Sentencia nº 2007-00134 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937902

Sentencia nº 2007-00134 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2010

Número de sentencia2007-00134
Fecha04 Marzo 2010
Número de expediente2007-00134
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2007-00134

Demandante : FLOR N.B.Z.

Demandado : NACION

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Fallo de segunda instancia

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte accionada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, el 17 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 01910 de 17 de mayo de 2007 y se tuvo por demostrada en forma oficiosa la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En escrito presentado ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el 13 de junio de 2007, la señora F.N.B.Z., a través de apoderado legalmente constituido, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en la cual formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA Y UNICA: Que es nula la Resolución 01910 de 17 de mayo de 2007.

En la sentencia de primera instancia se narraron como HECHOS los siguientes:

  1. - la demandante ha ocupado el local 1001 de la Carrera 7 No. 13-27, por mas de 22 años como ARRENDATARIA de la CAJA DE SUELDOS DE LA POLICIA NACIONAL ocupándolo con el establecimiento de comercio PELUQUERIA CLASSIK 2020 , tiempo durante el cual no se le ha constituido en mora.

  2. - El 27 de junio de 2005, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional efectúa un cambió a la cláusula segunda en cuanto a la forma de pago del canon de arrendamiento sin incorporarlo en el texto del contrato vigente de esa época ni en los siguientes contratos anuales suscritos entre las partes; adicionalmente no se firmó ningún otro si aclarando el mecanismo de la forma de pago.

  3. - El día 27 de junio de 2005 mediante comunicación se le informa a la demandante que con el objeto de mantener el sistema de cartera actualizado, de reducir los tiempos de pago de brindar comodidad y que los pagos se hagan dentro de los tiempos establecidos, se había suscrito un convenio con el Banco de Occidente a partir del 1 de julio de 2005 e invitan a la señora BETANCOURT para que se acercara al piso 9 del Edificio Casur para que recibiera un talonario con 14 recibos de consignación, recibos que al parecer fueron falsificados por una funcionaria de la Caja, subalterna del Director, quien ya fue desvinculada y denunciada ante el ente Acusador.

    Este cambio en el contrato fue el que facilitó para que personas de mala fe alteraran los recibos de consignación y afectaran el patrimonio del Estado, haciéndose ver que aparentemente la demandante estaba pagando el canon y lo que se estaba haciendo era una apropiación indebida de recursos por parte de personal interno de CASUR. Este error del Director de la Caja provocó que se le exigiera la restitución del local a la demandante y por lo tanto dar por terminado el contrato en forma unilateral.

    La demandante invoca la buena fe como principio vigente en el Derecho Positivo y protegido constitucionalmente entendiéndose este como: La manera en que cada persona tiene de celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la lealtad y la sinceridad que imperan en una comunidad de hombres con criterio, honestos y razonable.

    La demandante cita la buena fe de que tratan los artículos 1603 del C.C, 863 y 871 del Código de Comercio; así mismo cita los requisitos necesarios para que existan la buena fe exenta de culpa:1. Elemento Subjetivo: el que se entiende como la conciencia de que se obra con rectitud y con lealtad, 2. Elemento Objetivo: Que es la seguridad de que quien se presenta como titular del derecho o situación lo es, por tanto su titularidad se configura en una persona cierta y determinada de manera que es imposible dudar de su existencia.

    En síntesis la parte actora asegura cumplir con los requisitos de la buena fe, primero por su obrar con rectitud y segundo, en el sentido de que nunca dudó del personal de CASUR y menos de los recibos que ellos expedían. Lo cierto es que los talonarios y sus desprendibles no fueron revisados con los extractos bancarios o los estados de cuenta en su debido momento lo que hace que la comunicación del 27 de junio de 2005 nunca tuvo sentido y por el contrario abrió las puertas para irregularidades como las del presente caso.

  4. - La cláusula segunda del contrato de arrendamiento No. 053 de 2006, estipula el valor y la forma de pago así:

    .... la cual se pagará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes por consignación en la cuenta corriente del Banco de Occidente....

