Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 20 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355230642

Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 20 de Noviembre de 2001

Fecha20 Noviembre 2001
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara de Comercio de Bogotá

Laudo Arbitral

A.V. y Asociados Ltda., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.,

vs.

Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación)

Noviembre 20 de 2001

Antecedentes

  1. El contrato

    El 22 de enero de 1997, entre el Consorcio integrado por las sociedades A.V. y Asociados Ltda. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda. de una parte y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy en liquidación), se suscribió el contrato 6 de 1997, cuyo objeto era la elaboración, por parte del Consorcio, de un inventario a nivel nacional de los procesos judiciales en que la Caja Agraria fuera demandante, para, posteriormente, ejerce la vigilancia judicial de dichos procesos.

  2. El compromiso

    El compromiso consta en documento firmado por el presidente de la Caja y D.A. como representante del Consorcio, en los siguientes términos:

Tercera

Con el propósito de resolver todas las diferencias suscitadas en torno al contrato 6 de 1997, las partes contratantes por medio del presente documento, acuerdan someter todas sus diferencias, en primer término, a una conciliación prejudicial, precedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., entidad que será libre y autónoma para la designación del conciliador. Si en dicha instancia de conciliación, las partes no se avienen a conciliar la totalidad o algunas de sus diferencias, las partes se comprometen a definir la solución de las mismas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) solo árbitro, que será escogido al azar por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, de la lista de árbitros que para asuntos civiles, contractuales y comerciales (la selección se hará en audiencia con presencia de los apoderados de las partes). El tribunal sesionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y se someterá a los dictados del Decreto 2279 de 1989, y deberá emitir su fallo en derecho a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de instalación del mencionado tribunal .

  1. El trámite del proceso

    El 12 de abril de 1999, el Consorcio Araújo-Bulla, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud para la integración e instalación de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro, para que previos los trámites y el procedimiento arbitral y mediante el laudo respectivo, resolviera en derecho las diferencias surgidas con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

    Mediante auto de fecha 23 de abril de 1999, la dirección de la Corte de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria del tribunal y ordenó correr traslado.

    El 14 de mayo de 1999, se notificó a la convocada y se corrió el traslado para contestar la demanda, escrito que se presentó el 21 de mayo de 1999.

    Estando dentro del término, la convocada presentó escrito de excepciones y formuló demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de junio de 1999, notificado el 16 de junio de 1999, fecha en la que se corrió el traslado para contestarla.

    El 28 de junio de 1999, el Consorcio contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones y presentó reforma de la demanda en escrito integrado.

    En auto del 8 de julio de 1999 el centro de arbitraje admitió la reforma de la solicitud de convocatoria, la cual fue admitida mediante auto de fecha 8 de julio de 1999 y notificada por anotación en estado el 13 de julio de 1999.

    El día 10 de marzo de 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación pre arbitral en la que no se logró un acuerdo que compusiera el litigio.

    En auto de fecha 19 de julio de 2000, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó al doctor M.P. De La Vega como árbitro único, quien aceptó el nombramiento.

    En esa misma fecha, el apoderado D.A. y el señor I.M. (representante judicial de la convocada) manifestaron mediante escrito conjunto, estar de acuerdo en el procedimiento seguido por la junta directiva para el nombramiento del árbitro.

    El 17 de agosto de 2000, en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal, donde fueron fijadas las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, del secretario y gastos.

    Estando dentro del término fijado en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la parte convocante consignó la totalidad de la suma de dinero fijada por concepto de honorarios y gastos. Posteriormente, la parte convocada reembolsó a la parte convocante su cuota parte de la suma referida.

    El 8 de noviembre de 2000 se inició la primera audiencia de trámite en donde el tribunal resolvió respecto ciertas irregularidades que deberían sanearse para que el tribunal pudiera decidir respecto de su competencia.

    En cumplimiento de lo anterior, el 16 de noviembre de 2000, las sociedades integrantes del Consorcio, mediante apoderado judicial, presentaron corrección de la demanda. Del anterior escrito se corrió traslado a la convocada, quien el 27 de noviembre de 2000, representada por apoderado judicial, formuló excepciones y demanda de reconvención.

    Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2000, el Tribunal de Arbitramento dispuso correr traslado al apoderado de las sociedades convocantes, de los anteriores escritos.

    El 11 de diciembre de 2000, las sociedades convocantes, mediante apoderado judicial, presentaron escrito de contestación a la demanda de reconvención.

    El 2 de febrero de 2001, se continuó con la primera audiencia de trámite, en donde el tribunal resolvió:

    Asumir competencia para conocer del presente proceso arbitral por las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., en su calidad de integrantes del Consorcio denominado A. y B., en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy en liquidación , en relación con las pretensiones de las partes expresadas en los escritos de demanda principal y su contestación y demanda de reconvención y su contestación .

    En firme la anterior decisión, la audiencia fue suspendida para continuarla el 20 de febrero de 2001.

    En esa fecha, mediante auto 8 el tribunal resolvió respecto de las pruebas que deberían practicarse en el proceso, para lo cual decretó las siguientes:

  2. Pruebas pedidas por las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., en relación con la demanda principal:

    " Los documentales anexos a la demanda y al escrito mediante el cual el demandante se pronunció respecto de las excepciones de fondo propuestas por el demandado.

    " Los testimonios de R.Á., A.G., É.B., D.A.V., C.J.L., A.L. y L.D.M..

    " La inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos en las oficinas de la Caja Agraria. Como perito se designó al señor J.E.V..

    " El interrogatorio de parte que deberá responder el representante legal de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación.

  3. Pruebas pedidas por la demandada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, en relación con la demanda principal:

    " Los documentales anexos a la contestación de la demanda y a la demanda de reconvención.

    " El interrogatorio de parte que deberá responder el representante legal de A.V.A.L..

    " El interrogatorio de parte que deberá responder el representante legal de J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.

    " El dictamen pericial tendiente a valorar los inventarios elaborados por el Consorcio y los perjuicios ocasionados a la Caja Agraria. Para rendir este dictamen se nombró como perito al señor R.B.B..

  4. Pruebas pedidas por la demandada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, en relación con la demanda de reconvención:

    " Los documentales relacionados como tales en el acápite respectivo de la demanda de reconvención.

    " El interrogatorio de parte que deberá responder el representante legal de A.V.A.L..

    " El interrogatorio de parte que deberá responder el representante legal de J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.

    " Los testimonios de S.A., E.C., É.B.O., A.G.M., C.V., J.R., B.L.G. y A.L..

  5. Pruebas pedidas por las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., en relación con la demanda de reconvención:

    " Los documentales obrantes dentro del proceso y aportadas con la demanda principal y su contestación y con la demanda de reconvención.

    " Los testimonios de C.E.J., A.A.C. e I.A..

  6. Pruebas decretadas por el tribunal de oficio:

    " Inspección judicial con exhibición parcial anexa y la intervención de peritos en las oficinas de la Caja Agraria (en liquidación). Como perito se designó al señor J.P.A..

    La instrucción del proceso se inició el 8 de noviembre de 2000 y terminó el 5 de octubre de 2001. Las partes, de consumo, prorrogaron el término del proceso por cuatro meses y el proceso, por solicitud de las mismas, fue suspendido seis veces por un lapso total de setenta y un días calendario.

    En cuanto a las pruebas:

    " Se recibieron los testimonios de R.Á., C.J., L.D.M., I.A., S.A., C.V., B.G., É.B., Aracelí León, A.G., D.J.R..

    " Se recibieron los interrogatorios de parte del representante de la Caja Agraria (en liquidación) y de A.V.A.L..

    " Se practicó la inspección judicial en la Caja Agraria (en liquidación).

    " Los peritos presentaron sus experticios. Se corrió el traslado y las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones. Dentro del término del traslado de las anteriores, el apoderado de la entidad convocada objetó los dictámenes por error grave.

    " Como pruebas de las objeciones a los dictámenes se decretaron unos nuevos peritazgos. Como peritos fueron nombrados los señores E.C., A.D., E.M.R. y R.P., quienes presentaron sus experticios. Se corrió el traslado y las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones.

    Finalmente, antes de la audiencia para alegatos, las dos partes manifestaron expresamente su voluntad en el sentido de declarar practicadas todas las pruebas de su interés y de no tener pretensión alguna sobre pruebas faltantes.

    En audiencia llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2001 se adelantó una etapa conciliatoria, que no logró solucionar el conflicto, por lo que el 5 de octubre de 2001 se llevó a cabo la audiencia para que las partes alegaran de conclusión.

  7. Las demandas y las contestaciones

    4.1. Demanda presentada por las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.

    Pretensiones

    Pretensiones del objeto

    A. Del contrato 006 de 1997

  8. Que se declare que entre el Consorcio denominado A. & Bulla, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero existió el contrato denominado 6 de 1997.

  9. Que se declare que la Caja Agraria incumplió dicho contrato respecto de las obligaciones emanadas del objeto A del mismo, incumplimiento que consiste en el no pago del segundo contado del precio acordado, esto es, la suma de treinta millones de pesos m/cte. ($ 30.000.000).

  10. Que se declare que esta suma es exigible desde el día 25 de agosto de 1997, fecha en la cual el Consorcio, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., cumplió las obligaciones que respecto del objeto A del contrato 6 de 1997 le correspondían, esto es, entregó el inventario de procesos ejecutivos que la Caja Agraria adelantaba a la fecha de la visita del Consorcio en cada uno de los circuitos judiciales del país, de acuerdo con lo pactado en el contrato.

  11. Que se declare que la anterior suma debe cancelarse por la Caja Agraria en favor de las sociedades demandantes en forma solidaria, junto con las actualizaciones monetarias y los intereses a que haya lugar desde el 25 de agosto de 1997, y hasta cuando se produzca el pago efectivo.

  12. Que se condene a la Caja Agraria a pagar las condenas que se solicitan en esta demanda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo que ponga fin a este proceso, y que a partir de esa fecha se la condene a reconocer intereses de mora a la más alta tasa permitida por ley en favor de las sociedades convocantes y que conforman el Consorcio, y hasta cuando se efectúe el pago.

  13. Que se condene a la parte convocada a cancelar el valor de las costas de este proceso, así como al pago de las agencias en derecho que se causen por el mismo en favor de las convocantes.

    Pretensiones subsidiarias del objeto

    A. Del contrato 6 de 1997

  14. Que se declare que entre el Consorcio denominado A. & Bulla, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero existió el contrato denominado 6 de 1997.

  15. Que se declare que la Caja Agraria se enriqueció injustamente con la ejecución que el Consorcio, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., hizo del inventario pactado en el objeto A del contrato 6 de 1997, y que recibió parcialmente desde el 15 de abril de 1997 y en forma definitiva desde el 25 de agosto del mismo año, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

  16. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Caja a restituir al patrimonio de las sociedades demandantes y consorciadas que represento el monto del injusto enriquecimiento, esto es, la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), saldo que dejó de pagar la Caja de la suma en que fue avaluado por las partes el trabajo o servicio prestado por el Consorcio, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.

  17. Que se declare que la anterior suma debe cancelarse por la Caja Agraria en favor de las sociedades convocantes desde cuando se produjo el enriquecimiento por parte de la Caja, junto con las actualizaciones monetarias y los intereses a que haya lugar hasta cuando se produzca el pago, esto es desde el 25 de agosto de 1997.

  18. Que se condene a la Caja Agraria a pagar las condenas que se solicitan en esta demanda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo que ponga fin a este proceso, y que a partir de esa fecha se la condene a reconocer intereses de mora a la más alta tasa permitida por ley en favor de las sociedades, A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y hasta cuando se efectúe el pago.

  19. Que se condene a la parte convocada a cancelar el valor de las costas de este proceso, así como al pago de las agencias en derecho que se causen por el mismo en favor de las convocantes.

    Pretensiones del objeto

    B. Del contrato 6 de 1997

  20. Que se declare que entre el Consorcio denominado A. & Bulla, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero existió el contrato denominado 6 de 1997.

  21. Que se declare que, acerca del mismo contrato, la Caja Agraria incumplió sus obligaciones respecto del objeto B, incumplimiento que consistió en haber impedido y/o dificultado hasta hacer imposible el cumplimiento de este objeto contractual al Consorcio que represento, conformado por las sociedades comerciales A.V.A. y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., a lo cual el Consorcio siempre estuvo y está dispuesto.

  22. Que como consecuencia de tal incumplimiento, se resuelva el mencionado contrato y se condene a la Caja Agraria a cancelar en favor de las sociedades convocantes el valor de los perjuicios morales y materiales, tanto por daño emergente como por lucro cesante, que el incumplimiento de la Caja haya causado a las sociedades que conforman el Consorcio y que serán oportunamente tasados por el tribunal, que consisten, fundamentalmente, en el valor de los honorarios dejados de percibir por la imposibilidad que enfrentó el Consorcio para ejecutar el contrato en su objeto B en los términos pactados, así como la pérdida económica que le supuso la no posibilidad de prestar el servicio de vigilancia e información judicial a otros posibles clientes en los circuitos judiciales a los que se contraía el contrato 6 de 1997, al menos durante la vigencia inicial del contrato y su prórroga.

  23. Que el valor de las condenas sea actualizado monetariamente de acuerdo con los índices de inflación, desde la fecha del incumplimiento y hasta cuando quede ejecutoriado el fallo.

  24. Que se condene a la Caja Agraria a cancelar el valor de las condenas solicitadas en favor de las sociedades convocantes, en aplicación de la solidaridad por activa que señala la ley para los consorcios, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, así como al pago de intereses de mora a la más alta tasa legal permitida si dicha obligación no es cumplida dentro de los plazos señalados.

  25. Que se condene a la parte convocada a cancelar el valor de las costas de este proceso, así como al pago de las agencias en derecho que se causen por el mismo en favor de las convocantes.

Hechos

Las pretensiones solicitadas encuentran respaldo en los siguientes hechos:

  1. El 10 de diciembre de 1996 las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., constituyeron el Consorcio denominado A. y B., para la presentación de una propuesta para adelantar el inventario y la posterior vigilancia de los procesos de cobro de cartera (ejecutivos) que adelantara la Caja Agraria en todo el territorio nacional, y a partir de este contrato, a otras entidades interesadas en el servicio en ciudades distintas a Bogotá (prueba documental 1).

  2. Las sociedades consorciadas, sumada la experiencia de las dos, tenían a la fecha de celebración del contrato más de veinte años de experiencia en la prestación de los servicios ofrecidos a la Caja en la ciudad de Santafé de Bogotá, en donde prestaban y prestan sus servicios a las más importantes entidades financieras, empresas industriales y oficinas de abogados del país, dentro de quienes se cuentan, entre otras, las siguientes: Banco de Colombia, Banco de Bogotá, Bancafé, Banco Mercantil, Banco Extebandes, Banco de Crédito, Banco Uconal, Banco Davivienda, A., UPAC Colpatria, Las Villas, Granahorrar, C., Leasing de Occidente, Colseguros, Avianca, Bavaria, Seguros Colmena, C. y C., C.A., H.P.M., etc. (prueba documental 72).

  3. El Consorcio, ante la invitación que le hizo la Caja Agraria por conducto del gerente jurídico, doctor É.B., presentó propuesta de prestación de servicios dentro del área de su especialidad (prueba documental 68).

  4. Tal propuesta se elaboró teniendo en cuenta la información que nos había sido suministrada en varias reuniones por funcionarios de la gerencia de cobro jurídico de la Caja, y en la que manifestaron que para diciembre de 1996 se tramitaban por la Caja, en los juzgados del país, más de treinta mil procesos, y que esperaban presentar cerca de diez mil demandas adicionales en razón al cambió en la política de cobro jurídico fomentada por el Fogafin.

  5. En desarrollo de tales tratativas contractuales, entre la Caja Agraria, representada para la fecha de la firma del contrato por el doctor B.M., y este Consorcio, se celebró el contrato numerado y denominado 006 de 1997, elaborado por los funcionarios de la gerencia jurídica de la Caja, con muy poca participación de los funcionarios de las sociedades consorciadas (prueba documental 2).

  6. El contrato tenía dos objetos. En la primera parte el Consorcio se comprometió a elaborar el inventario de los procesos que la Caja Agraria estuviera tramitando en los juzgados civiles del circuito y promiscuos del circuito de todo el país a la fecha de la visita de los funcionarios del Consorcio a cada despacho visitado, y que para ese momento estuvieran a disposición del público en la secretaría de cada juzgado, más el inventario de los procesos que estuvieran en alzada en los tribunales superiores de distrito judicial del país. La segunda parte tenía por objeto vigilar diariamente esos procesos para aquellos que se tramitaran en los juzgados ubicados en las capitales de departamento, y mensualmente para aquellos que se tramitan en los juzgados civiles y promiscuo del circuito ubicados por fuera de las capitales de departamento (prueba documental 2).

  7. El inventario debía ejecutarse desde el 15 de enero de 1997, fecha en que debió efectuarse el desembolso del anticipo del 50% del valor pactado por ese trabajo, y debía entregarse, a más tardar, el 20 de marzo de 1997 (prueba documental 2).

  8. La Caja incumplió con su obligación de entregar el anticipo en la fecha señalada, que solo se recibió el 6 de febrero de 1997. Empero, el Consorcio, en aplicación del principio de la buena fe debida en la ejecución de contratos sinalagmáticos, no replicó tal atraso teniendo en cuenta que la relación comercial que iba a ser prolongada, no debía ensombrecerse desde el comienzo.

  9. El 20 de marzo se celebró un otrosí al contrato que señaló que la información recopilada en razón del inventario debía verterse al programa computacional Siscob, de propiedad de la Caja Agraria y por ella desarrollado, para luego ser vertido en archivos planos, y que el plazo se ampliaba, en razón a los paros de juzgados y a la vacancia judicial de los primeros días de febrero de 1997, hasta el día 15 de abril de ese año. Nuevamente el documento fue redactado por los abogados de la gerencia jurídica de la Caja Agraria, sin ingerencia alguna por parte de quienes conformaban el Consorcio (prueba documental 3).

  10. Desde el día 10 de marzo de 1997 se comenzaron a enviar, por parte del Consorcio y con base en lo acordado en reunión sostenida con el doctor Barajas los formatos en papel sobre los cuales se había capturado la información de los procesos objeto del inventario, a la gerencia nacional de cobro jurídico de la Caja Agraria, a efectos de que estos fueran fotocopiados para iniciar su estudio y cotejo con la información que reposaba en los archivos sistemáticos de la Caja. Posteriormente debían ser devueltos a las oficinas del Consorcio, como en efecto ocurrió, para su grabación (pruebas documentales 26, 28, 29, 30, y 32 a 43).

  11. El día 11 de abril de 1997 los ingenieros de la Caja Agraria instalaron en uno de los computadores del Consorcio el programa Siscob de acuerdo con lo convenido en el otrosí, después de repetidas solicitudes para que ello sucediera para poder cumplir con el cronograma del contrato, y durante unas horas dieron la inducción necesaria a nuestras funcionarias para el correcto uso del programa (prueba documental 25 y 27).

  12. El día 24 de abril funcionarios de la gerencia de cobro jurídico de la Caja retiraron el equipo de cómputo en el que había sido instalado el Siscob de las oficinas del Consorcio, para llevarlo a las oficinas de la gerencia de cobro jurídico de la Caja (prueba documental 4, 31, 45).

  13. A partir de esa fecha una funcionaria del Consorcio, la señorita L.D.M., cédula de ciudadanía 39.659.100 de Bosa, trasladó su lugar de trabajo al de la gerencia de la Caja, para que en ese lugar fuera transcribiendo los formatos que allí habían sido enviados por el Consorcio, de tal suerte que el proceso de digitación de los mismos en el Siscob no interrumpiera las labores que sobre los mismos formatos adelantaban los funcionarios de la gerencia nacional de cobro judicial de la Caja Agraria. El 16 de junio de 1997 se retiró el computador de la gerencia de cobro jurídico y se trasladado a las oficinas del Consorcio para continuar con la transcripción de los formatos en el programa S.. Para esa fecha se habían enviado a la Caja, y esta había fotocopiado y estudiado más o menos catorce mil cuatrocientos ochenta y seis (14486) formatos sobre igual número de procesos inventariados (prueba documental 5, 6, 7, 8, 10 y 11).

  14. El 16 de junio de 1997, y junto con el computador, la Caja Agraria devolvió al Consorcio 10.007 de los formatos que previamente el Consorcio le había enviado, para proceder a la respectiva grabación en el Siscob. En la misma fecha se instaló ese programa en el segundo de los equipos de cómputo del Consorcio, para agilizar la transcripción de la información (prueba documental 9).

