Sentencia nº 2006-1509 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Febrero de 2010 - vLex Colombia

Sentencia nº 2006-1509 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Febrero de 2010

Número de sentencia2006-1509
Fecha18 Febrero 2010
Número de expediente2006-1509

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2006-1509

Demandante : H.A.N. CASAS

Demandado : NACIÓN- MINISTERIO DE COMUNICACIONES

FALLO

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por HUGO ALIRIO NEISSA CASAS, mediante apoderado judicial, contra La Nación

Ministerio de Comunicaciones, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

En escrito presentado ante esta Corporación, el 23 de junio de 2006, el demandante, a través de apoderado legalmente constituido, formuló demanda contra La nación- Ministerio de Comunicaciones representado por su Ministro, invocando las siguientes pretensiones procesales:

PRETENSIONES

Parte Declarativa

Comedidamente solicito declarar que:

3.1. La demandada es responsable administrativamente por el incumplimiento del deber legal de TELECOM de nombrar al señor H.A.N. CASAS en el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V. a su servicio y pagarle los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho. La omisión en el cumplimiento de este deber legal, le causó al demandante un grave daño que debe ser reparado por la demandada.

Para una completa identidad de la responsabilidad administrativa por omisión de la demandada, el daño causado por no cumplir un deber legal y los perjuicios ocasionados, considero indispensable hacer las siguientes declaraciones adicionales:

3.2 Entre mi mandante H.A.N. CASAS y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada), existió una relación de trabajo desde el 25 de abril de 1980 hasta el 1º de abril de 2003.

3.3 El 1º de noviembre de 2001 TELECOM omitió su deber legal de conformar la lista de elegibles y nombrar al señor NEISSA CASAS, en periodo de prueba en el cargo de jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture de TELECOM, por haber obtenido el puntaje exigido para este efecto en el concurso abierto No. 10 de julio 16 de 2001.

3.4. Con dicha omisión, TELECOM le causó al demandante daños morales y materiales que deben ser reparados en su integridad.

3.5 Este deber, le fue transferido por mandato legal a LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Persona Jurídica de Derecho Público, que asumió los derechos y obligaciones de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada), y por lo tanto, la primera esta obligada al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor H.A.N.C., por la omisión en su nombramiento como J. de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture de TELECOM.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, comedidamente solicito el reconocimiento y pago a favor de mi mandante de los siguientes valores:

3.6 POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

3.6.1 DAÑO EMERGENTE:

Constituido por los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de devengar por el señor H.A.N.C., desde el 1º de noviembre de 2001 hasta el 1º de abril de 2003, y por las diferencias que dejó de percibir en la liquidación de prestaciones sociales definitivas canceladas a la terminación de la relación de trabajo, por no haber sido nombrado en el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V.. Este derecho se calcula en cuantía de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (95.314.163.58), o el mayor valor que le resulte al hacer la verdadera liquidación sobre los derechos que le corresponden al demandante.

3.6.2 LUCRO CESANTE:

La suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($221.754.682.70), o el mayor valor que se logre demostrar en el trámite de este proceso, por el calculo actuarial correspondiente al dinero que mi representado dejó de devengar desde el día en que fue pensionado hasta la edad probable de su muerte. Esta incidencia pensional dejada de devengar se causa por no haber sido nombrado como J. de División de Administración de Telefonía local y J.V., lo que disminuyó la base salarial tomada para el reconocimiento de esta prestación social.

3.6.3 HONORARIOS PROFESIONALES:

La suma correspondiente a Gastos de Trámite y Honorarios Profesionales, causados por la gestión profesional encomendada por el demandante conforme a las Tarifas acordadas en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito con el D.A.C.S., equivalentes al treinta por ciento (30%) de lo que corresponda al demandante.

3.6.4. AJUSTE POR INFLACIÓN E INTERESES MORATORIOS:

Sobre las sumas anteriores, procede la condena por estos conceptos en los términos previstos en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

3.7. POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES:

En atención a los principios de reparación integral y equidad, comedidamente solicito el pago de MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para compensar el daño moral causado a mi representado y a su familia, por el trato indigno e injusto que recibió, al no ser nombrado como J. de División de Administración de Telefonía Local y J.V., a pesar de haber ganado el concurso para proveer el referido cargo, mediante la convocatoria No. 10, efectuada el 16 de julio de 2001.

