Sentencia nº 1196 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 355904370

Sentencia nº 1196 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Junio de 1999

Fecha21 Junio 1999
Número de expediente1196
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Contenido de acuerdo con los fines de la solicitud / PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION - Obligatoriedad actualización base de datos sobre sanciones disciplinarias

El contenido del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación depende de los fines para los cuales se solicita, así: Si es para posesión de un cargo público que exija ausencia total de antecedentes disciplinarios, como el de Procurador General de la Nación (letra b. art.5o. ley 201/95), Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura (art. 84, ley 270 de 1996) y Personeros Municipales (letra d. art. 174 Ley 136 de 1994),

o para allegarlo a una investigación disciplinaria, deben aparecer todas las sanciones que se hayan impuesto al servidor público, sin interesar la naturaleza de éstas, la fecha de su imposición, si se encuentran vigentes o si las mismas comportan la aplicación de inhabilidades. Si es para posesión de un cargo que no exige ausencia total de sanciones, sólo deben registrarse las sanciones disciplinarias vigentes. Tal sería el caso de una suspensión en el ejercicio de funciones, que se esté cumpliendo al momento de la expedición del certificado, o la que contemple una inhabilidad vigente, por ejemplo, si la sanción accesoria comportó inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de tres años y al momento de solicitarse el certificado se encuentra transcurriendo dicho término, tal sanción debe ser anotada en el correspondiente certificado. Si por el contrario la sanción principal fue de multa y no generó inhabilidad alguna, esa sanción no debe aparecer en el certificado, por cuanto el artículo 33 superior es claro al señalar que La anotación tendrá vigencia y sólo podrá ser utilizada por el término de la inhabilidad correspondiente & . Como la Carta otorga a la Procuraduría el deber de registrar en su base de datos todas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos, la Sala estima que corresponde a esa entidad tener un registro exacto de los cargos que requieran para su ejercicio ausencia total de sanciones, con el fin de evitar que en los casos previstos en la letra b. del párrafo anterior se hagan anotaciones que puedan entorpecer el derecho al trabajo, ya que su registro implica el trámite de una solicitud de desanotación de antecedentes ante el Viceprocurador General de la Nación, lo que va en detrimento del tiempo de que se dispone para tomar posesión de un cargo y desconoce no sólo el derecho que tienen las personas & a actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (art. 15 C.N.) sino la caducidad del dato negativo, que si bien no está & consagrado expresamente en el artículo 15 de la Constitución, & se deduce de la misma autodeterminación informática, y también de la libertad ..

SANCION ACCESORIA EN PROCESO DISCIPLINARIO - Improcedencia de restitución del bien afectado con la conducta / RESTITUCION DEL BIEN AFECTADO EN PROCESO DISCIPLINARIO - Invasión de órbita del control fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Restitución del bien como consecuencia de sanción disciplinaria.

En lo que respecta a la figura de la restitución o devolución de los bienes que dieron origen a la conducta materia de investigación. El artículo 30-2 del Código Disciplinario consagra como sanción accesoria La devolución, la restitución o la reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que ellas no se hayan cumplido en el proceso penal, cuando la conducta haya originado las dos acciones . Para la Sala esta norma presenta dos inconvenientes, de una parte, liga el resultado del proceso disciplinario al penal, no obstante ser totalmente independientes y tener finalidades diferentes, como ya quedó señalado. De otra, la imposición de esta sanción sin una declaración legal que le proporcione la calidad de título ejecutivo al fallo disciplinario y la atribución de un poder coactivo directo de la administración para el cobro del valor condenado a devolver, restituir o reparar, ningún valor práctico representa pues conduciría a la posibilidad de hacer efectivo el fallo, en este caso, ante la jurisdicción civil y con sujeción a las normas procedimentales respectivas. Considera la Sala que las Contralorías son las únicas que tienen la facultad, por mandato constitucional, para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, que precisamente tienen como función, determinar si hubo detrimento al erario, ordenar su resarcimiento al responsable fiscal y, si es del caso, su ejecución por jurisdicción coactiva. De tal forma que, de darse aplicación a lo previsto en los artículos 30-2 de la ley 200 de 1995 y 1o., numeral 7o. letras f y j) del decreto 791 de 1979, se estaría invadiendo la órbita del control fiscal.

