Sentencia nº 2003-04443 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936070

Sentencia nº 2003-04443 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Junio de 2007

Número de sentencia2003-04443
Fecha14 Junio 2007
Número de expediente2003-04443
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA :2003-04443

DEMANDANTE :J.A.B.

DEMANDADO :NACIÓN-REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CONTROVERSIA : honorarios conjuez Registraduría Nacional

del Estado Civil

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No aprobada la conciliación, procede la Sala a decidir la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por el señor J.A.B. contra LA NACIÓN-REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes:

I DEMANDA

PRETENSIONES

PRIMERA

Que se declaren nulos los actos administrativos que a continuación expongo:

a)El oficio del 11 de febrero de 2003, suscrito por el jefe de la Oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil...

  1. El oficio OJD DP- 752-04 del 5 de marzo de 2003, firmado por la doctora A.R., Registradora Nacional del Estado Civil, antecedentes de la Resolución 0843 del 28 de marzo de 2003 dictada por el Registrador nacional del Estado Civil, encargado, doctor A.I.V..

  2. La resolución 0843 del 28 de marzo de 2003 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil ( e),...resolución ésta concatenada con los dos actos administrativos anteriores, sus antecedentes y componente, con ello, de una sola manifestación decisoria de la administración.

SEGUNDA

Que como consecuencia de tales nulidades, la Registraduría Nacional del Estado sea condenada a pagarme lo siguiente:

a)Los honorarios a que tengo derecho como conjuez del citado Consejo Nacional Electoral, cargo que ejercí ininterrumpidamente del 11 de abril al 26 de septiembre de 2002 en cuantía de CINCUENTA Y TRES MILLONES TESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 53.359,380,oo) moneda corriente, pago que negó la expresada Ragistraduría Nacional del Estado Civil, integrante de la Organización Electoral, mediante los actos administrativos cuya nulidad demando.

  1. A pagar los intereses legales desde la sentencia hasta la fecha en que se verifique dicho pago, según el inciso final del artículo 177 del C.C.A.

  2. A ajustar dicha suma, cuando se efectúe el pago, a la cantidad que resulte de aplicar el índice de precios al consumidor para que no pierda el valor real que hoy tiene y,

  3. Cumplir, para ello, lo establecido en los artículos 176 a 179 del C.C.A.

Son HECHOS de la demanda, en síntesis, los siguientes:

  1. Que el señor J.A.B., fue designado como Conjuez del Consejo Nacional Electoral en sesión del 20 de marzo de 2002, y esa condición el 11 de abril de 2002, tomo posesión del cargo desempeñándose en forma continua hasta el 26 de septiembre del mismo año, por impedimento del magistrado E.C.G..

  2. Que mediante resoluciones 4317 del 6 de junio de 2002, y 4320 del 12 de 2002, en calidad de C., fue comisionado para la practica de unos escrutinios, comisión que le generó el reconocimiento y pago de viáticos

  3. Que el señor J.A.B. en su condición de conjuez, peticionó el 10 de mayo de 2002, el 23 de julio de 2002, y el 20 de agosto de 2002, 5 de septiembre de 2002, 26 de septiembre de 2002, 13 de enero de 2003, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Hacienda, en aras de obtener el pago de los correspondientes honorarios, por el tiempo que se desempeñó como tal.

  4. Que los honorarios debieron cancelarse por los periodos del 11 al 30 de abril, del 1 al 30 de mayo, del 1 al 30 de junio, del 1al 30 de julio, el 1 al 30 de agosto, y del 1 al 26 de septiembre de 2002, y por la asistencia de 39 audiencias públicas y sesiones privadas del Consejo Nacional Electoral, para un total de $53.355.039,01,oo.

    Se invocan como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

    Constitución Política, artículos 25, 46, 53

    Ley 28 de 1979, artículos 18, 21

    Ley 85 de 1916, artículos 44 a 59

    Ley 89 de 1948, artículo 2

    Ley 153 de 1887, artículo 8

    Ley 270 de 1996, artículo 61

    Ley 734 de 2002, artículo 35 numeral 35

    Decreto 2204 de 1969, artículo 23

    Decreto 2266 de 1969, artículo 9

    Decreto reglamentario 2450 de 1979, artículo 3

    Decreto 2241 de 1986, artículo 218

    Decreto 63 de 1997, artículo 1.

    Código Sustantivo del Trabajo, artículo 27

    1. POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES.

      Con el propósito de lograr las declaraciones y condenas solicitadas sostiene el libelista en el concepto de violación de la demanda:

      Que los actos administrativos demandados, violan la Constitución Política y la ley por falta de aplicación del artículo 21 de la ley 28 de 1979, el artículo 3 del decreto 2450 de 1979, el derecho al trabajo, a la tercera edad, al principio trabajo igual salario igual, toda vez que el demandante ejerció el cargo de Conjuez del Consejo Nacional Electoral durante 5 meses y 15 días tiempo por el cual le asiste el derecho de devengar los correspondientes honorarios, porque el ejercicio de conjuez no está clasificado a título gratuito sino oneroso y desde 1979 la ley reconoce expresamente la remuneración a los conjueces electorales.