  15. El 21 de mayo se envió a la gerencia de cobro jurídico comunicación en la que se informaba el nombre de las personas que por designación del Consorcio iban a adelantar la labor de vigilancia diaria en desarrollo del objeto B del contrato 6 de 1997, a fin de que esta fuera tramitando las autorizaciones necesarias para tener acceso a los expedientes y que debían ir firmadas por el representante legal de la entidad crediticia (prueba documental 46).

  16. El 25 de junio fue instalado por funcionarios de la vicepresidencia de informática de la Caja Agraria, el programa S. en otros dos equipos rentados por el Consorcio, a efectos de acelerar el proceso de digitación de la información recopilada y así poder comenzar la ejecución del objeto B del contrato. Con esto quedaron funcionando 4 computadores en la labor de digitación de la información recopilada en el programa S..

  17. El 10 de julio de 1997 el Consorcio entregó al doctor A.G., a la sazón gerente de cobro jurídico de la Caja Agraria, más de setenta (70) disquetes que contenían los back ups de la información recopilada en el programa Siscob, de acuerdo con lo que a esa fecha permitía el programa, y que contenían más de doce mil procesos digitados, número que fue posible digitar en razón a las características técnicas del programa S., y se informó que un número significativo de reportes no se habían podido digitar en dicho programa, para que la Caja tomara, en su carácter de propietaria de la información y de la herramienta informática en la que se había vertido, las decisiones pertinentes respecto de tal información (prueba documental 47).

  18. El 17 de julio se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la vicepresidencia jurídica de la Caja, con asistencia de los doctores E.C., vicepresidente, A.G., gerente de cobro jurídico, por parte de la Caja Agraria, y los doctores J.E.B. y D.A. por parte del Consorcio (prueba documental 12).

  19. En dicha reunión se efectuó una evaluación del trabajo presentado, se concluyó que faltaba por digitar parte de la información ya que el programa S. no lo permitía, que en consecuencia se iba a adaptar y complementar el programa para permitir la grabación de la información que hacía falta, así como la inclusión del campo codeudores en el Siscob, campo que tampoco el programa permitía actualizar, que no se cancelaría el saldo pendiente del objeto A del contrato hasta tanto se efectuase la grabación de esta información faltante (prueba documental 12, 49).

  20. El 18 de julio el doctor G., acompañado por los ingenieros de la Caja encargados de montar el programa S. en los equipos del Consorcio, visitaron nuestras oficinas con el propósito de adecuar dicho programa a los requerimientos que faltaban, es decir, que permitiera grabar la información de los procesos denominados de cartera castigada , y la de los codeudores, de acuerdo con lo acordado en la reunión del día anterior.

  21. A partir del 21 de julio se comenzó a grabar en los computadores del Consorcio toda la información que faltaba, tarea que se culminó el día 21 de agosto de 1997 (prueba documental 12).

  22. El 25 de agosto de 1997 se llevaron a las oficinas de la gerencia de cobro jurídico los formatos de diez y siete mil setecientos veintisiete (17.727) procesos de cobro jurídico inventariados en los juzgados del país entre procesos activos e inactivos, organizados en carpetas separadas por cada departamento, y cada carpeta organizada por circuitos judiciales. En estos procesos judiciales inventariados efectivamente por el Consorcio se estaban cobrando veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco pagarés (23.475) (prueba documental 50).

  23. La información en medio magnético, esto es, la que había sido grabada en el programa Siscob con base en los formatos remitidos en esa fecha a las oficinas de la gerencia nacional de cobro jurídico, se dejó a disposición de la Caja en los computadores del Consorcio, por cuanto, al no haber sido instalado un mecanismo que permitiera automáticamente sacar de dicho programa archivos planos, ni tampoco las raíces del programa Dataease, plataforma sobre la cual se había escrito el programa Siscob, en los computadores de A. y B. al instalar el programa de la Caja, sin la colaboración de los ingenieros que desarrollaron dicho software era imposible manipular, grabar, convertir o compartir la información en él sistematizada (prueba documental 54).

  24. En la misma fecha presentamos a la Caja la cuenta de cobro solicitando la cancelación del saldo insoluto del contrato en su objeto A, por valor de treinta millones de pesos m/cte. ($ 30.000.000) (prueba documental 50).

  25. En la comunicación con la que presentamos nuestro trabajo, manifestamos nuestra disposición de comenzar a ejecutar el objeto B del contrato 6 de 1997 desde el día primero de septiembre de 1997 (prueba documental 50, 59 y 73).

  26. El jueves 28 de agosto, en comunicación telefónica sostenida con el doctor G. en horas de la tarde, se nos anticipó la decisión adoptada por la Caja en el sentido de no aceptar el inicio de la ejecución del objeto B del contrato para el día 1º de septiembre, como había sido propuesto por el Consorcio, y que finalmente quedó materializada en la comunicación de que trata el hecho 29 (prueba documental 13 y 73).

  27. Conocida tal situación, que evidentemente anticipaba la decisión de no cancelar los honorarios que se facturarían mensualmente por la ejecución de las obligaciones a cargo del Consorcio derivadas del objeto B del contrato 6 de 1997, e imposibilitaba al mencionado Consorcio para atender puntualmente y con la calidad requerida la operación que la ejecución de tal contrato suponía, o hacia de tal operación algo tan oneroso que en la práctica la condenaba al fracaso, llevó a los representantes legales de las sociedades consorciadas a tomar la decisión de posponer el inicio de las actividades que suponía la ejecución del objeto B del contrato 6 de 1997, hasta tanto se conociese de la Caja actitud que nos indujera a pensar que la intención de ella era la de cumplir con sus obligaciones derivadas del objeto B.

  28. Haber comenzado la ejecución del contrato, a sabiendas de la negativa de la Caja a que esta se diera, nos hubiera colocado en una situación sumamente onerosa por cuanto era claro que la Caja no estaba dispuesta a cancelar el valor de los emolumentos mensuales derivados de la ejecución de dicho contrato y hubiera sido un hecho ajeno a la lealtad y la buena fe contractual debida entre las partes, que hubiera colocado a las mismas ante situaciones cumplidas que definitivamente hubiesen entrabado las negociaciones tendientes a obtener un resultado satisfactorio para todos.

  29. El 2 de septiembre recibimos, finalmente, comunicación oficial de la Caja Agraria en la que se materializaba la decisión que ya nos había sido comentada en anterior conversación telefónica (hecho 27 de esta demanda), en la que, con base en apreciaciones de hecho que el Consorcio no comparte, se tenía por incompleto nuestro trabajo, se nos devolvía la cuenta de cobro presentada y se nos manifestaba la intención de la Caja de no ejecutar el objeto B del contrato hasta posterior manifestación, manifestación que nunca se produjo, a pesar de innumerables conversaciones al respecto. Tal comunicación fue contestada por oficio recibido en las oficinas de la Caja el 5 de septiembre (prueba documental 13 y 51).

  30. El mismo 5 de septiembre se efectuó una reunión en las oficinas de la Caja, en la cual se llegó a las conclusiones que quedaron consignadas en la comunicación de resumen que el Consorcio envió a la gerencia de cobro jurídico, y que nunca fue refutada (prueba documental 52).

  31. En desarrollo de tal reunión el doctor G., a la fecha gerente de cobro jurídico, envió comunicación el 19 de septiembre que contenía algunas de las inconsistencias enunciadas en las reuniones, y que como a simple vista se infiere, no son de suficiente entidad como para tener por no cumplido el objeto A del contrato 6 de 1997, y que eran fácilmente subsanables como en múltiples ocasiones ofreció el Consorcio, a través del cumplimiento del objeto B del contrato 6 de 1997, y que forma una integridad formal y material con el objeto A del mismo (prueba documental 69).

  32. El 24 de septiembre se llevó a cabo una nueva reunión para tratar de solventar los problemas presentados, para lo cual acordamos celebrar un acta que llamamos de finalización del objeto A del contrato 6 de 1997 , y que contenía lo acordado en dicha reunión (prueba documental 14).

  33. El 25 de septiembre se envió el borrador del acta, que fue devuelta posteriormente sin firma por el doctor G. con la que pretendíamos solucionar los inconvenientes presentados, y disponer las cosas para comenzar el 18 la ejecución del objeto B del contrato (prueba documental 14).

  34. El 30 de septiembre, y en cumplimiento del acuerdo al que se había llegado, enviamos comunicación a la Caja solicitando, por indicación del señor R.Á.; quien estaba colaborando con el Consorcio en la parte de sistemas, se nos prestara la colaboración necesaria para obtener los archivos planos de la información grabada por el Consorcio en el programa S., toda vez que resultaba imposible obtenerla sin una aplicación específica del Siscob, o sin las raíces del programa D., tal y como quedó consignado en el hecho 24 de esta demanda (prueba documental 54).

  35. El 2 de octubre el doctor G. devolvió al Consorcio el proyecto de acta de finalización sin firmar, por razones que no compartimos, lo cual, además, produjo el efecto de dilatar aún más la solución a las diferencias surgidas en desarrollo del contrato 6 de 1997 (prueba documental 15).

  36. Como consecuencia de ello solicitamos una entrevista con el vicepresidente jurídico de la Caja Agraria, doctor E.C., la cual se efectuó el día 7 de octubre. De tal reunión surgieron compromisos que el Consorcio inmediatamente comenzó a ejecutar, como la consecución de la certificación de turbación del orden público de las poblaciones dejadas de visitar, así como la información de los procesos encontrados en los tribunales superiores dejados de revisar, y para la Caja de ayudarnos a obtener los archivos planos mediante la entrega de las raíces del programa Dataease u otra distinta pero con igual propósito (prueba documental 55).

  37. El 14 de octubre el doctor G. comunicó al Consorcio que en cuanto a la aplicación o las raíces del software solicitado, la gerencia había cursado comunicación a la vicepresidencia de Informática, sin que en ninguna oportunidad las hubiésemos efectivamente recibido, por lo cual nos fue imposible entregar la información recopilada en medio magnético, a pesar de que dicha información aún reposa en nuestros equipos de cómputo (prueba documental 16 y 17).

  38. A partir de esa fecha, y en tres o cuatro ocasiones, los ingenieros de la Caja Clemente Vargas y J.R. visitaron las oficinas del Consorcio tratando de grabar la información que se encontraba en los discos duros de los computadores del Consorcio en disquetes de 3.5 , que posteriormente eran llevados a la Caja para ser utilizados por la gerencia de cobro jurídico, sin que el personal del Consorcio, puramente operativo, participara en tales actividades o controlara la calidad y cantidad de la información que en tales disquetes se grababa.

  39. El 18 de diciembre me reuní con el doctor G. y allí me enseñó los listados que la gerencia de cobro había generado con base en la información que los mismos ingenieros de la Caja habían obtenido de los computadores del Consorcio en desarrollo de las múltiples visitas efectuadas a nuestras oficinas y sin la intervención de funcionarios del Consorcio. También me informó que tales fueron los listados que se habían remitido a las regionales de la Caja para que elaboraran los comentarios que finalmente fueron tenidos en cuenta por el doctor A., junto con los listados mencionados, para optar por la terminación unilateral del contrato 6 de 1997 contenida en comunicación de 12 de diciembre de 1997 (prueba documental 56).

  40. Tales listados mostraban una información incompleta, pues aparecían campos enteros sin información, a pesar de que dicha información se encontraba completa en los formatos que estaban en poder de la Caja desde mucho tiempo atrás, y que, como resulta apenas obvio, había sido grabada en el programa que la misma Caja había facilitado al Consorcio en cumplimiento del contrato y del otrosí firmado.

  41. En la misma reunión decidimos, por fuera del texto del contrato y en desarrollo del principio de buena fe contractual que siempre ha permeado los actos del Consorcio y de las sociedades consorciadas, que la información contenida en los formatos sería nuevamente grabada por el Consorcio en un programa distinto del Siscob desarrollado por la vicepresidencia de informática de la Caja, y que permitiera la obtención de los archivos planos como rezaba el contrato original. Todo ello sin ningún costo adicional para la Caja (prueba documental 56).

  42. En consecuencia, desde el mismo 18 de diciembre recogimos la información que en papel había sido entregada definitivamente a la Caja desde el 25 de agosto de 1997, y que desde entonces había estado bajo su entero dominio, para grabarla nuevamente en un programa distinto (prueba documental 19 y 44).

  43. El 22 de diciembre comenzamos nuevamente a grabar toda la información en el programa Foxpro, que es un manejador de base de datos, en los computadores del Consorcio.

  44. El 10 de febrero de 1998 remití nuevamente la información de diez y ocho mil doscientos noventa y seis (18.296) procesos de cobro de cartera, en los formatos en papel que habían estado en poder de la Caja desde el 25 de agosto más los que habíamos recopilado en los juzgados y tribunales que faltaban de acuerdo con lo acordado en la reunión comentada en el hecho 36 de esta demanda. Remití también el original de la certificación expedida por el director operativo de la Policía Nacional, brigadier general A.S.M., respecto de la situación de orden público de las poblaciones dejadas de visitar. Igualmente envié un disquete de 3.5 que contenía, en formato de archivo plano, los archivos Agraria.Zip y Agraria1.Zip, en donde se había vertido la información de todos los procesos inventariados. Tales archivos se comprimieron, por cuestión de espacio del disquete, con el programa PKZIP, cuyos ejecutables también se copiaron en dicho disquete. Copia de la comunicación y del disquete se envió a la presidencia y a la vicepresidencia jurídica de la Caja Agraria (prueba documental 21 y 57).

  45. En comunicaciones de febrero 18 y marzo 2 de 1998, remitimos la última información recopilada y digitada, y que por las razones que allí constan no había sido enviada en la comunicación de 10 de febrero (prueba documental 70 y 71).

  46. El 9 de marzo recibimos comunicación de la gerencia nacional de cobro jurídico en la que comentaba que los disquetes enviados el 10 de febrero por el Consorcio habían sido remitidos a la vicepresidencia de informática de la Caja para su estudio (prueba documental 21).

  47. El 10 de marzo celebramos una reunión en la oficina del gerente de cobro jurídico, doctor G., en la que la doctora A.L., funcionaria de la gerencia, señaló que los disquetes no habían podido ser leídos en la Caja. Entonces, y en presencia de la doctora A. y del doctor G. y en el computador que se encontraba en la oficina de este último, convertí los disquetes que se encontraban en poder de la Caja y en la forma de archivos planos en el formato de hoja de cálculo bajo el programa Excel, y de esa forma lo dejé cuando abandoné las dependencias de la Caja. En tal computador quedó grabada la información de los más de diez y ocho mil procesos que habían sido inventariados por el Consorcio, con todos los campos completos de acuerdo con la información en papel y a la actuación procesal que presentaba cada uno de los expedientes cuando fueron revisados por los funcionarios del Consorcio.

  48. Eran ya tantas las observaciones etéreas que se habían hecho por parte de funcionarios de todos los niveles de la Caja Agraria al cumplimiento del objeto A del contrato por parte del Consorcio, a pesar de que este demostró por todos los medios su intención de atender tales observaciones y de cumplir, aún por fuera del mismo texto del contrato, con las peticiones y requerimientos de estos funcionarios; y tantas las negativas recibidas de parte de los mismos funcionarios a las solicitudes de dar vía libre al Consorcio para ejecutar el objeto B de dicho contrato, a pesar de que este permanentemente solicitaba una manifestación de la Caja en el sentido de que esta iba a cumplir con las obligaciones que a ella le correspondían respecto de este acápite del convenio, la cual nunca se produjo, que en reunión de los miembros del Consorcio llegamos a la conclusión de que tales observaciones, reparos y dilaciones injustificadas no tenían objetivo distinto al de impedir la ejecución del objeto B por parte del Consorcio, y en consecuencia de sustraerse al pago de los dineros que tal ejecución supondría.

  49. Tal conclusión quedó finalmente explicitada en forma precisa y lejos de cualquier interpretación ambivalente o subjetiva por parte de los miembros del Consorcio, cuando el 12 de diciembre de 1997 de manera ilegal ilegalidad que consiste en que en un contrato de derecho privado ninguna de las partes está facultada para, en forma unilateral e inconsulta, calificar los hechos de su contraparte contractual como constitutivos de incumplimiento que lo faculten para decidir unilateralmente la terminación del contrato y sorpresiva, el presidente (E) de la Caja Agraria, doctor S.A., decidió la terminación unilateral del contrato 6 de 1997, justificando esta decisión en supuestos de hecho que no compartimos, que no nos fueron comentados y de los cuales no se nos dio posibilidad de controvertir o aceptar, y en fundamentos legales que, como ya mencionamos, no encuentran asidero dentro de nuestra estructura jurídica (prueba documental 18).

  50. El 6 de enero de 1998 recibimos comunicación del presidente de la Caja Agraria en la que se mencionaba, matizando lo manifestado en la comunicación del 12 de diciembre, que la labor desarrollada por el Consorcio había sido de utilidad para la Caja, y que la experiencia había sido valiosa. Es decir, que la Caja si había hecho uso de la información recopilada y enviada por distintos medios a la Caja. Igualmente manifestaba la intención de la Caja de cancelar el saldo adeudado por la culminación del objeto A del contrato, y no mencionaba el objeto B, es decir, la Caja mantenía su posición de impedir el desarrollo de este objeto contractual al Consorcio (prueba documental 20).

  51. Es decir, se mantenían las condiciones negativas para que el Consorcio comenzara a ejecutar el objeto B del contrato, que impedían hasta imposibilitar su ejecución dentro de los postulados de la buena fe contractual y del equilibrio económico entre las partes.

  52. En marzo 16 remitimos al doctor A., presidente de la Caja Agraria, un listado de más o menos la mitad de los procesos encontrados e inventariados, sacado de los archivos sistemáticos que el Consorcio nuevamente había producido en el programa de Foxpro, y en el que se mostraban los principales campos de los formatos, con el objetivo de ilustrar al presidente de la Caja en el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales. Igualmente manifestamos que si existía interés en conocer la totalidad del listado, inmediatamente nos lo hiciera saber lo remitiríamos (prueba documental 58 y 65).

  53. El 10 de abril nos reunimos con el doctor É.B., nuevo gerente de cobro jurídico de la Caja, y a instancias de quien en diciembre de 1996 habíamos presentado propuesta para la prestación de servicios de auditoría y vigilancia de procesos judiciales en forma de Consorcio, el doctor J.E.B., el doctor D.A.V., y quien esta demanda presenta en nombre del Consorcio, con el objetivo de llegar a un acuerdo definitivo respecto del contrato 6 de 1997.

  54. Se propuso por parte del Consorcio una fórmula de arreglo que consistía en no cobrar el saldo por el objeto A del contrato, a cambio de la ejecución por el término originalmente pactado en el contrato 6 de 1997 para el objeto B, esto es, un año y diez meses.

  55. En conversación telefónica con el doctor B. se nos mencionó que no se veía la posibilidad de llegar a ese arreglo, pues se mantenían en la Caja las condiciones negativas a que el Consorcio ejecutara el objeto B del contrato, que le impedían su cumplimiento en contra de su manifiesta intención, y que era mejor proceder por la vía judicial (prueba documental 22).

  56. En consecuencia, en comunicaciones enviadas a la presidencia de la Caja Agraria los días marzo 13 y abril 14 de 1998, solicitamos se aceptara la propuesta de proceder a celebrar una conciliación prejudicial, y en caso de que esta fallara, se procediera a convocar un Tribunal de Arbitramento para someter a su decisión la definición de las controversias suscitadas (prueba documental 22, 59 y 60).

  57. En desarrollo de lo anterior, en el mes de mayo de 1998 se firmó un compromiso entre el doctor S.A.P., presidente a la fecha de la firma del convenio de la Caja Agraria, y quien esto escribe, en mi calidad de representante del Consorcio Araújo y B. (prueba documental 22).

  58. Con base en lo anterior, el 13 de mayo elevé ante la cámara de comercio de esta ciudad la solicitud formal de convocatoria a audiencia de conciliación prejudicial, la cual en efecto se llevó a cabo, en su primera parte, el día 12 de junio de 1998 a la hora de las 2:30 p.m., y su continuación el día 1º de julio del mismo año a la hora de las 9:30 a.m. (prueba documental 61, 82 y 63).

  59. Aunque dentro de la audiencia no se llegó a ningún acuerdo, a partir de tales reuniones, y con el nuevo vicepresidente jurídico de la entidad, doctor F.J., comenzamos a explorar nuevas fórmulas de arreglo, pues siempre ha sido voluntad del Consorcio evitar la etapa judicial, y conseguir la solución de las diferencias presentadas de la mejor manera (prueba documental 64).

