Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2011
Número de expediente | 1100102030002009-01827-00 |
Fecha | 26 Agosto 2011 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011)Ref.: 1100102030002009-01827-00.
Correspondería a la Corte decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.S. frente a la providencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Corporación de Ahorro y Vivienda “Conavi” contra el impugnador, confirmatoria de la de 21 de mayo de ese año, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad, que impide ese pronunciamiento e impone uno distinto.ANTECEDENTES
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- Conforme al escrito visible a folios 1 y 2 de este cuaderno el accionante confirió poder especial para que su mandatario formulara “recurso extraordinario de revisión” y presentada “la demanda…contra la sentencia…de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho…, confirmatoria de la sentencia de…21 de mayo de 2008”, dictadas el caso identificado.
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- Apoyado en ese mandato y en las causales sexta y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, su procurador en el libelo respectivo interpuso “recurso extraordinario de revisión contra la sentencia ejecutoriada de fecha… trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)…, confirmatoria de la sentencia de fecha 21 de mayo” de esa anualidad (folio 70).
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- En el escrito de subsanación dijo presentar “demanda de revisión de la sentencia de…13 de noviembre de 2008…, la que quedó ejecutoriada el día 24 de” los mismos mes y año (folio 93), que “procede declarar ahora la nulidad de dicha sentencia, dictada el 13 de noviembre de 2008, y que quedó ejecutoriada el 24 de noviembre de 2008” (folio 103).
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- Por decisión de 12 de noviembre de 209 el respectivo acto introductorio fue inadmitido, a fin de que el interesado corrigiera los defectos allí detallados.
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- Al estimarse cumplidos los requisitos formales, por resolución de 30 de septiembre de 2010 el despacho lo aceptó y ordenó correr traslado de él y de sus anexos al acá opositor.
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- Bancolombia S. A., al contestarlo, se opuso a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, negó algunos; admitió otros; y aclaró que la clasificación del crédito se determina por su destino, que las sentencias de exequibilidad tienen efectos hacia el futuro por la presunción de acierto, que los alivios de la ley 546 de 1999 se relacionaban con los fallos citados, que no hubo una maniobra fraudulenta porque el tema involucra un punto de derecho y que el actor no mencionó la supuesta causal de nulidad. Expuso como defensa la que denominó “inexistencia de las causales alegadas para la revisión”, pues, lo planteado escapa al ámbito del artículo 380, habida cuenta que la nulidad aducida fue objeto de análisis dentro del proceso, a más que no plantea un fraude que se hubiera cometido.
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- Perfeccionada la instrucción, se corrió traslado para alegar de conclusión (folio 198), derecho del que hizo uso solo el demandado (folio 199).
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- Agotadas las pertinentes etapas, el expediente pasó al despacho, donde se encuentra para proveer (folio 200).
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- Con fundamento demanda presentada el 15 de septiembre de 1999 por la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda Conavi (folios 33 a 39), el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, el siguiente 29 de septiembre le ordenó al demandado A.S. pagarle, en el término de cinco días, la suma de dieciocho millones ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco pesos con noventa y cinco centavos ($18’126.345,95), correspondiente al saldo de la obligación contenida en el pagaré allegado, junto con los intereses causados (folio 40).
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- El proceso recibió, en lo que viene al caso, la siguiente actuación:
a.-) El ejecutado recibió notificación y traslado el 20 de octubre de esa anualidad, y guardó silencio (folio 43).
b.-) Previo el embargo y secuestro del inmueble dado en garantía, se dictó fallo de primera instancia.
c.-) El proveído de fondo quedó ejecutoriado (folios 65 y 66).
d.-) Posteriormente, mediante auto de 21 de mayo de 2008 (folio 522) dicho despacho aprobó el remate verificado el 4 de septiembre de 2007 (472 a 474) sobre el predio objeto del gravamen.
e.-) Frente al pronunciamiento indicado, el demandado interpuso apelación (folios 610 a 627), el cual le fue concedido el siguiente 30 (folio 629).
f.-) La alzada fue desatada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué el 13 de...
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