PROCESO DISCIPLINARIO Y PROCESO FISCAL - Responsabilidad del funcionario

Tanto en el proceso disciplinario como en el de tipo fiscal la responsabilidad es administrativa, toda vez que se juzga la conducta de un servidor público o de un particular que ejerce transitoriamente funciones públicas, por incumplimiento de los deberes que les están asignados o por incurrir en conductas prohibidas que afectan el buen desempeño de la función pública (proceso disciplinario) y el manejo de los bienes o recursos públicos (proceso fiscal). Pero en el proceso de responsabilidad fiscal la responsabilidad también es patrimonial, porque como consecuencia de su declaratoria el implicado debe resarcir, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, el perjuicio patrimonial causado a la respectiva entidad. Por tanto, la declaratoria que se haga en el proceso disciplinario es independiente de la que se efectúe en el proceso fiscal, pues nada obsta para que una misma conducta genere los dos tipos de acciones, sobre la base de que cada proceso sea adelantado por la entidad competente y sin invadir el ámbito funcional que a cada una corresponde.

REPOSICION DE BIEN EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Improcedencia.

En los casos de pérdida de bienes como vehículos, elementos de oficina y equipos, no es posible la reposición de éstos por otros de las mismas características, por parte del investigado, por cuanto no existe norma legal que lo autorice. Cuando se presente pérdida de armas de dotación oficial, de corto y largo alcance, con mayor razón no es posible que se traspase a la entidad estatal un arma que presente las mismas características de la desaparecida.

REGISTRO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS - Oportunidad y vigencia / SANCION DISCIPLINARIA - Oportunidad y vigencia del registro en la Procuradoría.

La sanción disciplinaria debe aparecer en el registro de los archivos de la Procuraduría General de la Nación, tan pronto la misma quede en firme, y permanecerá allí por término indefinido, para efecto del registro de antecedentes disciplinarios. Para la posesión en cargos que exijan ausencia total de antecedentes o de investigación disciplinaria, el registro constituye información oficial por tiempo indefinido. Tratándose de posesión en cargos que no exijan ausencia total de antecedentes disciplinarios, sólo se anotarán en el certificado de antecedentes las sanciones disciplinarias vigentes; si la sanción principal comporta una sanción accesoria de inhabilidad, dicha anotación sólo podrá ser utilizada por el término de la respectiva inhabilidad. Autorizada su publicación el 10 de agosto de 1999.

(

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1.196

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad DAS

Referencia: Proceso disciplinario. Naturaleza. Sanciones accesorias. Registro de la sanción. Proceso de responsabilidad fiscal. Naturaleza. Sanciones.

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, T.C.G.G.J.P., consulta a la Sala acerca de las sanciones en los procesos disciplinario y de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos:

  1. ¿Es válido dentro del proceso disciplinario adelantado por pérdida de bienes -vehículos, armas, radios de comunicaciones, etc,- pronunciarse respecto a la responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República, debe adelantar el juicio fiscal?.

¿Al imponer la sanción disciplinaria accesoria, prevista en el numeral 2o. del artículo 30 de la ley 200 de 1995, se invade la órbita de competencia de la Contraloría General de la República?.

¿En tratándose de pérdida de bienes como vehículos, elementos de oficina y equipos, es posible la reposición del bien de las mismas características por parte del investigado? Se podía aplicar el mismo procedimiento cuando haya pérdida de armas de dotación oficial de largo y corto alcance, es decir, que el investigado traspase a la entidad un arma con los derechos de porte o tenencia, que presente iguales características del elemento extraviado, perdido o hurtado?.

En relación con el registro de la sanción:

¿Cuál es su tiempo para permanecer en los archivos o base de datos

¿Durante cuánto tiempo se puede utilizar como información oficial

¿Cuál es el fundamento para la limitación mencionada? .

CONSIDERACIONES
  1. EL DERECHO DISCIPLINARIO

    1.1.

    Naturaleza Jurídica

    Dentro de los fines esenciales del Estado está el de garantizar la buena marcha y el buen nombre de la administración pública, así como asegurar a los gobernados que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados.

    El Estado no puede alcanzar esos fines si carece de un sistema jurídico encargado de regular el comportamiento disciplinario de su personal, mediante el cual fije deberes y obligaciones, las faltas, las sanciones correspondientes y los...

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