  60. En desarrollo de tales reuniones, se llegó finalmente a una fórmula de arreglo que consistía en lo siguiente: a) Respecto del objeto A, se restaba del valor impagado por la Caja de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), el valor que para entonces tuviera el valor del sobregiro descubierto que presentaba la cuenta corriente que el Consorcio tenía abierta en la oficina centro internacional de la Caja, para que este quedase cubierto. Del saldo restante, la Caja cancelaría al Consorcio el 50% de su valor; b) Respecto del objeto B, se limitaba el cumplimiento del mismo a la vigilancia de los procesos ejecutivos que tramitara la Caja en las ciudades de Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla, con la posibilidad de ir extendiendo la cobertura en la medida en que se llegara a ese acuerdo. Esto quedó consignado en la minuta de contrato que la Caja, por intermedio del doctor B., hizo llegar a este Consorcio (prueba documental 23).

  61. A esta minuta se le hicieron algunas observaciones antes de proceder a firmarlo por el Consorcio, en comunicación dirigida a la vicepresidencia jurídica el día 25 de septiembre, sin que hasta la fecha nos haya sido contestada (prueba documental 66).

  62. En consecuencia de lo anterior, que explícita de manera contundente, por un lado mala fe contractual de la Caja por haber recibido el trabajo del objeto A del contrato y negarse al pago de su obligación correlativa, y por el otro su intención de substraerse al cumplimiento total del objeto B del mismo convenio mediante maniobras y comportamientos velados pero inequívocos y suficientemente demostrativos de su disposición de impedir el cumplimiento del contrato en los términos suscritos tal y como lo manda el artículo 1602 del Código Civil, este Consorcio entiende que no hay ya posibilidad de arreglo directo, y por ello concurre al honorable tribunal convocado por la cámara de comercio de la ciudad para que decida de fondo acerca de las controversias contractuales planteadas (prueba documental 67).

    4.2. Contestación de la demanda por la Caja agraria (en liquidación)

    A las pretensiones:

  63. Las pretensiones del objeto A del contrato 006 de 1997

    A la primera: La acepto.

    A la segunda: Me opongo, por cuanto primero se produjo el incumplimiento del contratista, al no ejecutar el objeto del contrato dentro del término acordado y por no formalizar su ejecución dentro de los parámetros pactados en el adicional firmado, es decir, en el aplicativo S..

    A la tercera: Me opongo. Me atengo a lo que se pruebe dentro del proceso arbitral.

    A la cuarta: Me opongo.

    A la quinta: Me opongo.

    A la sexta: Me opongo.

  64. A las pretensiones subsidiarias del objeto A del contrato 6 de 1997

    A la primera: La acepto.

    A la segunda: Me opongo. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

    A la tercera: Me opongo. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

    A la cuarta: Me opongo.

    A la quinta: Me opongo.

    A la sexta: Me opongo.

  65. A las pretensiones del objeto B del contrato 6 de 1997

    A la primera: Acepto.

    A la segunda. Me opongo. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

    A la tercera: Me opongo. El contrato ya no existe jurídicamente, por terminación de unas de las partes, en consecuencia no puede resolverse. En cuanto a los perjuicios morales y materiales me atengo a lo que se pruebe.

    A la cuarta: Me opongo.

    A la quinta: Me opongo.

    A la sexta: Me opongo.

    Los hechos

    No obstante que los hechos no están debidamente clasificados, no son concisos, claros, precisos y no están debidamente determinados y clasificados, procedo a contestarlos sin perjuicio de referirme a estos más adelante, así:

    Al primero: Es cierto.

    Al segundo: No es un hecho, sino una afirmación de la experiencia del contratante.

    Al tercero: Me atengo a lo que se pruebe, toda vez que la prueba 68, se refiere a la propuesta que hicieran los representantes legales de las firmas que conformaron el Consorcio y no a la invitación que hiciera la Caja Agraria.

    Al cuarto: Es una simple afirmación del Consorcio. Me atengo a lo que se pruebe. El contratista debe presentar la cotización solicitada por la Caja.

    Al quinto: Es cierto y aclaro, al suscribir el contrato la parte contratante aceptó las estipulaciones, aunque según su afirmación, no haya participado en su elaboración.

    Al sexto: No es cierto. El objeto es uno solo, ejecutable en dos etapas, lo cual se deduce de los términos de la cláusula primera del contrato. La primera elaborar el inventario en los términos y condiciones estipulados y la segunda, una vez elaborado este inventario con las exigencias estipuladas, se establece que el contratista prestará el servicio de vigilancia de los procesos inventariados y de los que se inicien con posterioridad, es decir que fracasada la primera fase, era inútil e improcedente iniciar cualquier gestión de vigilancia sobre información inconsistente presentada por el contratista, causa justificativa para la determinación de la Caja para terminar el contrato.

    Al séptimo: No es cierto como se presenta. De la documentación se deduce que no hubo una situación de mora en el pago, sino razones especiales que postergó la iniciación del contrato lo que fue aceptado por los contratistas. No aparece constancia de inconformidad sobre el particular requiriendo a la Caja su pago.

    Al octavo: No es cierto, la iniciación del contrato se postergó por situaciones que fueron aceptadas por las partes.

    Al noveno: No es cierto como se presenta. Ante la precaria infraestructura tecnológica del contratista frente a la magnitud de los requerimientos de información, la entidad contratante tuvo que suplir esta deficiencia. Desde ese momento se debió terminar el contrato.

    Al décimo: Parcialmente cierto, por cuanto los formatos si se empezaron a enviar en esa fecha, pero no consta que sea de acuerdo a lo pactado en reunión con el gerente de cobro jurídico de la época.

    Al undécimo: Parcialmente cierto. Es cierto que se instaló el aplicativo S. en un computador del Consorcio, pero la capacitación e inducción fue permanente desde la fecha en que se suscribió el adicional y se instaló el programa, hasta muchos meses después. La supuesta demora se debió a que el Consorcio no contaba con la infraestructura técnica (computadores). Me permito citar textualmente las aclaraciones que sobre este punto manifestó la vicepresidencia de informática en carta 1311 de mayo 28 de 1999. Efectivamente se instaló el programa S. por la época mencionada. No es cierto lo referente a las repetidas solicitudes. Explicamos oportunamente al contratista que debíamos recibir la autorización de parte de la Caja (gerencia desarrollo de sistemas y gerencia de cobro judicial) ya que el software se había desarrollado para la Caja y a ella corresponden los derechos de autor del mismo; obtenida la autorización procedimos inmediatamente a solicitar al contratista nos indicara en que equipo instalarlo lo cual no fue posible por problemas técnicos en la red y los microcomputadores de la firma que no permitieron instalar S., hecha la observación al contratista este se comprometió a efectuar los arreglos pertinentes a sus equipos y efectivamente solo pudimos instalar el programa hasta el 11 de abril de 1997 .

    Tampoco es cierto que en un par de horas se dio la inducción sobre el manejo del programa; se dio capacitación de días enteros, en algunas ocasiones y soporte permanente a más de un funcionario del Consorcio, a pesar de no ser esta una obligación contractual a cargo de la Caja. Se puede corroborar con el testimonio de los ingenieros de esa época.

    Inicialmente se instaló el Siscob en un microcomputador del Consorcio y se dio capacitación y entrenamiento en el puesto de trabajo sobre su manejo, tanto en las oficinas de la Caja como en las oficinas del Consorcio a una funcionaria de la firma contratista, quien inicialmente fue designada por el Consorcio para la grabación de la información, posteriormente se instaló en otro microcomputador que ellos alquilaron y designaron dos funcionarios a los cuales también se les dio capacitación y entrenamiento sobre el manejo del programa. Además se les dio soporte permanente en la instalación y durante todo el tiempo que lo estuvieron utilizando, cada vez que el contratista lo requería. Lo anterior sin contar que adicionalmente una funcionaria de la empresa contratista estuvo más de quince días en entrenamiento en la oficina de cobro judicial de la vicepresidencia jurídica de la Caja .

    Al duodécimo: Es cierto y claro. Razones de tipo operacionales obligaron a esta medida. Se puede corroborar con el testimonio de los ingenieros de la época.

    Al decimotercero: Parcialmente cierto, por cuanto en lo referido a la cifra de 14.486 formatos estudiados, me atengo a lo que se pruebe.

    Al decimocuarto: Cierto. Es necesario valorar las razones de este medida operativa.

    Al decimoquinto: Es una afirmación. No consta, por cuanto la carta no tiene sello de recibido de la gerencia, sino una firma, por lo que nos atenemos a lo que se pruebe. Además no encontramos secuencia de esta afirmación en la ejecución de la etapa A en que para esa fecha se encontraba el contrato.

    Al decimosexto: Parcialmente cierto, por cuanto si bien se instaló el programa en dos equipos más, pero aclaramos que dicha instalación se efectúo en unos equipos que en abril no estaban físicamente en las oficinas del Consorcio. En esta oportunidad se capacitaron a dos nuevos digitadores o funcionarios del Consorcio. Respecto al fin para el cual se hizo esta instalación no es un hecho, es una manifestación que el actor debe probar. Lo que si está claramente demostrado es el permanente soporte tecnológico que la Caja se vio precisada a prestar al contratista por no disponer este de la infraestructura técnica necesaria para cumplir el contrato.

    Al decimoséptimo: Parcialmente cierto. La gerencia nacional de cobro judicial recibió la carta del 10 de julio de 1997 pero en ella no se expresaba el número de disquetes entregados, reza la carta: ... presentar el resultado final ... en medio magnético y en papel ... Lo que sucedió fue que en reunión sostenida el 10 de julio con el gerente de cobro judicial, se habló del modo como debía ser entregada la información; prueba de ello es la carta 280 del 21 de julio de 1997, pero terminada dicha reunión se recibió la carta que obra como prueba 47. Pero no es cierto que la información viniera impresa, lo que se entregó fueron los formatos físicos en los cuales el Consorcio recopiló la información.

    Esta carta (la que obra en el 47 de los anexos del traslado), prueba de que el Consorcio Araújo y B. incumplió el contrato, por cuanto entregó el inventario con mes y veintidós días de retardo y este no venía bajo los parámetros pactados en el contrato y su adicional, toda vez que el adicional del contrato estipula qué dicha entrega debía efectuarse el 18 de abril de 1997.

    También prueba esta carta que el inventario presentaba inconsistencias, toda vez que dice se recopiló información de más de 15.000 y se digitó la correspondiente a más de 12.000 procesos, lo que prueba que el Consorcio no pudo digitar información recopilada, ni siquiera en el campo creado para grabar información que denominamos basura . Es de resaltar que estas cifras tampoco coinciden con las señaladas por el peticionario en el hecho decimotercero, pues señala ... una funcionaria ... trasladó su lugar de trabajo al de la gerencia de la Caja para que en ese lugar fuera transcribiendo los formatos que allí habían sido enviados en cantidad de catorce mil cuatrocientos ochenta y seis al 16 de junio de 1997 (el resaltado es mío). Además, si el 16 dé junio del 97 se habían inventariado 14.486 procesos y el Consorcio habla de más de 15.000 en julio 10, es decir, que según el Consorcio en menos de un mes se pudo recopilar información de más de 500 procesos, lo que significa que el inventario no tiene fecha de corte.

    El motivo por el cual se dejaron de digitar más de 3.000 procesos quedará demostrado una vez se practiquen y evalúen las pruebas que solicitaré en el acápite respectivo.

    Al decimoctavo: No es cierto como se presenta. Se efectúo una reunión pero esta se desarrolló el 10 de julio no el 17 de julio como afirma el actor y los temas tratados quedaron consignados en la carta 280 de julio 21 del 97, de la vicepresidencia jurídica de la Caja, la cual obra en la prueba 12 del traslado.

    Al decimonoveno: No es cierto como presenta. Los términos de la carta 1311 de mayo 28 de 1999 de la vicepresidente de informática precisa y aclara esta afirmación en los siguientes términos. Nunca fue obligación contractual de la Caja modificar su programa S.; solamente se comprometió a entregarles los ejecutables para que grabaran información; obviamente si la información era errónea el programa por su sistema de validación no la recibía. El sistema valida los datos básicos de la obligación, si ellos se le dan errados los rechaza. Como esto fue lo que ocurrió, con el ánimo de colaborar se le adicionó un módulo que no hace validación alguna para facilitar la grabación de ese tipo de información y la posterior corrección manual por parte del contratista .

    En lo referente a la prueba 49, los puntos 10, 20, 30 y 40 serán desvirtuados en la oportunidad procesal correspondiente y con los medios de prueba idóneos que solicitaré con este escrito. Respecto al párrafo final de la carta de agosto 6 de 1997 (prueba 49), que a su tenor literal señala: Además de lo anterior, me permito comentarle ciertas actividades que hemos desarrollado y que sin duda han influido en la demora de la entrega de la información que en medio magnético les ha debido ser proporcionada. Como consta en el contrato, nuestra obligación es la de entregar la información recopilada en los términos del convenio en papel y en medio magnético, en la forma de los archivos planos; por sugerencia de la dirección de cobro judicial estamos cumpliendo con la segunda de las obligaciones incluyendo la información directamente en el programa S., con las dificultades de instalación, soporte y utilización que tal programa conlleva .

    Me permito aclarar que no fue por sugerencia que el contratista debía entregar la información digitada en el Siscob, sino que era una obligación del contratista entregarla de esta manera, teniendo en cuenta que así quedó pactado en el adicional del contrato celebrado el 20 de marzo de 1997.

    Al vigésimo: Parcialmente cierto, por cuanto el programa S. tiene incorporado un validador de las obligaciones vencidas o al cobro judicial (programa Reico), que hace imposible grabar información que no corresponda a deudor que reúna dichas características, es decir, que si el señor N.N. con cédula 130.130 no aparece en el archivo R., no se puede incluir información alguna del proceso ejecutivo. En conclusión, podemos deducir que las cédulas que no aceptaba el programa es porque la información recopilada por el contratista presentaba inconsistencias. Por lo anterior los ingenieros de la Caja crearon un módulo para grabar la información que se denomina basura . La información de cartera castigada fue montada en el aplicativo Siscob del Consorcio, pero en un gran porcentaje tampoco coincidía con los datos recopilados por el Consorcio, información que grabó el contratista en el módulo diseñado para información basura .

    Al vigésimo primero: No me consta. Me atengo a lo que se pruebe y desde ya señalo que la carta del 21 de julio no puede ser prueba de un hecho futuro (que la información se terminaría de digitar en ago. 21/97). Ahora bien, cómo es que en un mes se logra digitar la información que según el Consorcio el aplicativo S. no permitía fuera grabada. Habla de comenzar a grabar la información que falta, pero esto no demuestra que se hizo.

    Al vigésimo segundo: Es cierto y aclaro. Se debe valorar la prueba 50 (carta, ago. 25/97) con la que se hace entrega a la Caja del inventario físico y no en medio magnético, que se habla de una nueva cifra, 17.727 procesos, que el corte de revisión de procesos fue 30 de mayo, información ambigua, que se contradice con lo afirmado en los hechos 13 (refiere 14.486 procesos) y en la carta aportada como prueba 47 señala más de 15.000 expedientes, lo lógico sería que hubiese hablado de más de 17.000 expedientes.

    Al vigésimo tercero: No es cierto. No me consta que la información haya sido grabada con base en los formatos. Me atengo a lo que se pruebe. Respecto a la información referida que se dejó a disposición de la Caja Agraria, la información en los computadores del Consorcio, debe probarse. Que el motivo de lo anterior sea que no se instalaron las raíces del Siscob, programa Dataease, es inaceptable esta afirmación desde el punto de vista técnico, por lo tanto es una aseveración sin soporte, porque para manipular, grabar, generar y convertir archivos no se requiere del Dataease, ya que este es un desarrollador. Compartir información se puede si está conectado en una red del tipo N. o NT. De haberse instalado el Dataease la Caja estaría incurriendo en piratería de software, por cuanto las licencias son exclusivas para los equipos de la Caja Agraria.

    Al vigésimo cuarto: No me consta. Me atengo a lo que se pruebe. Carecería de causa el pago de una cuenta de cobro por un contrato no cumplido.

    Al vigésimo quinto: Es cierto que se recibió la carta mencionando el objetivo B, sin embargo, es de señalar que la prueba 59 se refiere a una carta de marzo 13 de 1998, es decir 6 meses y 11 días después de que la Caja informó al contratista su deseo de no continuar con la ejecución del contrato. Y la prueba 73 se refiere a unos contratos de prestación de servicios.

    Al vigésimo sexto: No es cierto como se presenta. En lo referente a la conversación telefónica no me consta. Me atengo a lo que se pruebe.

    En lo relacionado a la materialización de la decisión adoptada por la Caja de no dar inicio a la ejecución del ordinal B del contrato, es cierto, pero la prueba de ello no es la 13, por cuanto esta carta se refiere a la contestación por la cuenta de cobro presentada por el Consorcio y la prueba 73 se refiere a unos contratos de prestación de servicios.

    Al vigésimo séptimo: No es un hecho, es una apreciación de la parte actora frente a la decisión adoptada por la Caja Agraria. En lo referente a la prueba 73, respecto a la copia del traslado se refiere a unos contratos de prestación de servicios, o no fue entregada en los anexos.

    Al vigésimo octavo: No es cierto como se presenta, por cuanto el 2 de septiembre mediante carta 902 de la gerencia de cobro judicial, se informa al Consorcio las inconsistencias presentadas respecto al inventario entregado por el Consorcio, el cual no fue enviado en medio magnético y se devolvió la cuenta de cobro por incumplimiento del contrato, por haberse entregado la información con 4 meses de retraso. La Caja es muy concreta en expresar su decisión de aplazar el pago de la cuenta de cobro, hasta tanto se complete la información y además se aplaza como consecuencia, la ejecución de la segunda etapa, no obstante que ya existía causal para resolver el contrato por incumplimiento.

    Al vigésimo noveno: No es cierto como se presenta. Reiteramos las consideraciones del hecho anterior.

    Al trigésimo: No es cierto como se presenta. La comunicación de septiembre 5 de 1997, que obra en la prueba 69 no es el resultado de reunión sostenida con el gerente de cobro jurídico, son las conclusiones unilaterales del contratista que no comprometen a la entidad hasta tanto esta las acepte en su integridad.

    Al trigésimo primero: Respecto a las ... inconsistencias enunciadas en las reuniones , me atengo a lo que se pruebe. No es un hecho sino una apreciación.

    Al trigésimo segundo: Parcialmente cierto, toda vez que si se celebró la reunión, pero los temas tratados son los señalados en la carta 1013 del 2 de octubre que obra en la prueba 15. La prueba que cita el peticionario, no se refiere a este hecho, toda vez que el documento 14 de los anexos del traslado corresponde a una cuenta de cobro y que no está numerada, pero se encuentra entre la prueba 13 y la 15.

    Al trigésimo tercero: Parcialmente cierto. Cierto que el contratista envió el borrador del acta el 25 de septiembre, pero el proyecto de acta no se ajustaba a lo dialogado y acordado en la reunión. Lo anterior por cuanto la carta del 25 de septiembre (prueba 15) y el contenido del acta fue objetado por la Caja, tal y como aparece en la carta 1013 del 2 de octubre, toda vez que el contratista incluyó temas que no habían sido discutidos en la reunión. Por lo anterior el acta no se firmó, es decir no se llegó a un acuerdo. En consecuencia este hecho es irrelevante frente a la situación discutida por el peticionario. Lo anterior teniendo en cuenta que la voluntad de llegar a un acuerdo no genera derechos y/u obligaciones, salvo que este sea perfeccionado, es decir, que el acuerdo sea aceptado y firmado. Además, la prueba que cita el peticionario no se refiere a este hecho, toda vez que el documento 14 de los anexos del traslado corresponde a una cuenta de cobro y no está numerada, pero se encuentra entre el 13 y el 15.

    Al trigésimo cuarto: Parcialmente cierto. Por cuanto si recibimos la carta, pero era imposible acceder a la petición, debido a lo señalado en este escrito frente al hecho vigésimo tercero. No existe acuerdo.

    Al trigésimo quinto: Parcialmente cierto. El 2 de octubre se devolvió el acta sin firmar por parte del gerente de cobro jurídico, por cuanto incluía temas no discutidos y por ende sobre los cuales no hubo ningún acuerdo. Respecto a ... por razones que no compartimos, la cual además produjo dilatar ... la solución de las diferencias ... , es una apreciación e interpretación del accionante y no un hecho, me atengo a lo que se pruebe.

    Al trigésimo sexto: No me consta los compromisos de la supuesta reunión. Me atengo a lo que se pruebe.

    Al trigésimo séptimo: Parcialmente cierto, por cuanto el Consorcio solicitó colaboración a la Caja Agraria, para la revisión de los equipos, por cuanto estos presentaban bloqueos continuos y no se podía ingresar a los programas. Al revisar los equipos se encontraron problemas de daño en los discos duros y virus. Se le asesoró a la firma contratista señalándoles que debían contratar un servicio técnico. Se generaron archivos planos en presencia de los digitadores y de D.A.A., pero solo de los equipos que no presentaban problemas. La información se cargó en disquete de 3.5 y luego se incorporaba al consolidador de la Caja, pero los equipos de la Caja solo cargaban la información que coincidía con el numero de las cédulas, es decir, que la información denominada basura no se pudo utilizar. Con base en esto, se generaron listados que fueron enviados a las distintas regionales de la Caja Agraria para su verificación. Esto demuestra que estos listados sujetos a verificación, no generaron beneficio alguno para la Caja, hasta tanto estuvieran en firme.

Trigésimo octavo

No me consta esta afirmación. No es un hecho. Me atengo a lo que se pruebe.

Al trigésimo noveno: No me consta. Me atengo a lo que se pruebe. Lo que si es cierto es que la Caja evalúo la información entregada y determinó que el contratista incumplió en el desarrollo del objeto del contrato, por cuanto entregó extemporáneamente la información y esta no venía completa y no estaba sistematizada bajo los parámetros establecidos en el adicional celebrado el 20 de marzo de 1997. Si el contratista hubiese entregado en agosto del 97 o febrero del 98 la información en la forma pactada en el contrato y su adicional la Caja jamás se hubiese negado al pago del saldo pendiente, aún a pesar del incumplimiento en la fecha de entrega y de que la información ya no sería de igual utilidad. El resultado de la verificación de estos listados con las regionales creo un caos informático por la confusión generada.

Al cuadragésimo: Parcialmente cierto, por cuanto los listados si reflejaban una información incompleta, es inaceptable que esto se deba a que había sido grabada en el programa de la Caja, toda vez que de haber sido grabada, la información que según el contratista estaba completa en los formatos, aparecería en el listado. El hecho tendrá que valorarse es el de que por haber tenido la Caja que suplir la deficiencia de los servicios contratados, tenga que exonerar de responsabilidad a los contratistas.

Al cuadragésimo primero: Esto no es un hecho, es una manifestación. Me atengo a lo que se pruebe. Además nunca se hicieron acuerdos por fuera del texto del contrato. Las entidades públicas no pueden celebrar contratos o acuerdos verbales.

Al cuadragésimo segundo: Parcialmente cierto, el contratista retiró los formatos en papel, pero no consta que haya sido para grabarla nuevamente. Me atengo a lo que se pruebe.

Al cuadragésimo tercero: No me consta. Es una afirmación y no un hecho. Me atengo a lo que se pruebe.

Al cuadragésimo cuarto: No es cierto como se presenta. Deberá valorarse si la obligación del contratista era la de entregar en formatos de papel o información en medios magnéticos.

Al cuadragésimo quinto: Parcialmente cierto. Es cierto que se remitió una información, pero no me consta, ni está probado que con esto quedó completamente culminada la labor del objeto A del contrato, máxime cuando al poderse desempaquetar la información se observó que habían demasiados espacios en blanco, correspondientes a datos tales como: codeudor, fecha de notificación, entre otros, lo que se pudo constatar cuando el contratista entregó impresa la información en formato Foxpro, esta venía duplicada, la impresión no comprendía todos los ítems de los ítems impresos, las columnas referidas a codeudor y notificaciones estaban en su gran mayoría en blanco. Afirmaciones que serán comprobadas al desempaquetarse los disquetes en formato F.. Me atengo a su valoración técnica.

Al cuadragésimo sexto: Es cierto.

Al cuadragésimo séptimo: Parcialmente cierto, la reunión se efectúo, pero la fecha no quedó registrada, tampoco quedó constancia de la cantidad e información que se dejaba grababa; no es exacta la afirmación de todos los campos se encontraban completos, como se demostró cuando el Consorcio entregó la información impresa. Se demostrará con las pruebas solicitadas.

Al cuadragésimo octavo: No es un hecho sino una apreciación infundada que no compartimos por no ajustarse a la verdad.

Al cuadragésimo noveno: No es un hecho, sino una simple apreciación que no compartimos. La decisión de terminación del contrato está ajustada a derecho y al incumplimiento de este por parte del contratista.

Al quincuagésimo: No es cierto como se presenta. La apreciación a la carta de enero 6 de 1998 del presidente de la Caja no la compartimos, por el contrario consideramos que los términos son claros en reiterar la decisión de diciembre 12 de 1997 que debe analizarse en su contexto, al señalar que la experiencia fue valiosa porque evitó continuar con este contrato cuyos resultados fueron negativos como ya lo había expresado en diciembre de 1997, todo lo cual se confirma al exigir en forma perentoria la ejecución de la etapa A para poder cancelar el saldo pendiente, una vez el contratista entregue la realización del trabajo en los términos contractuales estipulados. Es decir requiere al contratista a finalizar en forma legal este tipo de controles, lo cual nunca hizo.

Al quincuagésimo primero: No es un hecho. Es una apreciación del contratista que no compartimos.

Al quincuagésimo segundo: Es cierto la remisión de estos listados. Pero no entendemos su alcance práctico, ya terminado el contrato por incumplimiento del contratista. N. confirma la conducta reiterada del contratista de lograr una reconsideración de la decisión adoptada por la Caja.

Pero en ningún momento presentó un informe final de lo ejecutado, que a su vez hubiera sido aceptado a satisfacción por la Caja.

Al quincuagésimo tercero: Es una afirmación no un hecho.

Al quincuagésimo cuarto: No me consta, que se pruebe.

Al quincuagésimo quinto: No es un hecho sino simple afirmación que no compartimos. No encontramos lógica contractual para continuar negociando la ejecución de la segunda etapa, cuando la primera no fue cumplida y causó la terminación del contrato.

Al quincuagésimo sexto: Etapa concluida, no se llegó a ninguna conciliación entre las partes.

Al quincuagésimo séptimo: Es un antecedente, en desarrollo de un compromiso en el que expresamente la Caja Agraria expresó que se mantenían las discrepancias con el contratista.

Al quincuagésimo octavo: Es cierto.

Al quincuagésimo noveno: No me consta. Que se pruebe.

Al sexagésimo: No me consta. Que se pruebe.

Al sexagésimo primero: Cierto, pero aclaro que la carta no fue contestada, por cuanto se refería a cambios sobre aspectos que ya habían sido discutidos y que no fueron tenidos en cuenta, lo que se entendió como falta de seriedad del Consorcio.

Al sexagésimo segundo: Este no es un hecho sino una apreciación que el demandante deberá probar con hechos contundentes.

Rechazamos de plano esta afirmación de mala fe de parte de la Caja Agraria que el demandante tendrá que probar con hechos contundentes.

Excepciones de mérito

" Falta del presupuesto procesal de demanda en forma.

" Excepción de contrato no cumplido.

" Falta de relación causal entre los perjuicios alegados por el demandante y la conducta de la demandada.

4.3. Demanda de reconvención presentada por la Caja Agraria (en liquidación)

Pretensiones

Primera

Que se declare el incumplimiento por parte del Consorcio Araújo y B., integrado por las sociedades J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y A.V.A.L., del objeto A del contrato 06 celebrado el 22 de enero de 1997 y en su adicional del 20 de marzo de 1997.

Segunda

Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Consorcio Araújo y B. al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula octava del contrato celebrado entre la Caja Agraria, en liquidación y el Consorcio Araújo y B..

Tercera

Que se condene al Consorcio Araújo y B. al pago de los perjuicios materiales ocasionados con el incumplimiento del contrato, en la medida en que la no ejecución del mismo generó en los resultados de recaudo de cartera vencida, de la entidad hoy en liquidación.

Cuarta

Que se condene en costas y agencias en derecho al Consorcio Araújo y B..

Hechos

  1. El 22 de enero de 1997, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, suscribió un contrato de prestación de servicios con el Consorcio Araújo y B.. Anexo fotocopia del contrato.

  2. Ese contrato tiene por objeto la elaboración de un inventario de los procesos ejecutivos en los que la Caja Agraria actúa como demandante en su parte A y la fase B, consistente en que una vez terminado el inventario contratado, realizar la posterior vigilancia de los procesos por parte del Consorcio.

  3. Dentro de las obligaciones que asumió el contratista se cuenta, entre otras, la de entregar la información sistematizada en archivo plano. Por cuanto la información era muy grande, se acordó que el contratista ejecutaría su labor en el software de la entidad contratante aplicativo S. y así lo aceptó expresamente este último y fue objeto de la adición del contrato.

  4. El pago del anticipo al contratista se postergó, por cuanto el contrato inicial tuvo las siguientes modificaciones aceptadas por las partes:

    1. Que en un período no superior al 15 de abril de 1997, se debía entregar el inventario en un archivo plano en disquete de 3.5 , y

    2. Para facilitar la ejecución del contrato la Caja Agraria, debía instalar el programa S. en el equipo del contratista.

  5. Mi representada previa autorización, procedió a instalar el software del contratista, labor que no pudo realizarse por problemas técnicos en la red y porque los microcomputadores del contratista no permitieron instalar el aplicativo S..

  6. Pese a que mi representada había presentado las observaciones con suficiente antelación, la instalación del software en los computadores del contratista solo fue posible de llevarse a cabo, el 11 de abril de 1997, es decir, faltando tan solo cuatro (4) días para el cumplimiento del contrato, el contratista adecuó sus equipos para la instalación del software, debiendo presentar en esa fecha, una solicitud de prórroga del término pactado. Mi representada, que sí había facilitado desde el comienzo la instalación del S., le contestó con una negativa, que consta en la comunicación 374.

  7. Llegado el día 15 de abril de 1997, fecha en la que debía cumplirse lo acordado por las partes, el contratista no entregó el inventario de procesos activos ni archivados, en la forma y términos acordados en el contrato y su adición.

  8. El 24 de abril, se le devolvieron al contratante 10.007 formatos con el fin de que cumpliera con lo convenido en el contrato y su adición.

  9. Hasta el 12 de junio de 1997, el contratista se limitó a presentar información del inventario, que constaba en papeles diligenciados a mano en los cuales había sido recopilada la información y no en archivo plano, como había sido contratado por las partes.

  10. A partir de entonces, la Caja Agraria, debió asumir la dispendiosa y costosa labor, consistente en el conteo manual de los formatos manuales allegados por el contratista, al tiempo que dispuso un operativo adicional para colaborarle a este con la grabación de la información, labor que no era obligatoria para la entidad, pero que realizó con el único propósito de facilitarle la labor al contratista y lograr el resultado perseguido en el contrato.

  11. El 10 de julio aparece una comunicación del Consorcio sin numerar manifestando que hacía entrega del inventario en medio magnético y en papel y a su vez, manifestaba que se habían encontrado más de 15.000 expedientes y que se incluyeron más de 12.000 en medio magnético.

    Estas cifras según verificación de los funcionarios de la Caja al 10 de febrero de 1998, al recibir el archivo impreso eran muy inferiores a 10.000 procesos. En el expediente obran los formatos.

  12. La Caja Agraria contestó la anterior comunicación el 21 de julio al contratista indicándole que la información remitida por este no incluía las obligaciones castigas y que era necesario esclarecer la estructura de los reportes en papel y que no se indicaban los codeudores. Posteriormente en comunicación del 6 de agosto dirigida por la Caja Agraria al contratista, le aclara que los papeles recibidos se refieren a los reportes en los cuales se consigna la información recopilada por el Consorcio.

  13. La poca información que si estaba registrada en formato S. era incompleta, por cuanto contaba con espacios en blanco, no se reportaban entre otros los codeudores, fechas de notificación y dirección de los demandados.

  14. Aparece de la documentación revisada, que las regionales de la entidad demandada, verificaron la información suministrada por el contratista, labor que se hizo por muestreo y que arrojó resultados negativos, tales como: información errónea respecto al abogado que llevaba el proceso, fecha de notificación era la del despacho comisorio y no la del día en que se surtió la diligencia, había espacios en blanco y no se sabia si era que la información no existía o si era que no se había podido obtener. Obran en el expediente cartas de los funcionarios que realizaron la entrega.

  15. El 25 de agosto de 1997, el Consorcio nuevamente envía comunicación en donde indica que visitaron 381 juzgados hasta mayo 3 y se revisaron 17.727 procesos, lo que demuestra que al 15 de abril de 1997, fecha en la que debía entregarse la totalidad del inventario, el contratista no había cumplido con su obligación de visitar todos los juzgados y de revisar todos los procesos, situación que no se justifica por razones técnicas de los equipos en que debía registrarse la información.

  16. Gran parte de la información no se pudo grabar en el Siscob porque las cédulas de los clientes no coincidían con las registradas, lo que impedía el acceso, es decir, que si la información era errónea, el programa por su sistema de validación no lo recibía, ya que esta valida los datos básicos de la obligación y si estos se le dan errados los rechaza.

  17. En consecuencia, se le debió crear un campo nuevo al programa, para que el contratista grabara la información que la Caja llama basura , por ser inconsistente con los datos de cartera que tiene la entidad. Así mismo, debió grabarse la cartera castigada para que el contratista tuviera acceso al programa.

  18. En septiembre 2, el Consorcio emite la comunicación 902, en la que señala que el plazo fue prórrogado tácitamente , es decir, admite que no hubo prórroga expresa de mi representada.

  19. Todo lo anterior evidencia el incumplimiento del contrato por parte del contratista y lo que realmente sucedió fue que la Caja prestó su colaboración al contratista para que este pudiera cumplir con la entrega de la información, propósito prioritario para poder la entidad contar con la misma, para lo cual se suscribió el contrato base de la presente demanda entre las partes, pero esto no indica que estuviera asumiendo la Caja y exonerando al contratista de su responsabilidad fundamental.

  20. Pese a que la Caja, le brindó todas las oportunidades al contratista para que cumpliera con sus compromisos, el 16 de septiembre de 1997 siguiente, la Caja indica nuevas inconsistencias en el inventario.

  21. Es hasta en este preciso momento, es decir, 5 meses después de vencerse el plazo acordado, cuando el contratista alega que le fue imposible cumplir con su obligación, basándose fundamentalmente en circunstancias de orden público, que si bien imposibilitan la práctica de diligencias judiciales (embargo de muebles, secuestro de inmuebles), en nada impiden que los usuarios visiten los juzgados para revisar los expedientes.

  22. La Caja Agraria fue reiterativa con el contratista, en la forma como debía entregársele el inventario. Así consta en comunicación 01013 de octubre de 1997 en la que se señalaba que si se celebra un acuerdo, este debe cumplirse en los términos acordados, lo que significa que el inventario debía ser entregado en archivos planos.

  23. El 14 de octubre de 1997, mediante carta 1090 se reitera al contratista que es imposible que se le releve de su obligación de cumplir con la entrega de la información en archivo plano, por cuanto cualquier modificación del contrato, debía hacerse de común acuerdo.

  24. El 12 de diciembre de 1997, el presidente encargado de la Caja Agraria; le comunica al Consorcio que después de una seria evaluación y de los resultados negativos, su decisión basado en la facultad contractual y legal es de dar por terminado este contrato y exige al contratista no sin antes manifestar que para proceder al perfeccionamiento de la operación deben previamente las partes determinar el estado en que se encuentra la primera fase del contrato, es decir el inventario de procesos y una vez entregada en su totalidad la información por parte de ustedes y a satisfacción de la Caja se procederá a la cancelación de los valores adeudados por cuenta del contrato respectivo .

    Es decir, en ningún momento negó el pago siempre que hubiera la relación de causalidad costo beneficio del contrato.

  25. Posteriormente y ante la reiterada solicitud del contratista de continuar con la ejecución del contrato en su fase B, el presidente encargado de la Caja en enero 6 de 1998 reitera la decisión ya tomada de terminar el contrato y la afirmación de que la experiencia fue valiosa, debe interpretarse en su contexto de recuperar el tiempo perdido y la necesidad de contratar este tipo de labor a futuro con asesores que tengan la infraestructura tecnológica acorde con la magnitud del objeto de la misma, que les permita desarrollarla en forma satisfactoria para el usuario. Pero debe resaltarse que el funcionario insiste en la necesidad de ejecutarse por parte del contratista la fase A, más no mencionada la fase B para poder cancelar con la entrega del inventario a satisfacción y cancelar el saldo correspondiente a esta etapa.

  26. En cartas del 10 y 18 de febrero de 1998 y de marzo 2 de 1998, el representante legal del Consorcio aceptaba que no contaba con la experiencia necesaria, ni con los funcionarios debidamente entrenados, por lo que hacia la entrega en disquete que contiene 4 archivos planos y de una información recuperada correspondiente a Arauca. En el expediente obran cartas y disquetes.

  27. El 9 de marzo de 1998 la gerencia de cobro judicial envió los disquetes con archivos planos, que no venían en formato S. sino en formato Foxpro, a la vicepresidencia de informática. Ver carta 279 que obra en el expediente.

  28. Al momento de revisar la información, no pudo tener la gerencia acceso a la información, sino solo hasta que el señor A. desempaquetó la información, en una reunión posterior. Dicha información, se caracterizaba por la cantidad de espacios en blanco.

  29. El señor A., entregó listados impresos, que fueron remitidos a las regionales y evaluados por los abogados de la gerencia de cobro judicial. El resultado de la evaluación fue alarmante: las columnas de los codeudores venían en su mayoría en blanco y los listados tan solo correspondían a 6.653 procesos. En el expediente obran los listados.

  30. La gran inconsistencia de los listados, era que la información venía doblada, es decir, que los mismos datos aparecían dos veces, se observó por ejemplo:

    42.1. De Antioquia reportó el Consorcio 334 procesos y en los registros de la Caja aparecían 604.

    42.2. De Santander, se reportaron 342 procesos y en los registros figuran 1.655

    42.3. De Norte de Santander, Nariño, Risaralda, Bogotá, V. delC., Q., C. y Arauca, no aparecen datos.

    42.4. De Cundinamarca solo se reportaron 40 procesos.

  31. 5. Los listados presentan espacios en blanco en las columnas codeudores y notificaciones.

    42.6. Al revisar los archivos en el computador se observa una gran cantidad de ítems en blanco. La evaluación, obra en el expediente .

  32. No existe acta de finalización en firme, es decir después de conciliadas las glosas y aceptada a plena satisfacción por las partes contratantes, nace el derecho a reclamar los respectivos pagos que están pendientes. En este caso claramente se expresó por la Caja que cancelaría el saldo una vez cumplida esta exigencia, que el contratista no atendió.

  33. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, no estaba en la obligación de satisfacer primero que los demandantes su obligación. La naturaleza del contrato, objeto de la presente demanda, indica que necesariamente la parte demandante debía cumplir su obligación para poder exigir entonces el pago de las sumas demandadas.

  34. La entidad que represento consideró teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del contratista, continuar con la ejecución del contrato en su fase B, toda vez que la misma dependía de la culminación de la fase A.

  35. Mi mandante siempre actuó de buena fe, que fue su característica permanente en el desarrollo de este contrato, de ahí que rechazamos apreciaciones diferentes en este sentido, por parte del contratista.

  36. Mediante Resolución 1726 del 19 de noviembre de 1999 la (*)Superintendencia Bancaria dispuso la toma inmediata de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, facultada para utilizar la sigla Caja Agraria, en liquidación.

  37. Mediante Resolución 45 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de fecha 1º de diciembre de 1999, se designó al doctor J. de J.C.A., como liquidador de la Caja Agraria en liquidación, con las facultades que le otorgan el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Perjuicios

    Con el incumplimiento del contratista se perjudicó gravemente a mí representada, por cuanto:

  38. Perdió la inversión hecha en el anticipo, es decir, la suma de $ 30 millones de pesos.

  39. Se perdió la oportunidad de conocer cuántos procesos ejecutivos cursaban, cuántos se habían archivado por causa diferente a la debida terminación y su estado actual procesal y el estado de las obligaciones.

  40. Se desgastó la entidad por cuanto tuvo que destinar el recurso humano de la gerencia de cobro judicial y de las regionales para verificar lo hecho por el contratista, e invirtió dinero en fotocopiar los reportes, verificar información, correo, evaluar la información recibida, asesorar técnicamente al contratista, prestar sus instalaciones para la grabación de datos, lo que también generó consumo de energía que fue cancelado por la entidad, entre otros.

  41. Teniendo en cuenta que una de las causas de la liquidación de la Caja Agraria fue sus altos niveles de cartera vencida, considero que los perjuicios superan en el mejor de los casos la suma de $ 1.000 millones, correspondientes al 10% del posible recaudo efectivo que se habría logrado del total de la cartera vencida que registraba la Caja antes de su liquidación superior al billón de pesos, que de haberse aplicado como era el alcance y el propósito del programa contratado.

    4.4. Contestación de la demanda de reconvención por las sociedades A.V. y Asociados Ltda., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda.

    A las pretensiones

    Me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas por el señor apoderado de la convocada.

