.

Que de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 en su Capítulo III, se hace necesario adoptar y efectuar medidas efectivas y necesarias con el fin de luchar en contra de la corrupción a nivel institucional siendo procedente modificar la competencia del conocimiento de los procesos disciplinarios en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en aras de garantizar la imparcialidad, objetividad y el debido proceso de los disciplinados.

Que por lo anterior, se hace necesario regular el ejercicio de una competencia prevalente en cabeza del Coordinador del Grupo Formal de Trabajo -Control Interno Disciplinario-, en las actuaciones adelantadas en los Grupos Formales Territoriales, donde se configuren situaciones relacionadas con: la pluralidad de investigaciones respecto de un funcionario, comisión de faltas gravísimas, comisión de faltas trascendentes o a discrecionalidad del Coordinador del Grupo Formal, Control Interno Disciplinario.

Que con el propósito de no paralizar o generar cambios sustanciales dentro de los procesos disciplinarios que a la fecha se adelantan en las Direcciones Territoriales, se establecerá un régimen de transición, en el cual los asuntos conocidos por estos hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se seguirán por la normativa con la cual surgieron es decir se continuarán en cabeza de los Directores...

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