Sentencia nº 03-5219 ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356153190

Sentencia nº 03-5219 ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2007

Número de sentencia03-5219 ACTOS NACIONALES
Número de expediente03-5219 ACTOS NACIONALES
Fecha25 Enero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION B

Bogotá D.C., enero veinticinco (25) de dos mil siete (2.007)

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZÓN BARRETO

Ref: Proceso No 03-5219 ACTOS NACIONALES

Demandante: NORMA C.A.D.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Controversia: Supresión Cargo.

La accionante, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA

Que es igualmente nula la comunicación calendada el día cuatro (4) de febrero del año dos mil tres (2003) suscrita por el D.L.A.D.M., Subdirector de Recursos Humanos (E) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y mediante la cual se le informa a mi poderdante N.C.A. DUQUE que el cargo de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19 que venía desempeñando, de acuerdo con el citado Decreto 202 de 2003 ha sido suprimido, a pesar de que el cargo que desempeñaba se conserva dentro de la nueva planta del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

SEGUNDA

Que es nula la resolución No. 0003 de fecha 4 de febrero del año dos mil tres (2003), expedida por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, por medio de la cual se hicieron las incorporaciones de los funcionarios públicos en la planta de personal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, en cuanto no incorporaron a mi poderdante S.N.C.A. DUQUE a la planta global de personal de dicho Ministerio, en el empleo de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19 y/o a un empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal del MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, con idénticas o similares funciones y remuneración al que desempeñaba.

TERCERA

Que a título de Restablecimiento del Derecho, se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a reintegrar a la S.N.C.A. DUQUE a un cargo de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19, y/o a un empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal con idénticas o similares funciones y remuneración al que desempeñaba; y/o a uno de superior categoría, así como a reconocerle y pagarle todos los salarios, bonificación por servicios prestados, primas, vacaciones, aumentos salariales, subsidios familiares y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo que desempeñaba y hasta la fecha en que se dé cumplimiento del fallo que la Jurisdicción administrativa así lo determine.

CUARTA

Que en la misma sentencia se ordene que el pago de los valores que resulten en favor de la parte actora, se deben ajustar al valor actual, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia dando aplicación a la siguiente fórmula:

Indice Final

R = Rh x ----------------

Indice Inicial

En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por la demandante desde la fecha que fue desvinculada del servicio en virtud de los actos acusados con esta demanda, por el guarismo que resulta de dividir el Índice Final de Precios al Consumidor, certificado por el DANE y/o la entidad que haga sus veces, vigente a la fecha en que se haga efectiva la sentencia, por el Índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago, de conformidad con las jurisprudencias reiteradas del Honorable Consejo de Estado.

QUINTA

Que igualmente se declare que durante el lapso a que se contraen las pretensiones anteriores, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la actora, para todos los efectos legales y prestacionales.

SEXTA

Que la sentencia que ponga fin a este proceso debe ser cumplida por la NACIÓN COLOMBIANA- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, dentro de los términos señalados en los artículo 176, 177 y s.s. del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

"PRIMERO.- La señora N.C.A.D., prestó sus servicios para el Ministerio del Interior, con sede en la ciudad de Bogotá, desde el día ocho (8) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta el día cuatro (4) de febrero del año dos mil tres (2003), sin solución de continuidad. Durante el tiempo que prestó sus servicios a dicha entidad demostró sus dotes personales, realizando sus funciones con celeridad, eficiencia, idoneidad y eficacia, destacándose por su abnegación, dedicación y responsabilidad.

La afirmación aquí expuesta se nutre de pleno respaldo probatorio pues la trayectoria que se relaciona a continuación así lo demuestra:

Mediante resolución No. 6477 de fecha 22 de diciembre de 1992, a mi poderdante N.C.A.D., se le nombró para desempeñar el cargo de Secretario 5140, 08 del Grupo de Veeduría del Despacho del Ministro de Gobierno. Cargo del cual tomo posesión el día ocho (8) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Que por Resolución No. 308 de fecha 27 de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), mi poderdante N.C.A. DUQUE fue incorporada en la planta de personal del Ministerio del Interior, para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 18 de la planta Global de dicho Ministerio, del cual tomo posesión el día 27 de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Que por Resolución No. 346 de fecha 25 de febrero del año dos mil (2000), a mi poderdante N.C.A. DUQUE se le incorporó en la planta de personal del Ministerio del Interior, para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19 de la planta global del Ministerio del Interior, del cual tomó posesión el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos (sic), según acta de posesión No. 180.

SEGUNDO

El Gobierno Nacional mediante la Ley 790 de fecha 27 de diciembre del año dos mil dos (2002), con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera en su artículo 5°. fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho (sic) conformando el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

En tal virtud, mediante Decreto 202 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil tres (2003), en sus artículos 1° y 2° se suprimieron los empleos de la planta de personal del Interior y de Justicia y en su artículo 3° se establecieron los empleos de la nueva planta de personal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

TERCERO

El Decreto 202 del tres (3) de febrero del año dos mil tres (2003), determino expresamente en su artículo 8° que la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 3°, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999, y en cumplimiento de ello el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA realizó la incorporación de los funcionarios de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, expidiendo para ello la resolución número 0003 de fecha 4 de febrero del año 2003, mediante las cuales (sic) se hicieron las incorporaciones. Lo paradójico en el presente caso consistió en que mi patrocinada N.C.A. DUQUE no fue incorporada en la planta de personal creada por el aludido Decreto 202 del 3 de febrero de 2003 a pesar de que los cargos de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19 se mantienen incólumes dentro de la nueva planta de personal, con el agravante de que si en gracia de discusión se llegare a predicar la supresión de algunos empleos de dicha denominación, la Administración tenía la obligación de incorporarla en un cargo equivalente conforme se infiere de lo dispuesto en los artículos 46 y 158 del Decreto 1572 de 1998 y del artículo 8 del Decreto 202 de 2003, pues dentro de la nueva planta de personal del ente demandado, aún para la fecha de la presentación de esta demanda se encuentran algunos cargos de Secretario Ejecutivo 5040, Grado 19, en los cuales se hubiera podido reincorporar a mi patrocinada, en virtud a que conforme a las previsiones de los artículos y 4º, literal f) del Decreto 1569 de 1998, los cargos de asistencial pueden asimilarse a otros cargos equivalentes de ese mismo rango, incluso a pesar de que hubiera variado la denominación o grado, toda vez que conforme al parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, concordante con el artículo 46 del Decreto 1572 de 1998, cuando los empleos de la nueva planta sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de los empleos.

CUARTO

En consideración a las anteriores previsiones, el señor Ministro del Interior y de Justicia, en forma absurda procedió, de una parte, a realizar las incorporaciones de los funcionarios públicos a la planta de personal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, como en efecto lo hizo al expedir la resolución No. 0003 de fecha 4 de febrero, y de otra parte, una vez efectuadas las incorporaciones, informó a muchos servidores públicos que sus cargos habían sido suprimidos, y consecuencialmente en forma extemporánea, les concedió los derechos previstos en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, es decir, el derecho preferencial para ser incorporados o percibir una indemnización.

QUINTO

El día cuatro (4) de febrero del año dos mil tres (2003), mi poderdante N.C.A.D., recibió la comunicación sin fecha (sic), suscrita por el D.J.V. CASAS (sic), S. General del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, donde le comunica que:

(...) Dentro del programa de reforma del Estado se expidió la Ley 790 de 2002 que...

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