    Petición especial

    S. se sirva dar aplicación al artículo 1600 del Código Civil, que dice No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena .

    En ese sentido, negar la admisión de la pretensión tercera de la demanda de reconvención por improcedente, y así mismo tener esto en cuenta para el señalamiento de honorarios.

    A los hechos

  42. Es cierto.

  43. Es cierto.

  44. Es cierto, no se específico software (sic) alguno, se debía entregar la información en archivos planos, pero bajados del aplicativo desarrollado por la Caja y denominado S., del cual se instalaron en los equipos del Consorcio algunos archivos ejecutables que no permitían ser manipulados por funcionarios del Consorcio a efectos de bajar la información en formato de archivo plano, toda vez que no se contaban con las fuentes o los ejecutables específicos del programa que si lo hubiesen permitido.

  45. Es parcialmente cierto. Las razones que aduce el accionante no fueron las que hicieron se postergara el pago del anticipo, pues este no tuvo nada que ver con el otrosí que se firmó y fue anterior a él. El retardo se debió a conducta exclusiva de la Caja.

  46. Es parcialmente cierto. El Consorcio dio autorización para instalar los ejecutables del programa en sus equipos, pero los ingenieros de la Caja no lo pudieron hacer por disposición técnica de dicho S., que tuvo que ser corregido por quienes lo diseñaron y solo lo lograron el 11 de abril de 1997, es decir, faltando solo 4 días para el vencimiento del término para que el Consorcio hiciera entrega del inventario.

  47. El hecho está redactado en forma confusa, pues mezcla varios en uno solo, además de contener aseveraciones que no son ciertas. No es cierto que la demora se debiera a falta de adecuación de los sistemas del Consorcio, sino a falta de adecuación del programa S. para que pudiera correr en equipos de cómputo considerados como estándar en el medio: plataforma Windows.

  48. Es cierto, pero, por un lado, la Caja aceptó la modificación del plazo cuando ejecutó vencido este acto que solo podían tener como sustento una relación contractual que ella misma consideraba vigente y la aceptaba como tal, por el otro el no cumplimiento oportuno tuvo como causa principal el incumplimiento de la Caja de las obligaciones contenidas tanto en el contrato original pago tardío del anticipo como en el otrosí firmado instalar el Siscob en los computadores del Consorcio. Además, nunca fuimos notificados expresamente de la decisión de la Caja de no continuar con el contrato por vencimiento del plazo en él señalado, es más, solo en comunicación de 12 de diciembre de 1997 el presidente de la Caja, desconociendo principios jurídicos inventariados omnia quae jure contrahuntur contrario jure pereunt señaló su intención de terminarlo, aunque ni en esa comunicación, ni en ninguna otra, la Caja hizo referencia al vencimiento del plazo como causal para terminarlo.

  49. Es cierto. Tal hecho pone de manifiesto lo explicado en el anterior numeral: Era imposible para el Consorcio entregar el inventario el 15 de abril cuando los formatos que debían transcribirse estaban en poder de la Caja y siendo utilizados por ella.

  50. Es cierto, pero tal hecho se dio así por solicitud del entonces gerente de cobro jurídico de la Caja doctor É.B..

  51. Que se pruebe, además del hecho, el calificativo de dispendioso y costoso que utiliza el apoderado del actor.

  52. No es cierto, que se pruebe.

  53. Es cierto, pero faltó añadir que la información no grabada en el Siscob no se grabo por cuanto tal programa no tenía habilitada esta opción, y en consecuencia el aplicativo tuvo que ser nuevamente modificado por la vicepresidencia de informática de la Caja, sin intervención de funcionarios del Consorcio.

  54. No es cierto, que se pruebe.

  55. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso. De todos modos debo aclarar que ni la verificación ni sus resultados fue consultada ni conocida por el Consorcio.

  56. Nuevamente se presenta incompleto y fuera de contexto un hecho. La comunicación a que hace referencia el demandante se llevó por el Consorcio a la Caja manifestando que daba por cumplido el objeto A del contrato 006 de 1997, hacía un recuento de la labor desarrollada, ponía a disposición de los ingenieros de la Caja Agraria los computadores del Consorcio a efectos de que, siendo los únicos poseedores de las fuentes del Siscob y por ende los únicos que podían modificarlo o sacar la información en archivos planos, se encargaran de sacar los archivos planos para uso de la misma Caja, y finalmente se señalaba la fecha del 1º de septiembre de 1997 para iniciar la ejecución del objeto B del contrato.

  57. Que se pruebe. La información no se dejaba grabar por la forma en que se diseñó el Siscob sin participación alguna del Consorcio. Lo cierto es que la información si fue recopilada y obra en el expediente como prueba aportada por la propia Caja Agraria. Vale la pena mencionar que no guarda relación con el sentido común, y riñe con el, que obtenida la información directamente de los expedientes en los lugares más apartados de nuestra geografía por los funcionarios designados por el Consorcio, obligación principal del contrato, indispensable para su digitación, y realmente complicada de desarrollar, no se hubiera digitado en un programa de cómputo, labor mecánica y que no requiere conocimientos mayores al de un bachillerato con énfasis en secretaría, impidiéndose así mismo el Consorcio continuar con el objeto B del contrato, parte verdaderamente lucrativa y provechosa para él.

  58. Es cierto, pero es claro que el problema no era de la información sino del programa que diseñó la Caja.

  59. No es un hecho, es una apreciación del apoderado de la Caja que no comparto, y además deberá ser probado.

  60. No es un hecho, es una apreciación del apoderado de la Caja que no comparto, y además deberá ser probado.

  61. No es cierto. El demandante debe referirse a comunicación de 19 de septiembre de 1997 en donde se mencionan algunas inconsistencias que la Caja, sin participación del Consorcio en su verificación, dice que encontró en algunos de los reportes enviados por el Consorcio. Vale la pena aclarar que fue la única oportunidad en que la Caja materializó en ejemplos concretos, repito que nunca fueron constatados por el Consorcio ni probados debidamente por la Caja, las supuestas inconsistencias que impedían, de acuerdo con la Caja, dar por culminado el objeto A del contrato y proceder a ejecutar el objeto B del mismo. En múltiples oportunidades manifestó el Consorcio que era posible, por la magnitud de la tarea desarrollada, que en la misma fuente hubiera errores de digitación (por que se pudo haber equivocado el apoderado o el juzgado), que tales errores se produjeran en la toma de la información por parte del funcionario que tuvo en sus manos cada expediente, o que se presentasen durante su digitación, pero que tales errores no podían considerarse, en atención a los fines del contrato, como de suficiente entidad para no cumplir con el convenio en la forma suscrita, y además manifestamos que estábamos en disposición de corregirlos uno a uno durante la ejecución del objeto B del contrato, donde nuevamente podríamos estar en contacto con los expedientes.

  62. No es un hecho, es una apreciación del apoderado de la Caja que no comparto, y además deberá ser probado.

  63. Nuevamente se presenta un hecho fuera de su contexto real. La comunicación a que hace referencia el hecho se produjo como consecuencia de la enviada por el Consorcio relativa al acta que llamamos de acuerdo final respecto del objeto A, y que fue devuelta sin firmar por la Caja, diluyendo nuevamente la posibilidad de lograr un arreglo conciliado a las diferencias, y que de haberse logrado habría evitado la convocatoria del presente tribunal.

  64. Otro hecho sacado de contexto, la carta que menciona el demandante es contestación de una anterior del Consorcio, resumen de una reunión sostenida buscando destrabar el contrato y que se lograra su ejecución, y en la que proponía que si la Caja no suministraba las raíces del programa Dataease, sobre el cual se desarrolló el aplicativo S., en un término prudencial que consideramos de una semana, se debía relevar al Consorcio de entregar la información en archivo plano pues a lo imposible nadie está obligado, y sin la colaboración de la Caja, que nunca se obtuvo, era imposible cumplir con esta obligación de presentar la información grabada en el Siscob en formato de archivo plano por cuanto el ejecutable del programa instalado en los computadores del Consorcio no preveía tal posibilidad, y era necesaria, o bien la colaboración de los ingenieros de la Caja, o la instalación de las fuentes del programa, para su obtención. Fue tal la actividad desplegada por el Consorcio en busca de cumplir las exigencias y requerimientos de los funcionarios de la Caja a fin de que se diera por culminada por esta la etapa A del contrato, y se diera vía libre a la ejecución de la parte B del mismo, que cuando definitivamente entendió el Consorcio que la Caja no iba a prestar la colaboración necesaria para obtener los archivos planos a partir de la información digitada en el Siscob, decidió solicitar la devolución de los formatos en papel que le había entregado desde agosto para digitarlos nuevamente en un programa que permitiera obtener los archivos planos al Consorcio y sin necesidad de colaboración de la Caja, lo que en efecto se hizo.

  65. Es una mezcla de hecho que es cierto la comunicación del presidente de la Caja, con una apreciación de derecho que es punto central de la decisión que deberá proferir este tribunal, a la cual me acojo.

  66. Nuevamente se mezclan hechos con apreciaciones subjetivas. La carta de 6 de enero de 1998 es cierta, pero dice lo que dice y punto, y no dice no lo que interpreta quiso decir el accionante. Desconozco la motivación que llevó al presidente de la Caja a escribir tal carta.

  67. No es cierto. Las cartas que relaciona el apoderado de la Caja no dicen lo que el interpreta, ni aceptan inexperiencia ni falta de personal adecuado. Tampoco guarda relación de causalidad entre lo que menciona en la primera parte del hecho (supuesta inexperiencia, etc.), con lo que menciona en la segunda, es decir, que como consecuencia de la supuesta inexperiencia se entregaba una información y unos disquetes.

  68. Es cierto.

  69. Es increíble o más bien es prueba clara de la intención de la Caja de entrabar permanentemente el contrato hasta hacer imposible su cumplimiento por parte del Consorcio que en la Caja Agraria, con más de cinco mil empleados, no hubiera alguien capaz de desempaquetar la información contenida en un disquete, prueba de lo fácil que era obtener tal información a partir de los disquetes entregados es que personalmente lo hice, y no soy profesional en sistemas sino en derecho, en los mismos computadores de la Caja y con los programas allí instalados (Windows 95 y Excel).

  70. Me atengo a lo que se pruebe.

  71. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

  72. No es cierto. El contrato no previó la necesidad de un acta final o de finalización en firme para que se perfeccionara la obligación de cancelar el saldo del objeto A del contrato a cargo de la Caja. Tal obligación se hacía exigible cuando el Consorcio entregara el inventario, lo cual ocurrió el 25 de agosto de 1997, fecha desde cuando la Caja está en mora de satisfacer su obligación.

  73. Es cierto. El Consorcio cumplió y presentó la cuenta de cobro para que la Caja cumpliera su obligación, que aún hoy está insatisfecha.

  74. No es cierto. Por un lado el Consorcio no incumplió el contrato en su fase A, y por el otro la Caja nunca manifestó su consideración a continuar el contrato en su fase B al Consorcio, pues de haber ello ocurrido, no nos encontraríamos frente a este trámite arbitral.

  75. No es un hecho, es una apreciación del accionante que deberá ser calificada por el tribunal. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

  76. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

  77. Me atengo a lo que se pruebe en el proceso.

    La estimación caprichosa de los perjuicios que hace la parte demandante, sin consultar los requisitos que señala el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debe ser rechazada de plano por el tribunal conforme a la autorización que la norma en cita trae.

    Perjuicios

    En efecto no se ve cómo a partir de unas fotocopias de las cuales no se aporta prueba ninguna, o de unas cuentas de luz que tampoco se arriman al proceso, se pueda configurar la cifra exorbitante de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) que trae en el capítulo de perjuicios la demanda de reconvención, en que tasa la Caja Agraria el valor de los supuestos perjuicios que pretende reclamar con la demanda a través del trámite arbitral.

    Además las partes al suscribir el contrato hicieron una valoración anticipada y pecuniaria de los mismos, al pactar una cláusula penal, que como ya mencioné, está siendo pedida en la demanda de reconvención, lo cual hace imposible que además se pida indemnización de perjuicios por cuanto tal cosa expresamente está prohibida por ley.

    No dice el contrato cual fue la intención de la Caja al contratar, ni como a partir de la actividad del Consorcio se iba a procurar el cumplimiento de obligaciones de medio que correspondían a los distintos apoderados nombrados por la Caja para tramitar las demandas ejecutivas que el Consorcio inventarió y debía vigilar si la Caja lo hubiera dejado, y mucho menos como a partir de la actividad del Consorcio la Caja iba a lograr que los deudores morosos de la Caja cumplieran sus compromisos ya deshonrados antes de la firma del contrato.

    Excepciones de mérito

    " Modificación tácita del plazo.

    " Culpa de la Caja Agraria que afectó el cumplimiento oportuno por parte del Consorcio.

    " A lo imposible nadie está obligado.

    " Enriquecimiento sin causa del demandante.

    " La genérica.

    Consideraciones del tribunal

    Con el fin de decidir en derecho la controversia resumida a través de los puntos anteriores, y visto que el tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y, no se advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo, previas las siguientes consideraciones:

    Surtida normalmente la tramitación del proceso, aunque las controversias sometidas a la decisión del tribunal no se refieren a cuestionamiento alguno sobre la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales 6 de enero 22 de 1997 y su adición de marzo de 1997 entre la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, establecimiento bancario, y el Consorcio Araújo y B. conformado por las sociedades A.V.A.L., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., y el compromiso celebrado entre las partes, de mayo de 1998, estima conveniente para las decisiones que habrán de tomarse, el análisis jurídico de estos contratos y de sus alcances e igualmente la explicación sobre algunos términos utilizados en el contrato.

  78. Naturaleza jurídica del Consorcio

    Debemos recordar, por haberse firmado el contrato con el Consorcio A.B., que el Consorcio es una figura propia del derecho tanto privado como público, es una asociación de empresarios por la cual se originan y generan obligaciones solidarias entre las personas que se unen o actúan cooperándose unas con otras, o asociándose para asumir una tarea particularmente importante, que les permita distribuirse los riesgos y responsabilidades que pueda implicar la actividad que pretendan acometer o que se acometa; a través de este acuerdo los consorciados aúnan recursos financieros, tecnológicos y profesionales buscando mejorar el experticio, la competitividad, etc., para así poder prestar o atender las obligaciones que surjan según el contrato celebrado o del caso de que se trate, pero conservando los consorciados su independencia jurídica. El Joint venture o Consorcio no tiene, o es carente de personalidad jurídica, pero quienes lo conforman se obligan solidariamente para con el contratante y los terceros en relación con el negocio dado. Es decir, los consorcios no son personas morales, jurídicas, no son sociedades, sino una forma contractual que trae aparejada consigo la solidaridad entre quienes lo conforman.

    Para una mayor claridad sobre el criterio aquí expuesto, nos permitimos transcribir un aparte de la sentencia de la Corte Constitucional de fecha 22 de septiembre de 1994, magistrado ponente A.B.C. que en su aparte pertinente dice: además, conocido por la doctrina y la legislación comparada el Consorcio como asociación de empresarios para la realización conjunta de una obra, labor o actividad económica en un tiempo determinado, y por lo general considerado como carente de personalidad jurídica, puesto que de tenerla ya dejaría de ser Consorcio o J. venture, como se le conoce en el derecho anglosajón, no parece correcto que se le asimile a las sociedades comerciales, y peor todavía, sin precisar el tipo de sociedad correspondiente .

    Es claro, que los consorcios no encuadran con exactitud en la noción de persona, pues son un acuerdo que permite identificarlos como un sujeto especial, pues son entes colectivos sin personería jurídica, la identificación surge para poder identificarlos por razón de los fines de la actividad que van a desarrollar. Ello es así, porque el Consorcio no puede aparecer asimilado ni a las sociedades, ni a las asociaciones con personería jurídica, ni a una persona jurídica como tal, pues son entes atípicos que no hacen surgir una nueva persona jurídica por eso se hace en la ley una ficción para darle capacidad legal para actuar acorde al hecho o contrato que ha de celebrarse .

  79. Partes dentro del contrato 6 de 1997

    En efecto, las partes en el referido contrato motivo de esta litis son, por un lado al contratista, las sociedades A.V.A.L., y J.E.B. e Hijos Asociados Ltda. quienes se asociaron o consorciaron para poder desarrollar de manera conjunta y solidaria el contrato 6 y sus adicionales; estas sociedades son entidades de derecho privado que tienen como objeto la prestación de servicios, es decir, son empresas comerciales de acuerdo con el numeral 4º del artículo 20 del Código de Comercio. Por la otra parte, es decir, el contratante aparece la Caja Agraria Industrial y Minera, entidad estatal financiera, bancaria, de seguros ... al tenor de lo expresado en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.

  80. Naturaleza jurídica y normatividad aplicable al contrato 6 de 1997

    Como ya se dijo la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, (en liquidación), es una entidad estatal al tenor del numeral 1º del artículo de la Ley 80 de 1993 y acorde con dicha ley y a lo manifestado en el artículo 32 de la misma, parágrafo 1º los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, es decir, Código de Comercio y Civil.

    Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 80 señala que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley .

    Las sociedades contratistas que conformaron el Consorcio y con quienes contrató la Caja Agraria, como ya se explicó anteriormente, son empresas mercantiles según aparece claramente establecido en el artículo 20 del Código de Comercio, numeral 14.

    En este orden de ideas, para el tribunal no cabe duda que la relación entre las partes está sometida a las disposiciones de la ley comercial y civil y no al estatuto general de la contratación pública, Ley 80 de 1993.

    Es necesario destacar, además, que las partes denominaron el contrato 6 de 1997 como un contrato de prestación de servicios profesionales independientes, regido por las normas civiles y comerciales y por las cláusulas del contrato definición esta armónica no solamente con la voluntad de las partes, sino con lo establecido en a propia ley.

    Así las cosas, por mandato imperativo del artículo 1º del Código de Comercio, este contrato y las relaciones entre las partes que en él interactúan se rigen por las disposiciones de la ley mercantil y en los casos no regulados por el Código de Comercio, se aplican las disposiciones de la legislación civil, como ya se dijo.

    Este contrato, por acuerdo entre las partes (C.C., art. 1602), es un contrato de servicios profesionales o lo que equivale entre nosotros al contrato de arrendamiento de servicios inmateriales (C.C., arts. 2063, 2069 y 2144). Acorde con su objeto y las disposiciones legales mencionadas, este contrato está sujeto a las reglas del mandato y en virtud de su naturaleza es un contrato comercial, podemos por lo tanto afirmar que es un contrato de mandato.

    De acuerdo a lo anteriormente expresado para la interpretación de los efectos jurídicos derivados del contrato, tiene el tribunal a su alcance además del contrato, las normas específicas que lo regulan en materia comercial y las concordantes en el Código Civil, es por lo tanto un contrato de carácter típico o nominado, es también un contrato bilateral, conmutativo, consensual, aunque en este caso las partes por mutuo acuerdo resolvieron dotarlo de la formalidad del escrito, y es también un contrato de ejecución o tracto sucesivo en el cual las prestaciones de las partes se ejecutan en el tiempo a medida que se van causando recíprocamente.

    No le queda duda alguna al tribunal, que en efecto, se trata de un contrato de mandato, con actividades claramente determinadas tanto para el mandante como para el mandatario, como se verá, y etapas predefinidas. Orientado al cumplimiento, a la vigilancia, a la administración adecuada de los créditos otorgados por la Caja Agraria, especialmente de la cartera vencida y el cobro judicial, es decir, el objeto contratado fue la gestión extrajudicial del levantamiento de un inventario de los procesos y el control y vigilancia de los mismos en los juzgados para informar así a la Caja Agraria de la situación de la cartera en trámite jurisdiccional. Estamos pues, en presencia de un contrato que corresponde al giro ordinario de las actividades propias del objeto social de la Caja Agrada e igualmente acorde con el objeto social de los contratistas. Por ello, le son aplicables las reglas del mandato que por comprender la realización de negocios determinados, se refieren a las de un mandato especial (C.C., art. 2156).

    Además de las obligaciones que se asignaron mutuamente las partes en el contrato, no debe olvidarse que el ámbito de acción de esta especie de mandato lo traza el mandante, salvo en los casos en que la ley autorice al mandatario obrar de otra forma. Las facultades que naturalmente la ley le otorga al mandatario son de carácter administrativo, limitadas a la gestión encomendada, lo que excluye, en principio, los actos dispositivos los cuales requieren de facultades expresas por ubicarse estos en la órbita privativa del mandante, por cuanto afectan o pueden afectar directamente su patrimonio (C.C., art. 2158).

    Todo lo anterior determina que las obligaciones del mandatario están comprendidas en las denominadas obligaciones de medio, es decir, aquellas cuyo cumplimiento se establece por el grado de diligencia y cuidado con que él realice las prestaciones asignadas. Debemos recordar que la recta ejecución del mandato comprende no solo la sustancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. Se podrá, sin embargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligara a ello, y si se obtuviera completamente de ese modo, el objeto del contrato.

