Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de expediente | 31179 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 31179 Acta No. 04 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Procede la Sala a decidir sobre el recurso de reposición que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte, interpuesto por el apoderado general de los accionantes, contra el proveído calendado de 1º de febrero de 2011, el cual fundamenta señalando que teniendo en cuenta que las partes motiva y resolutiva integran la unidad de la providencia, “solicito que se complemente la sentencia de 1º de febrero de 2011 en el sentido de ordenar que Por Secretaría se comunique a la Señora Juez Primera Laboral del Circuito de Bogotá la decisión adoptada en el sentido de “Prevenir a la Juez del conocimiento para que atienda con celeridad las peticiones que se radiquen dentro del citado proceso (2008-00362) y, de esta manera, no llegar a afectar derechos de las partes”.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, consagró únicamente contra la decisión que pone fin a la primera instancia dentro de las acciones de tutela, la posibilidad de ser impugnada cuando no se está de acuerdo con la decisión allí adoptada, sin que dentro de la citada normatividad que reglamenta la interposición y trámite de este tipo de acciones constitucionales, se hubiere consagrado la procedencia de recurso alguno contra las demás providencias que se profieran en el curso de la acción, lo que a todas luces conlleva a que sea negado por improcedente el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado judicial de los accionantes, contra la sentencia proferida por esta Sala el 1º de febrero del año en curso. Así se concluyó en un caso similar al del sub lite, donde la Sala de Casación Laboral de esta Corte, dentro de la acción de tutela No. 17468 con fecha 26 de febrero de 2008, señaló: “Al respecto, en oportunidad anterior y respecto de la improcedencia de recursos interpuestos contra autos proferidos en el trámite de tutela, dijo la Sala: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en la decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales. Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra...
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