Concepto 2006013781-004 de Superintendencia Financiera, de 24 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 404921821

Concepto 2006013781-004 de Superintendencia Financiera, de 24 de Julio de 2006

(…) solicita orientación de este Organismo para el ingreso de divisas a territorio nacional con el fin de efectuar un depósito judicial en cumplimiento de una asignación testamentariaTPF

Sobre el particular, sea lo primero señalar que en virtud del artículo 1º del Decreto 2419 del

30 de noviembre de 1999 las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

S.A. en liquidación, fueron asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A., el cual sustituyó a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones.

Así pues, en virtud de la referida norma, el Banco Agrario de Colombia S.A. es la institución bancaria que, de manera exclusiva, se encuentra autorizada actualmente para recibir y administrar los depósitos judiciales, los cuales, ciertamente, requieren para su constitución de una previsión legal que así lo disponga o de orden de autoridad judicial, como al parecer sucede en el asunto en cuestión.

En ese orden de ideas, la recepción de los depósitos judiciales no es potestativa del referido establecimiento bancario, pues comporta una obligación a cargo del mismo que deviene de una norma legal que así lo dispone.

Ahora bien, en cuanto al tipo de moneda en que puede constituirse un depósito judicial es del caso manifestar que la normatividad colombiana no regula de manera expresa el tema, siendo pertinente entonces acudir a la normatividad cambiaria general para dilucidar dicho aspecto.

En tal sentido, valga precisar que los intermediarios del mercado cambiario (entre ellos los bancos) vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia sólo pueden adelantar las operaciones de cambio para las que han sido expresamente autorizados, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, literal d) de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución Externa 4 de 2004, ambas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, regulación que si bien permite recibir depósitos en moneda extranjera limita los casos en que ello es posible, en los siguientes términos:

“Artículo 59. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas...

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