    Tal como lo expresa el ilustre tratadista F.V. en su estudio sobre el derecho civil colombiano, en los actos del mandatario o delegado no solo debe hacer lo que le ordene el mandante, sino hacerlo como este lo haya dispuesto, sobre esto es pertinente lo dicho a cerca del artículo 2159, artículos 1603 y 2104 que también es una regla general (VÉLEZ, F.. Estudio sobre el derecho civil colombiano, Ed. 2ª, T.V., pág. 161).

    Es necesario recordar también que el mandatario tiene que obrar con arreglo a las instrucciones que recibe y en la eventualidad de no atenderlas, le compete al mandatario probar la fuerza mayor o caso fortuito que le imposibilitó el llevar a efecto las ordenes del mandante.

    Por otra parte, el mandante está obligado a proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a reembolsar los gastos razonables causados por la ejecución del mandato, a pagar la remuneración estipulada o usual, a pagar las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes y a indemnizar por las pérdidas en que incurra el mandatario que actúe sin culpa o por causa del mandato. Sobre todo es necesario reafirmar que no puede el mandante disculparse de cumplir las obligaciones que hemos mencionado anteriormente, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse de alguna u otra manera salvo que le pruebe la culpa al mandatario (C.C., art. 2184).

    Por tratarse de un contrato de mandato comercial, le son aplicables los artículos 864, 865, 866, 867, 868, 870, 871 y desde el 1262 hasta el 1286 del Código de Comercio.

    Definida la naturaleza jurídica del contrato, pasa el tribunal ahora a examinar el alcance de las obligaciones asumidas por las partes y; más precisamente de las prestaciones que constituyen su objeto. Sobre las bases jurídicas anteriormente señaladas, el tribunal examinará el contrato de prestación de servicios 6 y su adicional para determinar el alcance de las prestaciones que asumieron los contratantes, es decir, el mandante Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y los mandatarios, las empresas A.V.A.L.. y la sociedad J.E.B. e Hijos Asociados Ltda., asociados o en Consorcio.

  81. Obligaciones de las partes

    Entiende claramente el tribunal, del examen integral del contrato, y del análisis de los documentos que aparecen aportados a este proceso, que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, deseaba optimizar, complementar y, en fin, administrar de la mejor manera posible la cartera vencida y en cobro a través de la vía jurisdiccional. Igualmente que la Caja necesitaba partir de un inventario base diferente al que poseía y, particularmente, de que un tercero especializado levantara ese inventarlo y adelantara, una vez terminado ese inventario una vigilancia sobre los procesos que se estaban tramitando y se tramitarían ante la vía jurisdiccional, presentando a la Caja en forma periódica los informes correspondientes a esa gestión, de manera tal que la Caja pudiese efectuar de mejor manera el control que estaba llevando a efecto y que continuaría llevando de toda su cartera vencida.

    Por otra parte, las firmas Araújo Vélez Asociados Ltda., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., son empresas especializadas en la prestación de los servicios de vigilancia y control de cartera en los juzgados del país, por ello, aparece muy claro en el contrato el propósito de la gestión encomendada al Consorcio por parte de la Caja. En el contrato se encuentra expresa la declaración de voluntad de las partes y el artículo 1º constituye el objeto de este contrato de mandato comercial.

    Este contrato se debería desarrollar mediante la utilización de los medios de que legalmente dispone un abogado, en este caso, una firma especializada en estos servicios y, de aquellos que la Caja Agraria se comprometió a. suministrar.

    8.1. Obligaciones del Consorcio

    En la cláusula tercera del contrato 6 de prestación de servicios profesionales aparecen estipuladas las obligaciones del contratista así:

  82. Elaborar el inventario general de los procesos ejecutivos, hipotecarios, mixtos y singulares que se estén tramitando actualmente ante todos los juzgados civiles del circuito y promiscuos del país, así como los que haya en alzada en los respectivos tribunales, informando para cada uno de los procesos encontrados, los siguientes datos: número de radicación, juzgado de conocimiento, identificación del demandado o demandados en cada proceso y sus respectivos domicilios, documento de identificación de los demandados, número de obligación, apoderado de la Caja, fecha de notificación de la demanda a los demandados y última actuación surtida dentro del expediente.

  83. Elaborar y entregar a la Caja, en las oficinas de la gerencia nacional de cobro judicial, antes del 20 de marzo de 1997, el inventario consolidado de procesos en actividad y el listado de procesos archivados sin terminar, durante los últimos tres años, en cada uno de los despachos judiciales a visitar, con la información antes enunciada, detallada por oficinas a nivel país, agrupada por gerencias regionales y unidades especiales, conforme a la actual estructura de la Caja.

  84. La entrega de esta información será suministrada en archivo plano en disquete de 3.5 .

  85. Efectuado el inventario, el contratista prestará el servicio de vigilancia judicial de esos proceso, así como los que con posterioridad se inicien por parte de la Caja, en los términos del presente contrato, para tal efecto, enviará a la gerencia nacional de cobro judicial de la Caja, una transcripción de las providencias que se profieran en todos los procesos judiciales en curso y los que durante la vigencia de este contrato se inicie, así como la relación de los traslados, edictos y avisos de remate que sean fijados en lista, al día siguiente de la fecha de fijación del respectivo estado o lista, para los negocios que se tramiten en las capitales de departamento, en las que haya oficina regional de la Caja; la información de los movimientos procesales surtidos en los negocios que se tramiten en cabeceras del circuito judicial que no correspondan a cabeceras de departamento en la que la Caja tenga oficina regional, será registrada y enviada de manera mensual, a más tardar el día 30 de cada mes. Para el cumplimiento de la vigilancia, el contratista obtendrá la información del sistema Reico de la Caja, con respecto de las obligaciones con más de 60 días de vencidas y verificará en los despachos judiciales la presentación de las demandas y el desarrollo de los respectivos procesos .

    Es claro que el mandatario además de cumplir el encargo contenido en los numerales anteriores debe rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión al mandante y está obligado también a mantenerse dentro de los límites de su encargo, atendiendo siempre las instrucciones del mandante.

    El Consorcio, por lo tanto, estaba obligado a ceñirse rigurosamente a los términos del mandato y a lo que la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. le indicara o encomendara como gestión.

    El mandatario no tenía sino la facultad de ejecutar los actos de administración que la gestión anterior le implicara.

    8.2. Obligaciones de mandante, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación)

    En el contrato se señaló como obligación de la Caja, cláusula cuarta, lo siguiente: pagar al contratista el valor del presente contrato en los términos y plazos establecidos en el mismo . Es claro para el tribunal que la Caja estaba obligada a cumplir todas las obligaciones propias del mandante, según lo estipulado en el artículo 2184 del Código Civil. Así estaba obligado:

  86. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

  87. A reembolsar los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

  88. A pagar la remuneración estipulada o usual.

  89. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

  90. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa o por causa del mandato.

    Adicionalmente, está incluida dentro de las obligaciones principales de la Caja la estipulada en el numeral 1º del contrato adicional al contrato 6, donde dice la Caja deberá instalar el programa S. en el equipo de cómputo que el contratista previamente señale, con el fin que tal programa sea alimentado con la información actualizada de todos y cada uno de los procesos que se adelantan en los despachos judiciales, por la Caja. Dicha aplicación únicamente se podrá utilizar para los fines del contrato, motivo por el cual el contratista no podrá sacar copias del mismo y se supeditará a las normas de la reserva bancaria y a las responsabilidades por el uso y manejo software de conformidad con la Ley 23 de 1982, Decreto 1360 de 1989 y Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; lo anterior no excluye otras formas de protección por el derecho profesional.

    Debemos señalar aquí, para una mejor precisión, que es claro para el tribunal que el contratista no estaba obligado a desarrollar ningún software y siendo el software Siscob de propiedad del mandante, era obligación de la Caja instruir y capacitar a los funcionarios del Consorcio para la adecuada ejecución del contrato, en particular en la utilización de esta herramienta que ella aporta al desarrollo del contrato.

    Vistas las obligaciones de las partes el tribunal llama la atención sobre el hecho de que la gestión encomendada y las funciones delegadas, citadas en. el contrato son arteramente enunciativas y, se repite, para su realización el contratista no tenía facultades dispositivas ni administrativas distintas a las de entregar la información que constituía el inventario el cual partía de una base cero, es decir sin informe preliminar alguno, pues carecía de autorización para ello; por tanto se infiere que únicamente estaba facultado para hacer el levantamiento de la información y para informar con el fin de que la Caja de Crédito Agrario, resolviera lo pertinente o ejerciera los mecanismos de control que fueran necesarios, pues la responsabilidad de optimizar el proceso de recaudo, los mecanismos de control, los arreglos con los deudores y en fin toda la acción propia de la cobranza y manejo administrativo del crédito, no le fue delegada.

    Es claro que la dirección y control integral de la cartera de la Caja Agraria está a cargo de esta y solamente ella debe garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos que se ha propuesto. En este contrato no se contrato una interventoría especializada en manejo financiero de cobranza, de gestión y demás aspectos, ni tampoco se otorgaron facultades dispositivas a las firmas consorciadas. Todas estas obligaciones y responsabilidades del mandante, la Caja de Crédito Industrial y Minero no las delegó.

    No le queda duda al tribunal que el Consorcio Araújo Bulla no disponía tampoco de ninguna autonomía frente a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, estaba en un todo sujeto a lo que dispusiera el mandante.

  91. Objeto del contrato

    De conformidad con la cláusula primera, las partes definieron así el objeto:

    A inventario. El contratista deberá elaborar el inventario general de los procesos ejecutivos hipotecarios, mixtos y singulares que se estén tramitando actualmente ante los juzgados civiles del circuito y promiscuos del país, así como los que haya en alzada en los respectivos tribunales, informando para cada uno de los proceso encontrados, los siguientes datos: número de radicación, juzgado de conocimiento, identificación del demandado o demandados en cada proceso y sus respectivos domicilios, documento de identificación de los demandados, número de obligación, apoderado de la Caja, fecha de notificación de la demanda a los demandados y última actuación surtida dentro del expediente . Fue esta la obligación sustancial de lo que se ha denominado objeto A.

    En la cláusula tercera, obligaciones del contratista, aparece como numeral 1º: elaborar el inventario general de los procesos ejecutivos ... y transcribe a continuación la misma enunciación de los datos citados en el primer aparte del acápite A del objeto.

    Lo anterior significa claramente, que la elaboración del inventario se debía realizar por el contratista de conformidad a su leal saber y entender en forma directa en los juzgados sin contar para ello con un kardex previo o con una información anterior. La información debería ser captada por el contratista directamente en los juzgados y acorde, obviamente, con la documentación que estuviese a su disposición.

    Esta obligación principal del contratista C.A.B., trae de contera la obligación del mandante Caja Agraria de otorgar para cada juzgado la autorización correspondiente, por ser la Caja Agraria la demandante en cada proceso, acorde con el tenor literal del objeto anteriormente transcrito. Lo anterior en concordancia con el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 27 del Decreto 196 de 1971.

    En relación con lo que se denominó el objeto A del contrato, aparece una segunda obligación a cargo del contratista, que si bien tiene conexidad con la primera, analizada en los párrafos anteriores, es total y absolutamente independiente de la misma aunque accesoria a ella, dice así el referido contrato: objeto: A ... Igualmente se compromete a elaborar y entregar a la Caja en las oficinas de la gerencia de cobro judicial, en período no superior al 20 de marzo de 1997, el inventario consolidado de procesos en actividades y el listado de los procesos archivados sin terminar durante los últimos tres años en cada uno de los despachos judiciales a visitar, con la información antes enunciada, detallada por oficinas a nivel país, agrupada por gerencias regionales y unidades de especiales, dicha información será elaborada en archivo plano y entregada en disquete de 3.5 .

    Aparece igualmente claro en esta cláusula del contrato una segunda obligación a cargo del contratista: que el inventario que se obligó a elaborar debería una vez este fuese, elaborado, sistematizarse y producir de esa sistematización un archivo plano en el que apareciesen los datos registrados o levantados en la realización del inventario correspondiente. Hemos considerado necesario hacer la anterior aclaración, porque aquí aparecen en gran parte los motivos del conflicto que este tribunal debe resolver.

    Es necesario señalar que con relación a esta obligación las partes el día 20 de marzo de 1997 firmaron un contrato adicional modificatorio del contrato 6, fecha esta que concuerda con la fecha límite pactada en el contrato inicial para la entrega del archivo plano, definiendo con precisión las obligaciones del mandatario, C.A.B., y la obligación correlativa del mandante, para poder llevar a efecto el cumplimiento de esta obligación contractual, dice así el contrato adicional: 1. Con el fin de facilitar la ejecución del contrato, la Caja deberá instalar el programa S. en el equipo de cómputo que el contratista previamente señale, con el fin de que tal programa sea alimentado con la información actualizada de todos y cada uno de los procesos que se adelantan en los despachos judiciales, por la Caja ... y continúa allí explicando que ese programa instalado en los computadores solo se puede utilizar para los fines del contrato, le prohíbe al contratista sacar copia, etc.

    Transcribe a continuación toda la cláusula, literal A) del contrato, reiterando las obligaciones del contratista y modificando la fecha límite para la entrega del inventario en el archivo plano hasta el 15 de abril de 1997. Decidió así el mandante que el contratista procediera a gravar el inventario levantado en todos los juzgados del país en el programa Siscob de la Caja Agraria y para ello se comprometió a instalar dicho programa en los equipos de computo del Consorcio, aparecen pues aquí dos obligaciones correlativas la una de la otra, ambas principales así: para el mandatario la obligación de grabar en el programa Siscob de la Caja Agraria, el inventario y para el mandante, la de instalar y obviamente enseñar e instruir a los funcionarios del contratista sobre el manejo de ese programa especial y exclusivo de su propiedad, con las restricciones pertinentes, pues era esa la única forma de poder ejecutar el contrato en concordancia con lo ordenado en el artículo 2184 del Código Civil.

    Señala el contrato que elaborado el inventario mencionado, el contratista prestará el servicio de vigilancia judicial de esos procesos, así como los que con posterioridad se inicien por parte de la Caja en los términos del presente contrato.

    Surge aquí la otra obligación principal para la parte convocante, la vigilancia judicial: En el numeral 4º de la cláusula tercera señala: (sic)4. Ejecutado el inventario, el contratista prestará el servicio de vigilancia de esos procesos, así como los que con posterioridad se inicien por parte de la Caja .., señala también que para el cumplimiento de la vigilancia el contratista obtendrá la información del sistema Reico de la Caja, con respecto de las obligaciones con más de 60 días de vencidas y verificará en los despachos judiciales, la presentación de las demandas y el desarrollo de los respectivos procesos, es decir, que aquí surge también otra obligación correlativa principal para el mandante, entregar al contratista la información del sistema Reico de la Caja.

    Vale la pena señalar también que esta obligación, es decir, el levantamiento del inventario en los juzgados así como la iniciación de la vigilancia, no tiene fecha límite para su iniciación, basta con terminar la primera etapa para empezar la segunda.

    En la cláusula cuarta se señala como obligación de la Caja, pagar al contratista el valor del presente contrato en los términos y plazos establecidos en el mismo. Es necesario aquí aclarar que además de esta estipulación están incorporadas al contrato las obligaciones del mandante que aparecen en el artículo 2184 del Código Civil, como ya se dijo; y en la quinta, se estipula la fórmula de pago, definiéndose. Un primer pago para el levantamiento del inventario, de sesenta millones de pesos dividido en dos partidas, un anticipo de treinta millones, pagadero el 15 de enero de 1997 y el saldo, a la entrega definitiva del inventario y para el literal B) de la cláusula primera del contrato, es decir la vigilancia judicial, se definieron unos honorarios de $ 1.500 pesos por cada informe de los juzgados de Bogotá y de $ 2.000 pesos por cada informe de los juzgados fuera de Bogotá. El valor se debía liquidar mensualmente multiplicando el número de procesos por las tarifas señaladas para cada uno, pago que se debía hacer dentro de los lo días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro con los soportes necesarios.

    Se definió además en el contrato, una garantía única; una cláusula penal en caso de incumplimiento, se pactó que el contratista renunciaba expresamente a cualquier clase de requerimientos relacionados con el incumplimiento del presente contrato y se definieron de manera expresa las causales de terminación así:

  92. El incumplimiento del objeto del contrato por cualquiera de las partes contratantes.

  93. Las demás previstas en el Código Civil, Código de Comercio y las consagradas en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se indicó, además, a cargo de quién estaban los impuestos y se señaló la vigencia del contrato por un año a partir del 15 de enero de 1997, prórrogable por un año más señalando que las partes podrían darlo por terminado al finalizar el primer año, previo aviso con un mes de anticipación.

  94. Controversias sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitramento

    Las afirmaciones contenidas por las partes en los escritos de las demandas y sus contestaciones, así como las modificaciones y adiciones a unos y a otros y el material probatorio, tanto el aportado por las partes como el resultante da la acción oficiosa del tribunal, permiten a este colegir que el conflicto surgido entre las partes tiene su origen en desarrollo de la relación jurídica trabada entre ellas de la siguiente manera:

  95. El Consorcio y la Caja de Crédito celebraron el llamado contrato de servicios profesionales con el propósito, como ya se dijo de elaborar un inventario y de llevar a efecto la vigilancia judicial de todos los procesos que se estuviesen tramitando anta la vía judicial por demandas impetradas por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy en liquidación. La fecha cierta de dicho contrato es 22 de enero de 1997.

    Por razones ajenas a las partes, imprevistas o imprevisibles para ellas, fue necesario firmar el contrato adicional de marzo 20 de 1997, en virtud de solicitud expresa del Consorcio Araújo Bulla Ltda., que aparece en el expediente.

  96. El contrato 6 contiene en su cláusula primera la determinación clara del objeto del mismo, señalando con precisión la gestión encomendada al Consorcio, es decir las obligaciones del mandatario. De los contratos formalizados por escrito que aparecen en el expediente, el tribunal pudo conocer claramente los elementos y fundamentos convencionales del mismo, su objeto, todas las obligaciones de las partes y en particular, lo relativo. al término para la ejecución de cada etapa y el precio a pagar por cada una de ellas.

  97. Conforme a lo pactado, y lo resultante del material procesal, aparece que las relaciones de las partes en desarrollo del contrato ocurrieron así:

    El Consorcio efectuó el servicio de levantamiento de todos los datos del inventario base con la prontitud necesaria y una vez recibió el anticipo acordado en el contrato, es decir, inmediatamente que recibió las expensas que debía pagar el mandante para que pudiese empezar el desarrollo del mismo, lo cual aconteció el día 6 de febrero de 1997. Tropezó el Consorcio con la dificultad de cierres en los despachos judiciales por el cese de actividades de los funcionarias y posteriormente por la elaboración de estadísticas, por un lapso superior a lo días, según consta en el folio 19892 que aparece en el cuaderno de pruebas 37, carta de marzo 10 suscrita por el Consorcio en la cual señala que hasta ese momento llevaba recolectada información equivalente al 25% del territorio nacional.

    Indica en Consorcio igualmente en la comunicación citada que hasta esa fecha, no ha sido posible hacer ninguna entrega parcial del trabajo elaborado, a esa entidad, por cuanto nada se ha decidido sobre la instalación o no del programa correspondiente en nuestros equipos, o la forma de operabilidad para llevar a término tales entregas, ya que en el contrato se dijo que las mismas se efectuarían en archivo plano y en disquete de 3.5 , pero no se ha suministrado por la Caja Agraria, los parámetros del mentado archivo .

    Después de estas cartas, se firmó el 20 de marzo de 1997, el contrato adicional al contrato 6 de prestación de servicios, el cual aparece a folio 19862 y siguiente del cuaderno de pruebas 37.

    Más tarde aparecieron objeciones de la Caja sobre el trabajo del inventario, diferentes al procesamiento dentro del software S. y al plazo que habían definido el 15 de abril, para el procesamiento de la información dentro del sistema y a la verificación que la Caja hizo contra su propio kardex, el cual se encontraba sistematizado dentro de los sistemas Reico y Siscob.

    Sobre esta primera parte, la Caja canceló los honorarios, de manera parcial al Consorcio, este reabro treinta millones de pesos el 6 de febrero en calidad de anticipo y sobre este anticipo no existen discrepancias entre las partes. Pero quedó pendiente de pago el saldo, el cual debería ser cancelado a la terminación del inventario y presentación de la cuenta respectiva.

