Sentencia nº 68001233100020000241601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766582

Sentencia nº 68001233100020000241601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente68001233100020000241601
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. 680012331000200002416-01

No. INTERNO: 0157-2010

AUTORIDADES NACIONALES

ACTOR: ISSI DEL CARMEN VÉLEZ OLIVEROS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 21 de agosto de 2009, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia para analizar la legalidad del Decreto Ley 271 de 22 de febrero de 2000 y negó las demás pretensiones de la demanda instaurada por I. delC.V.O. contra la Nación - Contraloría General de la República y otros.

LA DEMANDA

ISSI D.C.V.O., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Santander:

  1. Pretensiones Principales.

    Inaplicar los siguientes actos:

    Decreto 267 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Presidente de la República, por el cual, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y previo concepto del Contralor General de la República, & se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones .

    Decreto 268 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Presidente de la República, por el cual se dictaron & las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República , en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y previo concepto del Contralor General de la República.

    Decreto 269 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Presidente de la República, por el cual se estableció & la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República &

    y se dictaron otras disposiciones, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y previo concepto del Contralor General de la República.

    Decreto 270 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Presidente de la República, por el cual, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en la Ley 4ª de 1992, se fijó & el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República .

    Decreto 271 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Presidente de la República, por el cual se estableció la planta de personal de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 573 de 2000.

    Declarar la nulidad de los siguientes actos:

    Comunicación de 13 de marzo de 2000, suscrita por el representante legal de la Contraloría General de la República, por la cual se dispuso su retiro del servicio activo como Auxiliar Administrativo de la Dirección Seccional de Santander, a partir de 16 de marzo del mismo año.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la parte accionada a:

    R. al cargo que ocupaba al momento de su retiro o a uno de igual o superior categoría.

    R. y pagarle los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales, dejados de devengar en el tiempo comprendido entre la fecha del retiro y aquella en la que sea efectivamente reintegrada al cargo.

    R., a título de perjuicios morales, el equivalente a 2000 grs. oro o lo que los Magistrados consideren pertinente.

    Declarar, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

    Reconocerle las sumas que resulten adeudadas de manera actualizada, teniendo en cuenta para el efecto el índice de precios al consumidor o al por mayor, con base en lo dispuesto en el artículo 179 del C.C.A.

    Agregó la parte actora: Las sumas de dinero que resulten del restablecimiento del derecho, devengarán intereses conforme al inciso final del Art. 177 ibídem y serán ajustadas de conformidad al Art. 178 de la misma obra y canceladas dentro de los precisos términos de (sic) Art. 176 y 177 del Código citado. .

    Pagar las costas procesales y agencias en derecho.

  2. Pretensiones Subsidiarias.

    Subsidiariamente, la señora I. delC.V.O. solicitó que se declare la nulidad de todos los actos referidos en las pretensiones declarativas principales y que, en consecuencia, se efectúen condenas similares.

    Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

    Ingresó al servicio de la Contraloría General de la República el 5 de enero de 1990 al cargo de Secretario Nivel Administrativo, Grado 09 en la delegación de la Guajira, en virtud del nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 09820 de 20 de octubre de 1989.

    Luego de efectuado el curso concurso convocado por la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, por Resolución No. 10521 de 21 de diciembre de 1994 fue nombrada en periodo de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 06 en la Dirección Seccional de Santander. De dicho cargo tomó posesión el 16 de enero de 1995.

    Efectuada la evaluación correspondiente por el servicio prestado, por la Resolución No. 0896 de 28 de abril de 1995 se ordenó su inscripción en el Escalafón de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República.

    De su hoja de vida se extrae la idoneidad tanto profesional como personal para el ejercicio del empleo, tanto así que fue objeto de varias felicitaciones.

    Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 150 numeral 10º de la Constitución Política, el Congreso profirió la Ley 573 de 7 de febrero de 2000 por la cual, entre otras facultades, confirió la de modificar la estructura de la Contraloría General de la República; determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto; dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referente a su régimen de personal. .

    En ejercicio de las facultades referidas el Presidente de la República expidió con la firma del Ministro del Interior, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública los Decretos 267 a 271 de 22 de febrero de 2000.

    El 13 de marzo de 2000 el Contralor General de la República le envió un Oficio por el cual le informó, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 271 de 2000, que el cargo que venía desempeñando en la planta del ente de control se había suprimido a partir del 16 de los mismos mes y año. Adicionalmente, se le informó que al tenor de lo dispuesto en los artículos 44 del Decreto 268 de 2000 y del Decreto 271 del mismo año, le asistía el derecho de opción.

    En atención a lo anterior optó la indemnización y así se lo comunicó al Contralor General de la República.

    Por diversos medios de comunicación se ha informado que los fundamentos para realizar la reestructuración del ente de control están relacionados con la modernización del Estado y la moralización de la administración y que el objetivo fue seleccionar, con base en las hojas de vida, los mejores funcionarios. Incluso el Contralor de la República expidió un comunicado con el que se llegaría a seleccionar objetivamente el personal, teniendo en cuenta para el efecto la formación profesional, la antigüedad, la experiencia específica y la calificación del profesional.

    Bajo los referidos presupuestos objetivos de selección debió ser incorporada a la nueva planta de personal, máxime si se tenía en cuenta que a su cargo ostentaba el cuidado de sus hijos, situación que según el Contralor General iba a ser valorada.

    Continuó la parte actora:

    Otro indicio que nos lleva a encontrar el motivo oculto del Presidente al expedir los decretos demandados (actos que debieron ser expedidos por el mismo Contralor o mediante ley del Congreso), que permite hacer ver aún más claro el interés político que les sirvió de motivo, es el hecho expresado por la Contraloría que para acceder a la nueva planta de personal del nivel ejecutivo se tendría en cuenta las consultas verbales con sus superiores, hecho que nunca ocurrió, como se ha indagado y se probará en el proceso. Contrasta esta afirmación con el cronograma que tenía la Contraloría para ejecutar sus fines, que para el 13 de mayo se debían posesionar los gerentes departamentales y el nivel directivo, con el fin de delegar en ellos la tarea de comunicar los retiros y posesionar los funcionarios de la nueva planta de personal; el 14 y 15 producir las comunicaciones y posesionar el 16 siguiente masivamente a los nuevos funcionarios. .

    El daño que ha sufrido ella y su familia por el retiro del servicio en las condiciones anotadas es innegable.

    LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos , 113, 117, 122, 123, 125, 150 numerales 7º y 10º, 189 numeral 16, 209, 267 y 279.

    La Ley 106 de 1993.

    La Ley 443 de 1998.

    La demandante consideró que la parte accionada, con los actos acusados, incurrió en los siguientes vicios (fls. 71 a 120 del cuaderno principal):

    (i) Violación del bloque de legalidad.

    - En cuanto a la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad del artículo 1º, numeral 1º de la Ley 573 de 2000. El Congreso de la República no podía conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República que no ostentaba, pues la facultad de modificación de la planta de personal es netamente administrativa y,...

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