Providencia nº 11001010200020090071600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597846

Providencia nº 11001010200020090071600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

RAD. Nº 110010102000200900716 00 (3138-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha.

VISTOS

Negada la ponencia presentada por la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponda en el proceso disciplinario seguido contra el doctor G.C.M., en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996, presupuesto legal constitutivo de falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el inciso 3º del artículo de la Ley 1105 de 2006.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La génesis de la presente investigación disciplinaria la constituyó el informe rendido por el Gerente liquidador del Banco Cafetero, quien denunció el posible incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006 que modificó el Decreto Ley 254 de 2000, por parte del doctor G.C.M. en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al interior del proceso No. 2005-0418, en el cual se pretendía obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical.

Como el informe rendido por el Gerente Liquidador, involucraba a varios funcionarios, se ordenó la compulsa de copias para adelantar la investigación separadamente a cada uno de ellos[1].

➢ 2.- El 20 de abril de 2009, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó iniciar investigación preliminar, se dispuso la práctica de pruebas y acreditación de la condición de funcionario judicial del inculpado[2]. Recaudándose los siguientes medios de convicción:

➢ El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que el proceso especial de fuero sindical No. 2005-418, fue recibido el 5 de diciembre de 2006, profiriéndose sentencia el 22 de febrero de 2007; remitió copia de las principales piezas procesales[3].

➢ La secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, certificó que el doctor G.C.M. viene desempeñando el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desde el 01 de noviembre 2000[4], en forma continua e ininterrumpida[5].

➢ El disciplinable, allegó escrito en el que ejerció su derecho de defensa, alegando que el expediente fue repartido el 5 de diciembre de 2006, acto seguido “y como es costumbre por la mayoría de las Salas de este Tribunal, en aras de brindar una mayor garantía procesal”, se corrió traslado a las partes para alegar el 19 de diciembre de ese mismo año, fijándose fecha para el 22 de febrero de 2007, cuando se emitió el fallo correspondiente[6].

3.- Mediante auto del 14 de octubre de 2009, se ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor G.C.M. en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la práctica de algunas pruebas[7]. Practicándose las siguientes:

➢ El funcionario investigado nuevamente allegó memorial en el que informó el trámite surtido al proceso 2005-418, y señaló que estuvo al Despacho 1 mes y 23 días, descontando el período de vacancia judicial y que la sentencia de segunda instancia fue dictada antes del 7 de marzo de 2007. Informó que durante ese lapso emitió: 44 sentencias, 10 autos interlocutorios, se aceptaron 4 impedimentos y 7 renuncias, se decretó una prueba de oficio, se negó la aclaración de una sentencia, se realizó una audiencia de reconstrucción de expediente y se corrigieron 2 sentencias[8].

➢ Se allegaron las estadísticas del Despacho del funcionario disciplinado[9] y la certificación de su salario para los años 2006 y 2007[10].

➢ El Operador Judicial investigado, presentó nuevo escrito reiterando lo esgrimido en anteriores oportunidades y recalcó que el expediente estuvo al Despacho durante 40 días hábiles y que la sentencia se emitió mucho antes del 30 de septiembre de 2007, fecha en la cual se tenía prevista la conclusión del proceso liquidatorio del Banco demandante (Decreto 693 de 2007)[11].

4.- En proveído del 28 de abril de 2010, esta Colegiatura formuló cargos al funcionario investigado, por desconocer lo previsto en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo previsto en el artículo 117 del C. de P. del Trabajo y Seguridad Social y el inciso 3° del artículo de la Ley 1105 de 2006, al considerar que, “el proceso especial de fuero sindical No. 2005-418 origen de la presente investigación, registra una mora en segunda instancia de 35 días hábiles, a cargo del doctor G.C.M., pues habiendo recibido el asunto desde el 5 de diciembre de 2006, sólo hasta el 22 de febrero de 2007 se emitió sentencia.

Quiere decir lo anterior que, el expediente estuvo al despacho del doctor G.C.M., como se desprende de la foliatura disciplinaria, en total inactividad durante el lapso comprendido entre el 19 de diciembre hasta el 22 de febrero de 2007, data última en la cual fue emitido el proyecto de fallo, hecho objetivo y plenamente comprobado en autos, lo cual implica no sólo un desconocimiento de los términos judiciales sino un atentado a los principios de celeridad y eficacia rectores de la administración de justicia” (Sic)[12].

5.- Notificado personalmente de la anterior decisión[13], el doctor C.M. confirió poder a un profesional del derecho para que asumiera su defensa[14], quien allegó escrito de descargos manifestando que...

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