    Este saldo pendiente es el primer tema a resolver por parte del tribunal pues no ha sido pagado por estimar la Caja que el Consorcio incumplió el objeto A del contrato y no entregó el inventario tal como ella lo esperaba, pues encontró vacíos en la información procesada en el sistema S. y encontró múltiples falencias, según ellos en todo el procesamiento de los datos. Por la otra parte el Consorcio estima que ejecutó el servicio relativo a la primera parte correspondiente al inventario y presentó con sus respectivos soportes, el 25 de agosto de 1997, la cuenta respectiva.

    Como ya se explicó anteriormente cuando se hizo el análisis de las obligaciones de las partes, el tribunal encuentra que es claro que la primera obligación del Consorcio era la de hacer el levantamiento del inventario y esta obligación tenía que desarrollarse de acuerdo a los procedimientos actuales y llenando los formularios que para ese efecto acordaron las parte, este trabajo es un trabajo manual y, de ninguna manera sistematizado.

    Está debidamente probado que la Caja Agraria otorgó las autorizaciones correspondientes para que los procuradores del Consorcio pudiesen adelantar ese trabajo en todos los juzgados del país, está debidamente probado que el Consorcio inició y llevó a cabo, en todos los tribunales del país el levantamiento del inventario, levantamiento este que se hizo a mano, vertiendo los datos de los procesos encontrados en los formatos que contenían los datos estipulados en el contrato, formulario que había sido elaborado por el Consorcio de común acuerdo con la Caja Agraria.

    Estos formularios fueron elaborados y facilitados, desde el principio, en entregas parciales a la Caja Agraria, estos mismos formatos se vertieron una vez se instaló el Siscob en los computadores del Consorcio y como tales fueron procesados en repetidas oportunidades, de ellos salieron también debidamente impresos los listados.

    Además se encuentra probado también, que después de haber sido procesados y, analizados en las oficinas principales de la Caja, se remitieron a las distintas regionales del país las informaciones en ellos contenidas, de las cuales se recibieron los comentarios respectivos y los análisis que se debían hacer. La propia Caja Agraria, al contestar la demanda y presentar la demanda de reconvención, acompañó como prueba, los formatos originales y demás documentación que tenía en su poder, incluyendo los disquetes donde aparece la documentación respectiva. Adicionalmente, este hecho está aceptado en la contestación de la demanda pues dice así el apoderado de la Caja en el numeral 15 de los hechos el 25 de agosto de 1997, el Consorcio nuevamente envía comunicación en donde indica que visitaron 381 juzgados, hasta mayo 3 y se revisaron 17.727 procesos ... .

    Igualmente hay constancia documentaria de que el contratista, es decir, el mandatario, presentó la cuenta a la Caja Agraria el 25 de agosto de 1997 con sus respectivos soportes.

    Analizado con detenimiento el contrato se encuentra que las partes no pactaron tiempo alguno para el levantamiento del inventario, la limitación surge de un plazo estipulado para verter en el sistema S. la información que se recaude o que se obtenga de todos los juzgados del país. No se ha aportado prueba alguna y la Caja tampoco hizo interventoría en los juzgados para ver si los documentos se habían elaborado con los datos encontrados o si existían deficiencias en los mismos que pudieran ser atribuibles a negligencias o culpa leve del contratista. Lo que sí aparece claro, es que las diferencias entre las partes están originadas en los problemas que se presentaron en el Siscob ya fuese porque las cédulas de los clientes no coincidían con las registradas, lo que impedía el acceso, o que el nombre del abogado y sus datos no coincidía con el abogado al que la Caja le había encomendado el proceso, o que la fecha de notificación correspondía a una fecha diferente, pero no se hizo el cotejo en los juzgados para determinar si esta diferencia obedecía a error de información por parte de los abogados externos de la Caja Agraria o de las regionales, o del propio levantamiento del inventario. No se hizo por parte de la Caja en su debida oportunidad esta veeduría del inventario en los juzgados del país, tampoco se le entregó al contratista un inventado previo que él debía evaluar o confrontar con la información que debía recolectar en los juzgados, así que estamos frente a unas discrepancias surgidas por unas apreciaciones subjetivas sin prueba alguna.

    Aparece también en el expediente, y de manera clara en los informes de los peritos tanto del perito J.P.A. como de Audisis Ltda. A., que el programa S. nace como un subconjunto de la información que manejaba el programa R.. Que el programa S. era alimentado trimestralmente con los formatos que entregaban los abogados externos sobre informativos de los procesos en los juzgados y que la información contenida en esos formatos era alimentada al Siscob en cada oficina regional. Aparece también demostrado que el Siscob que utilizó el Consorcio en el año de 1997, actualmente no existe, por lo tanto no se pudo revisar y la revisión que hicieron los peritos se hizo utilizando la copia de los disquetes originales del programa S. que había sido aportado al tribunal el cual permitió generar archivos planos, con lo cual se podía afirmar que el Consorcio si había cumplido al introducir la información al Siscob con la entrega del archivo plano, pues este se encontraba dentro de la propia matriz de la Caja Agraria.

    También aparece demostrado que el Consorcio entregó además archivos planos elaborados en Foxpro, que se había convertido a formato E.. Se encuentra también que el programa instalado en los computadores del Consorcio, por la Caja Agraria, solamente aceptaba datos de los procesos inventariados para las cédulas de ciudadanía o NIT que hubieran sido ingresados previamente al Siscob, es decir, para los datos correspondientes que con anterioridad se habían extraído del programa Reico con el cual se había alimentado el programa S..

    Además, se encuentra que en virtud de las dificultades que se presentaron en ese proceso, fue necesario instalar en el Siscob la opción, registro otros procesos. Igualmente aparece debidamente probado que el programa S. de la Caja fue modificado permitiendo que ahora si se puedan ingresar hasta cinco pagares por registro, anteriormente solo podía hacerse con uno. Se diseñaron nuevas tablas de ciudades, departamentos, tribunales y juzgados, es decir, que se encuentra plenamente probado que los llamados errores cometidos por el Consorcio según la Caja Agraria, obedecen a problemas técnicos en ningún caso atribuibles al Consorcio y aunque se hubieran podido presenta; diferencias o errores humanos en la Información que se levantó, estos errores no están demostrados.

    Al respecto, el tribunal se permite recordar que en la gestión encomendada al Consorcio, no se le delegó a este, ni se le encomendó hacer ninguna comparación de inventarios, ni tampoco la interventoría de los procesos que ya tenía la Caja. Por otra parte, el último inciso del artículo 2184 Código Civil ordena que no podrá el mandante disculparse de cumplir las obligaciones que le son propias, entre ellas la del pago, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito.

    Por otra parte, el mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, debe indemnizar el daño que ocasiona. Es cierto que el mandante puede suspender el contrato pero asumiendo las obligaciones que su decisión le comporta.

    Acorde con lo anterior, la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. estimó que el inventario se elaboró de manera deficiente y fuera de tiempo y oportunidad y vencido el término para haber vertido en el Siscob la información y producido el archivo plano (para la Caja esa fecha implicaba el límite de tiempo en que debería elaborarse el objeto A además consideró de acuerdo con el cruce de información entre el sistema Reico y S. y el inventario, que el inventario realizado era deficiente y no cumplía el objeto del contrato, motivo por el cual no habiéndose terminado el inventario, no podía iniciarse la etapa B hasta tanto eso no ocurriera.

    Para el Consorcio el inventario se elaboró, el Consorcio no incumplió el contrato y los problemas que se presentaron al verter la información al sistema S. y la demora en la instalación del sistema S. no le permitían al Consorcio cumplir dentro del término del 15 de abril con la obligación de verter la información al sistema S. y producir para esa fecha el archivo plano que debía salir del sistema. Desde ese entonces hasta la fecha no se ha podido ejecutar ni se ha permitido que se ejecute el denominado objeto B del contrato.

    Sobre las bases jurídicas y el examen que ya se hizo del contrato y la determinación y alcance de las responsabilidades que asumieron los contratantes y el objeto del mismo, el tribunal considera que el mandatario cumplió sus obligaciones e inclusive trató de allanarse más allá de ellas y a todas las exigencias de la Caja.

    Ahora bien, por una parte aparece claro en todo el material, probatorio según aparece en las pruebas documentarias y en los distintos testimonios rendidos por los señores R.Á.G., C.E.J., L.D.M.L., I.A.A.V., C.V.B. y J. delC.R.B., que la Caja demora su decisión de instalar el sistema S. en los equipos de cómputo del contratista, que se presentaron problemas y se demoró en poner en funcionamiento ese software de manera adecuada, lo anterior, tuvo varias razones, ninguna de las cuales es atribuible a culpa o negligencia del Consorcio.

    En el interregno, es decir, durante todo el tiempo transcurrido desde la firma del contrato hasta ahora aparece claro para el tribunal, que el Consorcio estuvo dispuesto a cumplir con su obligación, comprometiendo su capacidad de trabajo y no se encuentra razón formal alguna para que la parte convocada considerase que el Consorcio no solo había incumplido sino que no se quería allanar a cumplir.

    En el expediente aparecen múltiples indicaciones coincidentes de que el trabajo de vigilancia judicial se iba a desarrollar o iba a ser ejecutado, aunque fuera después de lo previsto o mejor dicho de la fecha en que la Caja estimaba que había sido la fecha límite para haber empezado el desarrollo del contrato en la etapa de vigilancia judicial como si hubiese existido un término extintivo de la obligación. Es necesario resaltar que no hay pactado ningún término extintivo para la vigilancia, ni para la entrega del inventario, en realidad de verdad no aparece término definido alguno. Esta labor debía desarrollarse durante la elaboración del contrato.

    Es necesario señalar que se presenta una confusión, pues la Caja entiende que el inventario base no se había elaborado ni ejecutado por el Consorcio o el trabajo estaba mal ejecutado en razón de que ese inventario no cuadraba con la información que aparecía en el sistema Reico y mucho menos en el Siscob y estimaba que el trabajo técnico que se había de desarrollar para poder emitir los archivos planos, y para poder corregir los errores que se estaban presentando en la introducción de los datos al Siscob era de cargo del contratista, es decir, que el contratista debería tener una especia de interventoría, de control de calidad del software que la Caja le instaló. En rigor de verdad este trabajo no le correspondía al Consorcio.

    El Consorcio, a la vista del tribunal, la parte del contrato que ejecutó al igual que la que pretendía desarrollar, fue atendida de buena fe, prestó a la Caja todo su concurso, incluyendo acciones no pactadas expresamente en el contrato.

    Para un mejor desarrollo del contrato, solicitó que se le indicaran los parámetros que se requerían para que el archivo fuese realmente de utilidad para la Caja y aunque se suponía que en la modificación del contrato al introducir al Siscob los datos, este debía emitir el archivo plano, al no lograrlo contrató técnicos y finalmente tuvo que volver a grabar y emitir el archivo plano en otro sistema.

    No cabe duda tampoco al tribunal que la Caja Agraria remitió a sus gerentes regionales y de zona los listados debidamente procesados contentivos de la información que requería el inventario, inclusive aparecen en el expediente las respuestas de los gerentes de la Caja Agraria señalando los motivos de las diferencias. Traemos a colación la carta que aparece a folio 20024 del cuaderno de pruebas 37 en la cual la asesora jurídica de la gerencia regional de Cundinamarca manifiesta que cotejó la información presentada por la firma A.B., con la cartera que tienen los abogados externos de esa regional y señala que encontró una serie de inconsistencias entre la cartera revisada y los informes presentados por los abogados, señalando de manera general una serie de tópicos, en los cuales se encuentra que no había similitud .

    Para el tribunal es claro que esta tarea debía haberse ejecutado por parte de la Caja como mandante, utilizando como base el inventario recibido del Consorcio; además esa obligación del mandante no se encuentra dentro de las delegadas expresamente al Consorcio, quien simplemente estaba obligado a entregar el inventario base. Por otra parte, este hecho de suministrarle a las regionales los informes que se recibieron del Consorcio, es demostrativo de que el consorcio estaba cumpliendo con su obligación contractual y por lo menos allanándose a cumplir todas las exigencias de la Caja.

    Por otra parte, si se analiza la respuesta de la asesoría jurídica de la regional Bolívar del 20 de mayo de 1997 que aparece a folio 20030 del mismo cuaderno de pruebas, se reafirma que la Caja estaba ya utilizando el inventario para hacer el trabajo de confrontación de los informes sobre los procesos revisados por lo que las regionales denominaron procuraduría judicial, es decir, por el Consorcio contra la base de datos S.. Señala además esta carta, algunas sugerencias para complementar el sistema de control que la Caja está en este momento implementando, control que entre otras cosas no corresponde a la obligación delegada al procurador, quien simplemente estaba obligado a remitir a la Caja el inventario de lo que encontró en los juzgados y ejecutar la vigilancia consiguiente después de entregar ese inventario.

    En esta carta de la regional Bolívar, se indica lo siguiente: es importante resaltar la labor de la procuraduría judicial, la cual nos permitió actualizar muchos datos de los procesos que cursan ... , la anterior afirmación es clara y demostrativa de que el trabajo ejecutado por los procuradores, es decir el mandatario, en este caso el Consorcio A.B., se estaba ejecutando de manera diligente. No aparece en el expediente, ni demostrado en ninguna parte, ni probado, que este hubiera actuado con negligencia o culpa leve, por el contrario se destaca su labor proactiva y su intencionalidad de atender las obligaciones que la Caja le ha impuesto como mandante, en el desarrollo de este contrato.

    Al tenor del artículo 2184 del Código Civil, debemos resaltar que una de las obligaciones de la Caja consistía en entregarle al Consorcio los listados del Reico para que este iniciara de inmediato la labor de vigilancia judicial y pudiese hacer las comparaciones respectivas, es de anotar, que no aparece en todo el expediente ni se encuentra probado que la Caja le haya dado vía libre al inicio de este trabajo por parte del Consorcio en la oportunidad debida.

    La Caja Agraria de manera eminentemente subjetiva al entender del tribunal, no ha requerido o reconvenido al Consorcio de manera legal, en relación con la obligación que dice la Caja que debía entregar el 15 de abril de 1997, es decir, el archivo plano, que es la única obligación a la cual le fijaron un término y al entender de la Caja este término se venció sin que el Consorcio hubiera satisfecho lo allí exigido, o mejor dicho, cuando según ellos, esta prestación solo podía ejecutarse dentro de cierto espacio de tiempo y el Consorcio no realizo su cumplimiento. Para probar el incumplimiento la Caja debió de manera forzosa hacerlo por la vía judicial.

    Al respecto es necesario precisar que para que el Consorcio cumpliera con esa obligación, la Caja debió haber instalado en tiempo el programa S. en los computadores del Consorcio.

    En referencia con esta obligación pactada para el 15 de abril se encuentra suficiente material probatorio que señala que por lo menos para el 11 de abril de 1997, es decir 4 días antes del vencimiento del plazo, aún este sistema no se había ni siquiera empezado a instalar en los computadores señalados o indicados por el Consorcio. No es claro para el tribunal, como pretende la Caja que se le entregue una documentación procesada en un sistema el cual ella misma no ha instalado, es decir, no ha cumplido con la obligación que adquirió como mandante.

    Es incomprensible que la Caja le endilgue incumplimiento al contratista, cuando ella misma (los funcionarios que intervinieron y que además testificaron ante el tribunal) sabía que por problemas técnicos o de decisión interna de la Caja no habían podido instalar el Siscob y que este tan solo se instaló el 11 de abril de 1997. Tampoco se entiende que si la Caja sabía que el programa del S. estaba rechazando la información y que fue necesario hacerle una adición para que eso no sucediera, hubiese seguido insistiendo en responsabilizar al contratista en un incumplimiento que este no había tenido. Bastaría leer un memorando interno del 28 de mayo de 1999, que aparece en el expediente suscrito por los técnicos de la Caja, contestando un memorando de la vicepresidencia de la propia Caja, que la Caja que prueba que esta consiente de que existían problemas, pero insistía en atribuirle la responsabilidad de los mismos al Consorcio.

    De las anotaciones anteriores concluye el tribunal:

  98. Las obligaciones asumidas por el contratista en el contrato 6 de 1997 y su adicional, eran de medio, cuyo cumplimiento se establece con la demostración de la diligencia y cuidado en su observancia.

  99. El contratista no tenía facultades dispositivas, ni tampoco facultad alguna distinta a las expresamente encargadas a él para su gestión.

  100. Que no está demostrada la falta de diligencia y cuidado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, por el contrario aparece de manera evidente su disposición permanente a allanarse a cumplir.

    Otro tema que es necesario analizar es la carta del 12 de diciembre de 1997, de la presidencia de la Caja, por medio de la cual la Caja manifiesta lo siguiente: Los resultados que arroja la citada evaluación no resultan nada positivos a la entidad; por el contrario, se concluye un incumplimiento por parte del Consorcio en el desarrollo del contrato, lo cual genera a la Caja perjuicio de grandes proporciones posteriormente cita algunos ejemplos de lo que en su criterio constituye algunas falencias en la ejecución del contrato, para terminar diciendo lo siguiente: lo anterior nos conduce a tomar una determinación contemplada en el mismo cuerpo del contrato, consistente en la terminación del convenio. Así las cosas, de manera formal, comunicamos a ustedes la terminación del contrato suscrito entre las sociedades .., es decir, de conformidad al texto de la carta, sin haber acudido a ninguna instancia judicial para que declarara el supuesto incumplimiento del contratista, por el contrario y de hecho, la Caja se negó a continuar con el contrato, negó el pago de las cuentas e impidió la ejecución del objeto B.

    Del análisis probatorio y de todo lo expuesto, el tribunal concluye que:

    La Caja incurrió en conductas antijurídicas consistentes en que en lugar de ejecutar una o varias de las potestades contractualmente establecidas para el caso de incumplimiento del contratista o de acudir ante el juez para su declaratoria, decidió de hecho abstenerse de efectuar los pagos contractualmente estipulados e impidió la ejecución normal del contrato.

    Para el tribunal, como atrás se analizó el Consorcio no incurrió en incumplimiento de ninguna de las obligaciones contractuales, del contrato de prestación de servicios 6 de 1997 y mucho menos el que esos supuestos incumplimientos pudieran ser fundamento para que la Caja se eximiera de efectuar los pagos y de permitirle al contratista la ejecución del objeto B del contrato.

    Todo lo anterior conduce a que el tribunal deba examinar las peticiones de condena impetradas por los convocantes y a desestimar las formuladas por la convocada en la demanda de reconvención.

  101. Peticiones de condena y excepciones

    Está demostrado en el proceso que el mandato, es decir el contrato 6 y su adicional no se disolvió por mutua voluntad de las partes, además que la parte convocada no atendió los pagos que debía hacer por concepto de honorarios en relación con el objeto A del contrato. Por otra parte los convocantes han solicitado en sus pretensiones que se les resarza tanto del daño emergente como del lucro cesante por los honorarios dejados de percibir y por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato en lo que respecta a las obligaciones del objeto B.

    Ciñéndose el tribunal estrictamente a las peticiones de la demanda, y con fundamento en todas las consideraciones arriba expuestas encuentra que prosperaran parcialmente las presentadas por el Consorcio como pretensiones del objeto A del contrato 6 de 1997 y las presentadas como pretensiones del objeto B del contrato 6 de 1997 , por lo que no habrá de manifestarse respecto de las presentadas como subsidiarias.

    No prosperarán las pretensiones relacionadas en los intereses de mora, en tanto el tribunal debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 2418 de 1999 y en la Ley 510 de 1999, conforme a los cuales la fecha límite para el cálculo de perjuicios sería el 26 de junio de 1999.

    Respecto de la solicitud de resolución del contrato, no puede el tribunal aceptarla por cuanto el mismo ya término por la expiración del término en él pactado.

    Con el mismo fundamento enunciado, encuentra el tribunal, que no prosperan las pretensiones formuladas por la Caja en su demanda de reconvención, en cuanto está claro que no existió incumplimiento por parte del contratista, y en consecuencia desestimará estas peticiones.

    En cuanto a las excepciones, encuentra el tribunal que las formuladas por la Caja en la contestación de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto no hubo incumplimiento por parte del Consorcio como ya quedó expuesto.

    Respecto de las excepciones presentadas por el Consorcio frente a la demanda de reconvención, prosperará la denominada culpa de la Caja Agraria que afectó el cumplimiento oportuno por parte del Consorcio por cuanto fue ello lo que efectivamente ocurrió.

  102. Liquidación de condenas

    12.1. Liquidación respecto del saldo del objeto A

    Está demostrado que la fecha a partir de la cual se hizo exigible el pago del segundo contado, equivalente a treinta millones de pesos fue el 25 de agosto de 1997.

    Respecto de este saldo solicita el Consorcio que el mismo sea cancelado junto con su actualización monetaria y los intereses a que haya lugar. Considera el tribunal, en aras de la congruencia, que dichos intereses deben ser los legales, es decir, el interés bancario corriente debidamente certificado por la (*)Superintendencia Bancaria.

