Concepto 2007015138-002 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 405767097

Concepto 2007015138-002 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2007

(…) consulta sobre la normatividad y fundamentos jurídicos que aplica esta superintendencia para la publicación de las sanciones personales a través de la página electrónica o de otros medios.

Indaga igualmente, acerca de las bases para que la publicidad no considere una sanción en si misma, así como en punto al fundamento sobre el tiempo de permanencia de tal información a disposición del público. Así mismo, solicita se le informe sobre la existencia o no de listas negras o datos negativos en esta Entidad.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

1. Sea lo primero referirnos al marco Constitucional y legal que en materia de publicidad de sus actos y, especialmente, en la expedición de sanciones debe observar este Organismo.

En tal sentido debe recordarse que tanto la Constitución Nacional como el Código

Contencioso Administrativo consagran el principio de publicidad de la actuación administrativa en los siguientes términos:

Constitución Nacional:

Articulo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Código Contencioso Administrativo:

Artículo. 3°- Principios orientadores. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

“(...)

En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

A su turno, conforme con el artículo 9° del Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, “La

Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el Decreto

2739 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el

Presidente de la República’

Bajo el contexto normativo expuesto y en punto a la publicación de las sanciones institucionales y personales que llegue a imponer este Organismo, resulta procedente traer a colación lo señalado en las letras c) y d) del numeral 1 y en el numeral 7 del artículo...

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