      Afirma que el conjuez, sea en la Rama Jurisdiccional o en la Organización Electoral, no es complementaria del ejercicio por el titular impedido, y tampoco su desempeño es parcial o menor del realizado por aquél ni mucho menos como parte del que cumple el titular

      Se sirve de baluarte de la sentencia C-055 de 1998 de la Corte Constitucional.

      Por su parte la entidad demandada ( Registradora Nacional del Estado Civil) contestó oportunamente la demanda mediante escrito visible a folio 180, oponiéndose a las pretensiones en consideración a que carecen de sustento fáctico y jurídico.

      Arguye que en el ordenamiento jurídico no existe norma jurídica que sirva de fundamento para efectuar el pago de honorarios a los conjueces del Consejo Nacional Electoral, tampoco procedimiento ni partida presupuestal que le permita a la demandada realizar las correspondientes erogaciones.

      Precisa que el artículo 3 del decreto 2540 de 1979 fue derogada por la Constitución Política de 1991, cuando modificó la conformación del Sistema Electoral y las atribuciones de los magistrados de esa Corporación y las normas existentes relativas al reconocimiento y pago de honorarios de quienes se desempeñen como conjueces en las altas cortes, no son aplicables al presente caso toda vez que en el caso del demandante cumplió sus funciones en un órgano administrativo y no jurisdiccional.

      Finalmente, advierte que citado decreto se refiere al monto de los honorarios para los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, pero en manera alguna señala que éste mismo monto han devengar los conjueces ante la Corporación.

    2. TRÁMITE PROCESAL

      Admitida la demanda (fl 8) El Registrador Nacional del Estado Civil, fue notificado del auto admisorio de la demanda (fl.130), quien constituyó apoderado para la defensa de los intereses de la entidad. ( fl.171).

      Agotada la etapa probatoria, se ordenó el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 199).

      La parte demandante escrito con ese fin antes de tiempo ( fl. 192 y 198)

      No obra escrito contentivo de los alegatos de conclusión de la parte demandada y tampoco concepto del Ministerio Público, así se dejó constancia a folio 95.

      CONSIDERACIONES DE LA SALA

      Se controvierte la legalidad de los actos administrativos contenidos en los oficios del 11 de febrero de 2003, OJD-DP-752-03 del 5 de marzo de 2003 y la resolución 0843 del 28 de marzo de 2003, por medio de las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil, negó el reconocimiento y pago de honorarios al señor J.A.B. en su condición de Conjuez del Consejo Nacional Electoral, por el período ininterrumpido del 11 de abril al 26 de septiembre de 2002.

    3. Hechos probados.

      - A folio 3 del expediente obra fotocopia del acta de posesión del 11 de abril de 2002, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el señor J.A.B., por medio de la cual el demandante se posesiona del cargo de Conjuez del Consejo Nacional Electoral para integrarse a la Comisión Escrutadora de Senado de la República, Circunscripciones Especiales de Cámara de Representantes... ( fl 3)

      -Mediante las resoluciones 4317 del 6 de junio de 2002, y 4320 del 12 de junio de 2002, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, comisionó al señor J.A.B. a la ciudad de Ibagué( Tolima), durante 4 días, a partir del 11 junio de 2002, con el fin de practicar diligencias relacionadas con reclamos sobre escrutinios. ( fls 7 y 8)

      - Mediante la resolución 2274 del 11 de junio de 2002, y 2334 del 12 de junio de 2002, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconoció y ordenó el pago del valor de los viáticos por el desplazamiento a la ciudad de Ibagué al señor J.A.B.. ( fl.9 y 10)

      -Certificación expedida por la Registradora Nacional del Estado Civil, en su condición de Secretaria del Consejo Nacional Electoral, en la que advera, que:

      Que el doctor J.A.B....Magistrado Conjuez del Consejo Nacional Electoral de la Comisión Escrutadora e Senado de la República y Circunscripciones Especiales de Cámara de Representantes, quien tomó posesión para el efecto el 11 de abril de 2002 ante el doctor L.F.V.C., Presidente del Consejo Nacional Electoral, asistió a las sesiones de la Audiencia Pública que se celebraron en los siguientes meses y días del año 2002.

      ABRIL: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29 y 30

      MAYO: 8 y 14

      JULIO 18 y 19

      Que el mencionado Magistrado Conjuez del Consejo Nacional Electoral, D.J.A.B., asistió a las sesiones privadas del Consejo Nacional Electoral como integrante de la Comisión Escrutadora que se celebraron en los siguientes meses y días del año 2002.

      ABRIL 15. 19 y 30

      MAYO. 7, 14, 20 y 30

      JUNIO 6

      JULIO 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 ( a.m y p.m)

      AGOSTO 6, 12, y 20

      SEPTIEMBRE. 9, 24, y 26

      Que asimismo el doctor J.A.B., M.C., estuvo asistiendo a su despacho, en la sede del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en...

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