3.8 Más las costas procesales y agencias en derecho

Hechos

Los relatados en la demanda pueden resumirse como sigue:

4.1 TELECOM era una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, cuya liquidación se dispuso a través el Decreto 1615 de 2003.

4.2 Los derechos (bienes y títulos) de esta entidad, fueron asumidos por la Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, según lo dispuso el artículo 5 del mencionado Decreto.

4.3 La liquidación de TELECOM, terminó el 31 de enero de 2006, según lo informó la Apoderada de la Nación

Ministerio de Comunicaciones, ante la Procuraduría Cincuenta y Seis Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la diligencia realizada el 10 de marzo de 2006, en el trámite de la conciliación extrajudicial solicitada por mi representado ante ese Despacho.

4.4 El señor H.A.N.C., se vinculó laboralmente con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada), el 25 de abril de 1980, como profesional I, Ingeniero Electrónico.

4.5 Durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos en la empresa, tales como:

Profesional I

Jefe Sección Interventoría

Jefe (e) División Interventoria

Contralor Vicepresidencia Ejecutiva (1998-2000)

Miembro Juntas Directivas de Telehuila, Teletequendama, Teletolima, Telepúblicos en representación de TELECOM 1998-2001

Jefe División Telefonía Local y Joint Venture (Febrero 2000-Julio 2001)

Profesional (Julio 2001 al 1º de abril de 2003)

4.6. En enero de 2000, entró en funcionamiento la nueva estructura orgánica de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada), ordenada a través del Decreto 2461 de 1999, y se creó la Vicepresidencia Técnica Operativa, con varias divisiones adscritas, entre ellas, la de Administración de Telefonía Local y J.V..

4.7 Mediante Resolución No. 0010000-0612 suscrita por el Presidente de TELECOM, mi representado fue encargado para desempeñar las funciones de Asistente en el área de Gestión Contraloría. Dicho cargo lo ocupó hasta el día en que se modificó la estructura de la empresa demandada.

4.8 En la nueva estructura de TELECOM, se suprimió la Vicepresidencia Ejecutiva y se creó la Vicepresidencia Técnica Operativa, con varias divisiones, dentro de ellas, la División de Administración de Telefonía Local y J.V..

4.9. Mi mandante fue encargado de la jefatura de esta nueva división. De ella tomó posesión mediante Acta No. 14175 del 11 de febrero de 2000. Este encargo lo desempeñó hasta el 11 de julio de 2001.

Mediante Resolución No. 00100000-0285 de junio 22 de 2001, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada) convocó a concurso abierto, para proveer definitivamente el cargo de Jefe de División de Administración Local y J.V..

El 16 de julio de 2001, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM , publicó once (11) convocatorias para diferentes concursos abiertos, dentro de ellas la del cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V., (Convocatoria 10).

Con el fin de garantizar la total transparencia en el proceso de selección en todas y cada una de las convocatorias, TELECOM celebró un acuerdo con la UNIVERSIDAD NACIONAL.

El concurso se inició con la publicación de la convocatoria, del 16 al 23 de julio de 2001 y las inscripciones del 24 al 26 de julio del mismo año.

Mi mandante se inscribió oportunamente para participar en el concurso NO. 10, a fin de proveer el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V..

El 25 de agosto de 2001, se practicaron las pruebas de conocimiento de los aspirantes preseleccionados.

El señor NEISSA CASAS, obtuvo en estas pruebas sesenta y nueve (69) puntos, según consta en la Lista de Notas , publicadas en las carteleras y en la red interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (ya liquidada); el demandante fue la única persona que superó el puntaje mínimo exigido de sesenta (60) puntos.

Superada esta etapa, el 14 de septiembre de 2001, mi mandante se presentó a entrevista con la Vicepresidente de Gestión Humana, el Vicepresidente Técnico Operativo y una psicóloga de la Universidad Nacional, en la que se evaluó el análisis de antecedentes del trabajador en la empresa, la experiencia profesional directa (especifica) y/o...

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