Concepto 2008069213-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 403761609

Concepto 2008069213-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Junio de 2009

(…) consulta si un banco, con fundamento en las facultades consagradas en los literales e) e i) del artículo 7º del estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) , en consonancia con lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República y respetando los límites del Decreto 2360 de 1993, podría otorgar u obtener créditos de otro banco, diferentes de los mencionados en la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Contable y Financiera , para destinarlos al otorgamiento de préstamos.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que una vez evaluado el tema objeto de su consulta, esta Superintendencia ha concluido lo siguiente:

a)Que los establecimientos bancarios disponen de capacidad legal para otorgar y obtener préstamos de otros establecimientos de crédito, siempre y (cuando) atiendan las limitaciones y restricciones previstas en la ley;

b)Que no existen razones de carácter prudencial que impidan a los bancos realizar esa clase de operaciones; y

c)Que los recursos así obtenidos por los bancos pueden ser destinados al otorgamiento de préstamos.

Ahora bien, para soportar tales conclusiones consideramos suficientes exponer aquí las siguientes premisas:

Como contexto de las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios debe observarse que, por definición consagrada en el numeral 2 del artículo del EOSF:

Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen como función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Sin perder de vista la función principal que deben cumplir los bancos en su condición de intermediarios financieros y de intermediarios del mercado cambiario, la ley se ha ocupado señalar expresamente las operaciones autorizadas a esa clase de instituciones, así como las prohibiciones y limitaciones a las cuales se debe sujetar el desarrollo de actividad. Por consiguiente, en la ejecución de sus operaciones los establecimientos bancarios deben observar siempre el principio previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, conforme al cual la actividad financiera, aseguradora y bursátil es de interés público.

Dentro del ámbito normativo que acabamos de señalar encontramos que el artículo 7º del EOSF, establece:

Todo establecimiento bancario organizado de...

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