Concepto 2009020025-003 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 404448277

Concepto 2009020025-003 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2009

(…) describe la operación de una empresa que proyecta prestar el servicio de intermediación en el giro de divisas desde el exterior hacia el territorio colombiano y, adicionalmente, consulta acerca de las entidades competentes y la normatividad relacionada con dicha operación.

Sea lo primero manifestar que, en ejercicio del derecho de petición, los particulares pueden formular consultas a las autoridades con el fin de obtener una opinión general sobre asuntos de competencia de las mismas, conceptos que no son de obligatorio cumplimiento y no constituyen asesoría o instrucción alguna sobre la forma en que pueden estructurar o llevar a cabo los negocios jurídicos que pretenden adelantar. Tales aspectos son de resorte exclusivo del particular interesado, en tanto dicha estructuración jurídica corresponde a sus propias labores y al principio de la autonomía de la voluntad que rige las relaciones negociales.

Aclarado lo anterior, en referencia a la operación descrita en su comunicación, se entiende que se trata de una operación de giro (envío y recepción) de divisas, en los términos de la definición contenida en el Concepto JDS-12320 de 8 de abril de 1998 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, según la cual:

En materia de cambios internacionales algunas operaciones de cambio, dentro de las cuales se encuentra la de “envío y recibo de giro de divisas”, implican el desarrollo de varios negocios jurídicos que unidos constituyen la operación autorizada. Lo anterior, independiente de las obligaciones que las partes adquieran entre si o de la denominación jurídica que a ellas les den. Por tanto, la operación de giro debe ser analizada como un todo y no individualmente.

En Colombia la operación de giro se ha enmarcado jurídicamente como un contrato de mandato, en el cual un mandante da instrucciones al mandatario para que coloque una cantidad de dinero a órdenes de un beneficiario indicado por el ordenante. Dichas instrucciones pueden consistir en que temporalmente el mandatario con sus propios recursos cumpla con la obligación, originando, en consecuencia, una obligación dineraria a cargo del mandante.

(…)

De otra parte, resulta pertinente mencionar que el Régimen de Cambios Internacionales1 en Colombia obedece a los lineamientos establecidos por la Ley 9 de 1991, reglamentada por el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República2 (Estatuto Cambiario) con sus...

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