Resolución número 009822 de 2011, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979503

Resolución número 009822 de 2011, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48199
24
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011
RESOLUCIÓN NÚMERO 009822 DE 2011
(septiembre 14)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales
y, en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícanse los incisos 1° y 4° del artículo 39 de la Resolución 4240 de
2000, los cuales quedarán así:
Inciso 1°:
En d esarrollo de lo dispue sto en el parágrafo del artíc ulo 41 del Decreto 2685 de
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XI (Capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Adua nas, únicam ente podrá
realizarse por l os puertos, aeropuertos y luga res de arribo, de servicio públi co, ubicados
en la jurisdicci ón de las siguientes administr aciones aduaneras de Barranqu illa, Bucara-
manga, Bue naventura, Cali, C artagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés,
Santa Marta y Bogotá.
Inciso 4°:
Tampoco procede la restricción prevista en el primer inciso del presente artículo, tra-
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50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01,
53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06,
55.07, 55.08 y 56.01.10.00.00, ni para las mercancías procedentes de un usuario industrial
de una zona franca.
Artículo 2°. Modifícase el inciso 2° del artículo 62-1 de la Resolución 4240 de 2000,
el cual quedará así:
En el modo de transporte marítimo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento
o con anterioridad a que la autoridad marítima otorgue la libre plática o autorice el inicio
anticipado de la operación. Cuando se trate de buques graneleros este aviso también se
podrá efectuar al momento en que se efectúe el atraque de los mismos.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 112 de la Resolución 4240 de 2000,
el cual quedará así:
Parágrafo.
aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la industria, podrá autorizar el desplazamiento
de los productos terminados desde el depósito de transformación y ensamble a un Depósito

Autorización de Embarque y se surta la exportación de tales productos. Para el efecto las
industrias de transformación y ensamble deberán amparar esta operación a través de la
garantía constituida en su condición de Usuario Aduanero Permanente, Usuario Altamente
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el correspondiente objeto de la póliza.
Artículo 4°. Adiciónese un literal al artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000, el
cual quedará así:
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ensamble, en los eventos autorizados en el parágrafo del artículo 112 de la presente resolución.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 319 de l a Resolución 4240 de 2000,
el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Cuando se trate de transporte terrestre de carga relacionada en la Resolución
4959 del 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, de carga indivisible extra pesada
o extra dimensionada, los plazos de duración establecidos para las operaciones de Tránsito
Aduanero Nacional, Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y Transporte
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carga transportada y la información suministrada por el usuario.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente parágrafo, los usuarios al
momento de la solicitud de la aceptación de la declaración de tránsito aduanero nacional,
continuación de viaje o de la autorización de una operación transporte internacional de
mercancías por carretera, según sea el caso, deberán presentar copia de la resolución ex-
pedida por el Ministerio de Transporte, en la que se concede el término especial para el
transporte terrestre de carga indivisible extra pesada o extra dimensionada por las carreteras
de la red vial nacional.
Artículo 6°. Adiciónese un inciso al artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000, el
cual quedará así:
La prórroga para los casos previstos en el parágrafo 3° del artículo 319 de esta Resolu-
ción podrá ser hasta por la mitad del plazo otorgado inicialmente.
Artículo 7°. Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo. 378-1. Mermas en los procesos productivos. Para los efectos previstos en el
presente artículo se entiende por merma, la pérdida física en el volumen, peso o unidad
de las existencias, ocasionado por causas inherentes a la naturaleza de la mercancía o al
proceso productivo al cual fue sometida.
El control frente a valor y la cantidad de la merma, se hará con base en la contabilidad
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Dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la merma, el usuario industrial deberá reportar
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Parágrafo. El usuario operador confrontará la información reportada con el respectivo
     
Lo anterior sin perjuicio a los controles que puede realizar la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Artículo 8°. Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 391-1. . Los puertos y
muelles que se habiliten en el resto de territorio aduanero nacional y que tengan por objeto
principal y exclusivo realizar operaciones que permitan el embarque de mercancías en
cabotaje al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta resolución, salvo el
previsto en el literal e).
Para efectos de lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2685 de 1999, el monto
de la garantía inicial será el equivalente al 0.125% del valor CIF de las mercancías que se
estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar
habilitado. Cuando se trate de renovación de la garantía, se constituirá por el 0.0625% del
valor CIF, de las mercancías objeto de cargue, descargue y manipulación que resulte del
promedio de un trimestre en el año anterior.
Artículo 9°. Modifícanse los artículos 431-3 y 431-4 de la Resolución 4240 de 2000,
los cuales quedarán así:
Artículo 431-3. Suspensión provisional. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero
o la dependencia que haga sus veces, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión
provisional de las operaciones de importación en los siguientes casos:
1. Con cargo a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes o de
servicios, según sea el caso, en tanto se adelanta el proceso administrativo respectivo, en
los siguientes eventos:
a) Cuando se detecten hechos que puedan dar lugar al inicio de una investigación ad-
ministrativa por alguno de los eventos previstos en el artículo 53 de la Resolución 1860
de 1999, y
b) Cua ndo se detec ten hecho s que puedan dar lugar a l inicio de u na investi gación
admin istrativ a en los término s del artíc ulo 3 8 de la Resolució n 186 0 de 1999 por
haber se e xcedido el cupo de import ación autoriz ado para el r espectiv o Pr ograma
Plan Vallej o.
c) Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el lite-
ral c) del artículo 38-28 de la presente Resolución, referidos a los Sistemas Especiales de
Importación-Exportación de servicios.
2. Respecto de la calidad de un usuario aduanero que haya sido objeto de autorización,
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u homologación, así como de la calidad de importador y exportador de conformidad con
lo establecido en el artículo 501-1 del Decreto 2685 de 1999, cuando se existan indicios
graves que permitan determinar que algunos de los anteriores usuarios de las operaciones
de comercio exterior ha incurrido en alguna de las causales, a saber:
a) Incorporar en el sistema o presentar documentos soporte de las operaciones de
importación y exportación que no correspondan a la operación comercial o simulando
cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante
o la procedencia de embarque.
Artículo 431-4. Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión provi-
sional. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus
veces, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el artículo
(CONTRATO NÚMERO 015-8).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 323 DE 2011
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Hospital Militar Central
EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL CONVOCA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Y A
TODOS LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN QUE SE RELACIO-
NA A CONTINUACIÓN, PARA QUE CONSULTEN LOS DOCUMENTOS Y PLIEGOS DE
CONDICIONES DEL PROCESO.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 323 de 2011.
OBJETO: “ADQUISICIÓN DE DOS (2) WINDOWS SERVER ENTERPRISE, NOVECIEN-
TOS CUARENTA Y CUATRO (944) CALS POR DISPOSITIVO DE WINDOWS SERVER
ÚLTIMA VERSIÓN, QUINIENTAS VEINTE (520) CALS PARA EXCHANGE POR DISPOSI-
TIVO, SIETE (7) CLAS DE WINDOWS REMOTE DESKTOP SERVER POR DISPOSITIVO
Y ADQUISICIÓN DE UN EXCHANGE SERVER ENTERPRISE ÚLTIMA VERSIÓN COM-
PATIBLES CON 32 BITS Y 64 BITS PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
DISPOSITIVOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”.
FECHA APROXIMADA DE APERTURA: 
AUDIENCIA DE PRECISIÓN Y ALCANCE: 
FECHA DE CIERRE APROXIMADA: 
PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO: $
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:    
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