    Esta liquidación irá desde el 25 de agosto de 1997, fecha en la cual se cumplió el objeto A del contrato, hasta la fecha en que entró en liquidación la Caja, es decir, el 26 de junio de 1999 por cuanto es solo hasta ese momento que está la Caja obligada al pago de perjuicios. A partir de esa fecha y hasta el día del laudo, la suma adeudada será simplemente indexada para mantener su valor constante.

    En este orden de ideas, la liquidación es la siguiente:

    Cuadro A. Liquidación del saldo pendiente objeto A con intereses corrientes.

    Res. Fecha Vigencia Interés E. A. Base/360 días de liquidación Honorarios base anticipo Valor intereses por pagar

    Desde Hasta bancario corriente

    1825 27-dic-96 01-ene-97 28-feb-97 39.77%

    1824 27-dic-96 01-ene-97 28-feb-97 ---

    0214 26-feb-97 01-mar-97 30.abr-97 38.95%

    0215 26-feb-97 01-mar-97 30-abr-97 ---

    0420 29-abr-97 01-may-97 30-jun-97 36.99%

    0419 29-abr-97 01-may-97 30-jun-97 ---

    0633 25-jun-97 01-jul-97 31-ago-97 36.50% 4 30.000.000 121.667

    0634 25-jun-97 01-jul-97 31-ago-97 ---

    0851 29-ago-97 01-sep-97 30-sep-97 31.84% 30 30.000.000 796.000

    0852 29-ago-97 01-sep-97 30-sep-97 ---

    0967 29-ago-97 01-oct-97 31-oct-97 31.33% 30 30.000.000 783.250

    0968 29-sep-97 01-oct-97 31-oct-97 ---

    1120 31-oct-97 01-nov-97 30-nov-97 31.47% 30 30.000.000 786.750

    1121 31-oct-97 01-nov-97 30-nov-97 ---

    1251 28-nov-97 01-dic-97 31-dic-97 31.74% 30 30.000.000 793.500

    1252 28-nov-97 01-dic-97 31-dic-97 ---

    1402 31-dic-97 01-ene-98 31-ene-98 31.69% 30 30.000.000 792.250

    1403 31-dic-97 01-ene-98 31-ene-98 ---

    0095 30-ene-98 01-feb-98 28-feb-98 32.56% 30 30.000.000 814.000

    0096 30-ene-98 01-feb-98 28-feb-98 ---

    0218 27-feb-98 01-mar-98 31-mar-98 32.15% 30 30.000.000 803.750

    0219 27-feb-98 01-mar-98 31-mar-98 ---

    0403 31-mar-98 01-abr-98 30-abr-98 36.28% 30 30.000.000 907.000

    0404 31-mar-98 01-abr-98 30-abr-98 ---

    0543 30-abr-98 01-may-98 31-may-98 38.39% 30 30.000.000 959.750

    0544 30-abr-98 01-may-98 31-may-98 ---

    0656 29-may-98 01-jun-98 30-jun-98 39.51% 30 30.000.000 987.750

    0657 29-may-98 01-jun-98 30-jun-98 ---

    0821 30-jun-98 01-jul-98 31-jul-98 47.83% 30 30.000.000 1.195.750

    0822 30-jun-98 01-jul-98 31-jul-98 ---

    0994 31-jul-98 01-ago-98 31-ago-98 48.41% 30 30.000.000 1.210.250

    0995 31-jul-98 01-ago-98 31-ago-98 ---

    1146 31-ago-98 01-sep-98 30-sep-98 43.20% 30 30.000.000 1.080.000

    1147 31-ago-98 01-sep-98 30-sep-98 ---

    2118 30-sep-98 01-oct-98 31-oct-98 46.00% 30 30.000.000 1.150.000

    2119 30-sep-98 01-oct-98 31-oct-98 ---

    2259 30-oct-98 01-nov-98 30-nov-98 49.99% 30 30.000.000 1.249.750

    2260 30-oct-98 01-nov-98 30-nov-98 ---

    2364 30-nov-98 01-dic-98 31-dic-98 47.71% 30 30.000.000 1.192.750

    2385 30-nov-98 01-dic-98 31-dic-98 ---

    2514 30-dic-98 01-ene-99 31-ene-99 45.49% 30 30.000.000 1.137.250

    2515 30-dic-98 01-ene-99 31-ene-99 ---

    0093 29-ene-99 01-feb-99 28-feb-99 42.39% 30 30.000.000 1.059.750

    0094 29-ene-99 01-feb-99 28-feb-99 ---

    0237 26-feb-99 01-mar-99 14-mar-99 40.99% 30 30.000.000 1.024.750

    0238 26-feb-99 01-mar-99 14-mar-99 ---

    0275 05-mar-99 15-mar-99 31-mar-99 39.76% 30 30.000.000 994.000

    0276 05-mar-99 15-mar-99 31-mar-99 ---

    0387 31-mar-99 01-abr-99 30-abr-99 33.57% 30 30.000.000 839.250

    0388 31-mar-99 01-abr-99 30-abr-99 ---

    0592 30-abr-99 01-may-99 31-may-99 31.14% 30 30.000.000 778.500

    0593 30-abr-99 01-may-99 31-may-99 ---

    0820 31-may-99 01-jun-99 30-jun-99 27.46% 26 30.000.000 594.967

    0821 31-may-99 01-jun-99 30-jun-99 ---

    Total 30.000.000 22.052.633

    Gran total honorarios + intereses $ 52.052.633

    Cuadro B. Indexación del saldo arrojado por el cuadro A.

    Liquidación de honorarios más intereses pendientes, traídos a valor presente

    Honorarios Valor $

    Honorarios pendientes objeto a 30.000.000

    Intereses a junio 26 de 1999 22.052.633

    Saldo pendiente a junio 26 de 1999 52.052.633

    Fórmula para traer a valor presente

    Fechas involucradas

    Fecha de liquidación de la Caja Agraria 27-jun-99

    Fecha del laudo 20-nov-2001

    Total meses 29

    I.P.I. Índice de precios inicial Jun-99 106.5450

    I.P.F. Índice de precios final Nov-01 127.2917

    Formula VP = C x (I.P.F/I.P.I) x (1 + i) ^n

    c= capital pendiente de cancelar 52.052.633

    I.P.I.= Índice de precios agosto 1997 106.5450

    I.P.F.= Índice de precios octubre 31 2001 127.292

    i= intereses máximo mensual 0.486755%

    n= número de meses 29

    VP = Valor presente 71.673.310

    12.2. Liquidación respecto del objeto B

    En atención a que el objeto B del contrato no se desarrolló por el estado de imposibilidad en que puso al Consorcio la Caja, las pretensiones orientadas a obtener la indemnización de perjuicios por este tópico prosperaran.

    Para su liquidación se tomará como fecha en que debió iniciarse la vigilancia judicial el día 25 de agosto de 1997, fecha en la cual se cumplió con el objeto A del contrato, y se llevará hasta el día 15 de enero de 1999, fecha en la cual venció el contrato, en atención a que el mismo se prorrogó automáticamente, pues el acto ilegal de la Caja de dar por terminado unilateralmente el contrato no tiene ni puede tener la virtualidad de aniquilar la prórroga del contrato. Con fundamento en lo anterior, la liquidación es como sigue:

    Liquidación de la vigilancia judicial traída a valor presente

    Vigilancia judicial a valor presente

    Desarrollo de la etapa B

    Fechas involucradas

    Inicia la entrega del inventario (el primer mes va del 27/8/97 al 26/9/97): 27-ago-97

    Termina según contrato el 15-ene-98

    Inventario de procesos

    Número Valor unitario Valor total

    Inventario de procesos

    Bogotá 744 1.500 1.116.000

    Fuera de Bogotá 18.818 2.000 37.636.000

    Valor total procesos 19.562 38.752.000

    Utilidad aportada por el Consorcio

    Valor bruto vigilancia mensual 38.752.000

    % de utilidad 100.00%

    Valor base liquidación vigilancia mensual 38.752.000

    Fechas desagregadas desde el primer mes de la entrega de los inventarios 26 de agosto de 1997 hasta la fecha del laudo noviembre 20 de 2001 Índice de precios final Índice de precios inicial

    Duración vigilancia Desde Hasta Meses I.P.F. I.P.I.

    Primer mes sobre la vigilancia 26-Sep-97 20-Nov-2001 50 127.291656 83.6692

    Segundo mes sobre la vigilancia 26-Oct-97 20-Nov-2001 49 127.291656 84.4782

    Tercer mes sobre la vigilancia 26-Nov-97 20-Nov-2001 48 127.291656 85.1652

    Cuarto mes sobre la vigilancia 26-Dic-97 20-Nov-2001 47 127.291656 85.6873

    Quinto mes sobre la vigilancia 15-Ene-98 20-Nov-2001 46 127.291656 87.2235

    Liquidación vigilancia a valor presente Índice de precios final Índice de precios inicial Valor presente

    Duración vigilancia Desde Hasta I.P.F. I.P.I. VP $

    Primer mes sobre la vigilancia 26-Sep-97 20-Nov-2001 127.291656 83.6692 75.157.016.99

    Segundo mes sobre la vigilancia 26-Oct-97 20-Nov-2001 127.291656 84.4782 74.076.708.61

    Tercer mes sobre la vigilancia 26-Nov-97 20-Nov-2001 127.291656 85.16.52 73.123.224.92

    Cuarto mes sobre la vigilancia 26-Dic-97 20-Nov-2001 127.291656 85.6873 72.325.630.27

    Quinto mes sobre la vigilancia 15-Ene-98 20-Nov-2001 127.291656 87.2235 70.707.641.94

    Valor total vigilancia procesos 365.390.222.74

    Liquidación de la prórroga traída a valor presente

    Fechas desagregadas desde el primer mes de la prórroga

    17 de julio de 1998 hasta la fecha del laudo noviembre 20 de 2001

    Duración prórroga Desde Hasta Meses I.P.F. I.P.I.

    Primer mes sobre la prórroga 15-Feb-98 20-Nov-2001 45 127.291656 90.833

    Segundo mes sobre la prórroga 15-Mar-98 20-Nov-2001 44 127.291656 92.4322

    Tercer mes sobre la prórroga 15-Abr-98 20-Nov-2001 43 127.291656 95.1171

    Cuarto mes sobre la prórroga 15-May-98 20-Nov-2001 42 127.291656 96.603

    Quinto mes sobre la prórroga 15-Jun-98 20-Nov-2001 41 127.291656 97.7831

    Sexto mes sobre la prórroga 15-Jul-98 20-Nov-2001 40 127.291656 98.2499

    Séptimo mes sobre la prórroga 15-Ago-98 20-Nov-2001 39 127.291656 98.2826

    Octavo mes sobre la prórroga 15-Sep-98 20-Nov-2001 38 127.291656 98.5669

    Noveno mes sobre la prórroga 15-Oct-98 20-Nov-2001 37 127.291656 98.9192

    Décimo mes sobre la prórroga 15-Nov-98 20-Nov-2001 36 127.291656 99.0941

    Undécimo mes sobre la prórroga 15-Dic.98 20-Nov-2001 35 127.291656 100

    Décimo segundo mes sobre la prórroga 15-Ene-99 20-Nov-2001 34 127.291656 102.2091

    Liquidación prórroga a valor presente

    Liquidación prórroga Desde Hasta I.P.F I.P.I VP $

    Primer mes sobre la prórroga 15-Feb-98 20-Nov-2001 127.291656 90.883 67.531.809.59

    Segundo mes sobre la prórroga 15-Mar-98 20-Nov-2001 127.291656 92.4322 66.078.310.44

    Tercer mes sobre la prórroga 15-Abr-98 20-Nov-2001 127.291656 95.1171 63.902.050.96

    Cuarto mes sobre la prórroga 15-May-98 20-Nov-2001 127.291656 96.603 62.614.362.39

    Quinto mes sobre la prórroga 15-Jun-98 20-Nov-2001 127.291656 97.7831 61.559.056.19

    Sexto mes sobre la prórroga 15-Jul-98 20-Nov-2001 127.291656 98.2499 60.969.806.31

    Séptimo mes sobre la prórroga 15-Ago-98 20-Nov-2001 127.291656 98.2826 60.654.283.05

    Octavo mes sobre la prórroga 15-Sep-98 20-Nov-2001 127.291656 98.5669 60.186.375.56

    Noveno mes sobre la prórroga 15-Oct-98 20-Nov-2001 127.291656 98.9192 59.681.519.45

    Décimo mes sobre la prórroga 15-Nov-98 20-Nov-2001 127.291656 99.0941 59.287.596.88

    Décimo primer mes sobre la prórroga 15-Dic.98 20-Nov-2001 127.291656 100 58.465.924.72

    Décimo segundo mes sobre la prórroga 15-Ene-99 20-Nov-2001 127.291656 102.2091 56.925.183.22

    Total prórroga procesos 737.856.278.75

    Resumen etapa B Liquidación

    Valor vigilancia 365.390.222.74

    Valor prórroga 737.856.278.75

    Gran total etapa B $ 1.103.246.501.49

    Resumen general de la liquidación Valor $

    Etapa A Honorarios más intereses a junio 26 de 1999, traídos a valor presente 71.673.310

    Etapa B Vigilancia desde el 27 de agosto de 1997 hasta el 15 de enero de 1999 365.390.223

    Etapa C Prórroga desde el 16 de enero de 1998 hasta el 15 de enero de 1999 737.856.279

    Gran total 1.174.919.811

  103. Objeciones a los dictámenes periciales por error grave

    Es evidente a todas luces que le corresponde al tribunal en el laudo, apreciar los dictámenes periciales y examinar si los juicios o razonamientos deducidos por los peritos que tienen un firme soporte técnico o si los demás elementos de convicción que para ello tuvieron en cuenta los expertos, carecen o no de la fuerza suficiente para apoyar las respectivas conclusiones de los peritazgos.

    Los peritazgos realizados por los peritos J.E.V., R.B.B. y J.P.A. fueron objetados por error grave por el apoderado de la demandada, doctor A.O. delH., objeción que hizo después de haber solicitado a todos los peritos mencionados aclaraciones sobre todos los informes presentados.

    El tribunal procede antes de iniciar el análisis de las pretensiones de las partes a decidir la objeción propuesta a los dictámenes periciales técnicos, habida consideración de que según lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 113 de la Ley 23 de 1991, estas objeciones deben resolverse en el laudo.

    Antes de resolver el tribunal observa que la objeción no puede ser cualquier discrepancia con la opinión de los peritos, ni cualquier punto de divergencia conceptual o disparidad de apreciación con ellos, lo que pueda servir de fundamento a la objeción por error grave. Es sabido que se requiere conforme a la ley procesal vigente, que el error sea notorio y ostensible y se evidencie su incidencia en las conclusiones del dictamen.

    De la lectura cuidadosa de los memoriales de objeción, encuentra el tribunal que más bien que a errores graves la objeción planteada corresponde a diferencias de apreciación a cerca de los puntos concretos a los que se refiere cada uno de ellos.

    Es necesario resaltar que el tribunal decretó la practica de los nuevos dictámenes pedidos por el apoderado de la demandada y en ellos se confirma la inexistencia de error grave en los dictámenes; por el contrario estos nuevos expertos confirman la apreciación del tribunal de que las bases y los razonamientos se encuentran ajustados a las leyes del raciocinio y a las técnicas propias de cada una de las materias de los experticios solicitados.

    Entonces, para el tribunal no prospera la objeción por error grave, pues los peritos utilizaron técnicas adecuadas y además las observaciones, como ya se dijo, no ponen al descubierto que el peritazgo tenga bases equivocadas, simplemente presentan unas diferencias de criterio con el apoderado de la Caja Agraria.

    Los dictámenes además están soportados por los elementos de juicio encontrados por cada perito; y por otra parte los nuevos dictámenes se limitaron a aclarar y complementar para traer nuevos elementos de juicio al tribunal sobre los temas objeto de los peritazgos, trabajo este que se realizó también con seriedad y profesionalidad.

    Por lo anterior, considera el tribunal, como así lo declarará, que no prosperan las objeciones por error grave respecto de los dictámenes periciales, propuestas por el apoderado de la entidad convocada.

  104. Costas y agencias en derecho

    Manda el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que en las sentencias, para este caso en el presente laudo, exista condena en costas, cuando quiera que se den los presupuestos contemplados en el mencionado artículo.

    Siguiendo los lineamientos de la norma citada, encuentra el tribunal que prosperaron las pretensiones de la parte demandante y que no tuvieron prosperidad las excepciones formuladas por la parte demandada ni las pretensiones que formulara en su demanda de reconvención, por lo que habiendo resultado esta vencida, como así se declarará en la parte resolutiva, es del caso condenarla al pago de la totalidad de las costas causadas en este proceso, según la siguiente liquidación:

    A. En lo relativo a las agencias en derecho, el tribunal las fija en la suma de seis millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($ 6.532.500), a cargo de la parte demandada, cifra igual a la suma de honorarios del árbitro, tal y como se acostumbra en este tipo de procesos;

    B. En cuanto a los gastos de las pericias inicialmente decretadas, ellos ascienden a la suma total de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 3.850.000), respecto de la cual cada una de las partes debió cancelar un millón novecientos veinticinco mil pesos ($ 1.925.000), por lo que será de cargo de la parte demandada la suma de un millón novecientos veinticinco mil pesos ($ 1.925.000). En cuanto a los gastos de los dictámenes periciales decretados como prueba de la objeción formulada contra los decretados inicialmente, ellos fueron de cargo de la parte demandada por lo que no hay lugar a condena en costas respecto de ellos, y

    C. Por último, en lo que concierne a los honorarios del tribunal y a los demás gastos del proceso, es decir, la suma de trece millones quinientos mil pesos ($ 13.500.000), debe tenerse en cuenta que la parte convocante canceló la totalidad de las sumas fijadas por tales conceptos pero la parte convocada le reembolsó lo que había pagado en su nombre, por lo que será de cargo de la parte demandada la suma de seis millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 6.750.000).

    Con apoyo en el conjunto de consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, convocado para resolver las diferencias entre A.V. y Asociados Ltda., y J.E.B. e Hijos Asociados Ltda., por una parte y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación), por otra administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

    RESUELVE:

  105. Rechazar la objeción por error grave respecto de los peritazgos rendidos dentro del presente proceso arbitral, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de este laudo.

  106. Declarar que entre el Consorcio denominado A.B. y La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación) existió el contrato denominado 6 de 1997.

  107. Declarar que las sociedades A.V. y Asociados Ltda., y J.E.B. e Hijos Asociados Ltda., integrantes del C.A.B., cumplieron con el contrato de prestación de servicios profesionales 6 de enero de 1997 y su adicional en lo referente al objeto A del mismo.

  108. Declara que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación) incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales 6 de enero de 1997 y su adicional por haber incumplido con el pago del saldo de los honorarios del objeto A y por haber impedido la ejecución del objeto B.

  109. En consecuencia, condenar a La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (en liquidación), a pagar solidariamente a las sociedades A.V. y Asociados Ltda., y J.E. Bulla e Hijos Asociados Ltda., C.A.B., la suma de mil ciento setenta y cuatro millones novecientos diecinueve mil ochocientos once pesos ($ 1.174.919.811) la cual incluye los honorarios del objeto A más los honorarios del objeto B, conforme a la liquidación efectuada en la parte motiva de este laudo.

    Esta suma deberá pagarse dentro del mes inmediatamente siguiente a la ejecutoria de esta providencia.

  110. Desestimar las excepciones propuestas por la demandada en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de este laudo.

  111. Declarar que no hay lugar a las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención presentada por la demandada, por las razones invocadas en la parte motiva.

  112. Declarar probada la excepción denominada culpa de la Caja Agraria que afectó el cumplimiento oportuno por parte del Consorcio , formulada por el Consorcio frente a la demanda de reconvención.

  113. Condenar en costas, incluyendo en ellas las respectivas agencias en derecho, a la parte demanda, por el valor conjunto, según liquidación que se hace en la parte motiva de este laudo, de quince millones veintisiete mil quinientos pesos ($ 15.027.500).

    Esta suma deberá pagarse dentro del mes inmediatamente siguiente a. la ejecutoria de esta providencia.

  114. Ordenar que el presente proceso sea protocolizado en una notaría del círculo de esta ciudad y que corre a cargo de las partes cualquier diferencia a que haya lugar entre la suma apropiada por este concepto, así como cualquier sobrante de la partida de gastos, según la fijación efectuada en el auto 1 y el costo de la mencionada protocolización. Esta diferencia deberá ser cubierta, en cuanto haya lugar a ella, por mitades entre las partes.

    C..

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