Resolución número 007061 de 2012, por la cual se Modifica el artículo 20 y el parágrafo 4º del artículo 21 y se adiciona el artículo 38, de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012 que estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte. - 2 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393306602

Resolución número 007061 de 2012, por la cual se Modifica el artículo 20 y el parágrafo 4º del artículo 21 y se adiciona el artículo 38, de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012 que estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48510
41
Edición 48.510
Jueves, 2 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
de recursos a los que hace referencia la presente resolución, está sujeta, en todo caso, a la
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por parte de Fonvivienda, generan por sí mismas la obligación de asignar los subsidios
familiares de vivienda.
Artículo 6º. Distribución de recursos del Presupuesto General de la Nación. El Fondo
Nacional de Vivienda (Fonvivienda) distribuirá los recursos del Presupuesto General de
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la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie y, si es el caso, el monto de
los recursos destinados a la atención de los demás procesos establecidos en la normativa
vigente, para la asignación de subsidios familiares de vivienda.
La aplicación de los recursos a distribuir, se sujetará a las disponibilidades presupuestales
y a las del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo transitorio. En el año 2012, la resolución de distribución de los recursos no
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a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.
(C. F.).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 007061 DE 2012
(agosto 2)
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reglamentación interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos en el
Ministerio de Transporte.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
por los artículos 21 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 69 del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, se estableció la
reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó
el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 20 de la citada resolución señaló la obligatoriedad de publicar anual-
mente la convocatoria para que los empleados públicos que cumplan con los requisitos se
postulen al apoyo educativo para educación formal; sin embargo, dado que dicha educación
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permitiendo la publicación de la convocatoria de manera semestral, razón por la cual deben
contemplarse dos (2) convocatorias para cada anualidad.
Que en el parágrafo 4º del artículo 21 ibídem, se estableció que el Ministerio de Trans-
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del valor del semestre o año de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados; sin
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porcentaje del estímulo educativo a asignar, teniendo en cuenta el número de funcionarios
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techo de los siete (7) SMLMV del valor del semestre o año de pregrado, especializaciones,
maestrías y doctorados.
Que es necesario complementar las funciones del Comité de Estímulos, adicionándole
la de redistribuir porcentualmente los recursos que se encuentren disponibles para el estí-
mulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio
de Transporte, determinando la redistribución según la disponibilidad presupuestal de la
vigencia para el respectivo semestre y el número de funcionarios que se postulen.

RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 20 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo
de 2012, en el sentido de determinar que la convocatoria de que trata dicha disposición se
publicará semestralmente.
Artículo 2º. Modifícase el parágrafo 4º del artículo 21 de la Resolución número 003235
del 25 de mayo de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo 4º 
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pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados.
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puestal con que cuente la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.
Tratándose de programas académicos semestrales, se deberá realizar la respectiva reserva
de la disponibilidad presupuestal para el pago del segundo semestre, la cual en todo caso,
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Artículo 3º. Adiciónase el artículo 38 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo
de 2012, con la siguiente función del Comité de Estímulos:
8. “Redistribuir porcentualmente los recursos que hayan quedado disponibles y que
hayan sido asignados al estímulo educativo para educación formal de los empleados públi-
cos vinculados al Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta el número de funcionarios
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 0009 DE 2012
(agosto 1°)

viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia,
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La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades
legales y, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 361, inciso 4° del Acto Legislativo 05 de 2011, se creó el Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del Sistema

evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter ad-
ministrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el artículo 5º, numeral 1 de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora
    
para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 10 de la Ley 1530 de 2012 establece las funciones del Departamento
Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias ante el Sistema General
   
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Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la apro-
bación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión y ejercer
la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos
del artículo 32 de dicha ley.
Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 establece que con los recursos del Sistema
-
yectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual.
Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 establece que todo proyecto de inversión
           
Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación
y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y

Que el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecno-

innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la
producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en
la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías
de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo
económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.
Que el artículo 6° de la Ley 1530 de 2012 establece que los órganos colegiados de ad-

     

También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con
lo previsto en dicha ley.
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  
se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009.

y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología
y la Innovación así como las actividades de investigación que realicen los organismos y
entidades de la administración pública.
Que conforme lo anterior, se hace necesario establecer lineamientos para la formula-


del Sistema General de Regalías.
ACUERDA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Sujetos y ámbito de aplicación. En concordancia con lo señalado en la Ley
1530 de 2012 y en los artículos 2° y 3° del Acuerdo 0006 de la Comisión Rectora, el presente
acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades te-
rritoriales y los representantes de las comunidades étnicas minoritarias, el Órgano Colegiado

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