    Por lo anterior, el efecto de la cláusula era estipular que se debía consignar el dinero en el Banco para hacer efectivo el pago del canon; pero no quiere decir que tenía que hacerse directamente o que el arrendatario debería de hacer el acto físico de ir personalmente al Banco a hacer la consignación. La arrendataria debido a sus ocupaciones, delegaba la tarea de pagar el canon a una de las auxiliares de la peluquería, quien le entregaba el dinero a una funcionaria de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía nacional, funcionaria que le indicaba a la auxiliar de la peluquería que mas tarde le entregaba el recibo con el membrete y con el timbre de la caja situación que nos a entender que por ser un documento y con todas las características de una consignación y con el logotipo del Banco se asumía que estaba cumplida la obligación por el pago del canon.

    En conclusión, se no se hubieran impuesto los talonarios, la actora no hubiera tenido que pasar mensualmente a las instalaciones del demandado a retirar el documento donde la funcionaria de CASUR, llenaba el valor, agregaba unos códigos y recibía el dinero para ella misma consignarlo. Lo que debió hacerse era lo mismo que se hacía en los 20 años anteriores, en donde se iba directamente al Banco, entidad que nunca adulteró los recibos de consignación.

  5. - La funcionaria de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional subalterna del Director de la misma Caja quebrantó el ordenamiento penal en lo que respecta al peculado por apropiación y falsificación de documentos y otros delitos que se configuran con su actuar reprochable, situación ya denunciada ante la Fiscalía General de la Nación.

  6. - El señor Director de la Caja de Sueldos no manejo con prudencia las funciones que el Estado le ha confiado omitiendo sus deberes, pues informó a la actora el 17 de abril de 2007 que se encontraba en mora en los pagos de los cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2006, por lo tanto la negligencia e inercia en el cuidado del erario público por parte de la demandado lo hace responsable de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 734 de 2002.

    CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La demandante expuso como concepto de la violación del acto administrativo demandados lo siguiente:

    Violación del artículo 29 de la Constitución Política por vulnerar el debido proceso.

    Señala la parte demandante que la Administración violó el derecho de audiencia y defensa y a las garantías del debido proceso, por no haber permitido que la accionante fuera oída, ni defenderse en forma debida y oportuna.

    Sostuvo además que en las consideraciones del acto acusado la entidad no había consignado que mediante escrito aparte había modificado la forma de pago en el contrato.

    Finalmente concluyó que las revisiones de los extractos se realizaron años después , luego de haber omitido ejercer un control sobre la ejecución del contrato lo que originó que se presentara y prolongara la situación de fraude.

    Adicionalmente la parte demandada solicitó la suspensión provisional de la resolución No. 01910 de 17 de mayo de 2007 proferida por la Caja de Sueldos Retiro de la Policía Nacional, por existir una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento . (fs. 18, C1)

    TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda fue presentada el 13 de junio de 2007 ante la oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. Sometida a reparto su conocimiento correspondió al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (f.27, C1). El 19 de junio de 2007, se inadmitió la demanda para que en el término de 5 días se allegara certificado de existencia y representación de la peluquería Classik 2020 para acreditar la calidad con la que actúa la señora F.N.B.Z. por no existir claridad si obra en nombre propio o como representante legal de la peluquería.

    Mediante escrito allegada oportunamente la parte actora dio estricto cumplimiento a lo ordenado allegando el certificado de existencia y representación de la Peluquería Classik y aclarando que la señora F.N.B.Z. es la representante legal y propietaria del establecimiento.

    En providencia de 24 de julio de 2007, se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, en atención a que para determinar la ilegalidad del mismo, no basta solicitar la medida, sino además se requiere sustentar de modo expreso los fundamentos de la violación que sirven de soporte de la ilegalidad. (fs. 76-80, C1)

    El Director General Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional fue notificado del auto admisorio de la demanda el 12 de octubre de 2007 y el 17 de octubre del mismo año fue notificado el Ministro de Defensa Nacional (f. 85-86 , C1).

    Dentro del término de fijación en lista, la parte demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR