Concepto 2010094152-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Enero de 2011 - Normativa - VLEX 401216297

Concepto 2010094152-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Enero de 2011

(…) consulta lo siguiente:

“... emitir su concepto sobre la funcionalidad de que el Sr. (…) y la Sra. (…) figuren en el registro de Defensores del Consumidor Financiero con 32 y 22 empresas en las cuales ejercen dicho cargo”.Sobre el particular, daremos alcance a su consulta de la siguiente manera:

I. Requisitos para ser Defensor del Consumidor Financiero DCF, de acuerdo con la Ley 1328 de 2009 y sus Decretos reglamentarios:Como es de conocimiento, los requisitos que debe acreditar la persona que sea designada como Defensor del Consumidor Financiero de alguna de las entidades vigiladas obligadas a contar con tal institución o aquellas que voluntariamente lo designen, para efectos de posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia y poder ejercer como tal, se encuentran contenidos en los artículos 13, 17 y 18 de la Ley 1328 de 2009. Así, dentro de los requisitos establecidos en la normatividad vigente se encuentran los siguientes:

1. Acreditar la calidad de conciliador, (literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009). La calidad de conciliador implica que el DCF debe encontrarse certificado como tal por una institución avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, certificación que se entregará a los abogados que realicen el correspondiente curso.

Al respecto, el Decreto 3993 del 27 de octubre de 2010 en su artículo 2.34.2.2.3. precisa: “Formación. El Defensor del Consumidor Financiero deberá ser abogado titulado con formación en conciliación extrajudicial en derecho o Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3756 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya, impartida por una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia”.

2. Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor financiero, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual ejercería sus funciones (numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).

3. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas del sector financiero, asegurador o de valores, contados a partir de la fecha de grado profesional (numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).

4. Acreditar conducta idónea y solvencia moral (numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1328 de 2009). Adicionalmente, cabe precisar que el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1328 de 2009 establece que “los requisitos y calidades previstas en el presente artículo serán exigibles a los Defensores del Consumidor Financiero Principales y Suplentes”.

De otro lado, la propia Ley en cita estableció como criterio para garantizar la independencia de los DCF que “No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de la entidad vigilada en la cual vaya a desempeñarse como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma (…)”

Así, es claro que existe una serie de exigencias legales para ser Defensor del Consumidor Financiero, tal como se describió en los párrafos anteriores, y...

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