Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00058-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408275662

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00058-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

NULIDAD DE CONTRATO ESTATAL - Improcedencia de decretarla al fallar una acción popular / TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Desconocimiento de precedente jurisprudencial

Por lo anterior, a pesar de la dicotomía jurisprudencial en torno al asunto de la anulación de contratos estatales vía de acción popular, lo cierto es que al momento de ser proferida la decisión materia de acción de tutela (2 de noviembre de 2011) ya había sido emitida la sentencia C-644 de de 2011, como se indicó. Así las cosas, según el carácter vinculante que ya fue expuesto frente a la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad, se pude concluir, sin lugar a hesitación alguna, que el Tribunal Administrativo del M. estaba obligado a acogerse a la determinación de la Corte que impide que mediante acción popular se dejen sin efectos contratos estatales, y en consecuencia, dado el exhaustivo análisis que efectuó en esa sede, debió acompasar la orden a otro tipo de medidas cautelares que protegieran los derechos colectivos que encontró infringidos, bien confirmando lo dicho por el juez de instancia o diseñando sus propias medidas, pero, se repite, sin entrar a fulminar el contrato estatal suscrito hace más de diez años, pues de otra manera desconocería no sólo el procedimiento diseñado desde antaño por la ley para el efecto, y de contera, el término improrrogable para demandar los contratos estatales.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 144

NOTA DE RELATORIA: Sobre la imposibilidad de disponer la nulidad de contratos en acción popular, Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2011. En relación sobre el respeto del precedente jurisprudencial, sentencia C-447 de 1997 y sentencia T-766 de 2008.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00058-00(AC)

Actor: COMPAÑIA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ACTIVOS S.A.

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA 1. ANTECEDENTES

La Sociedad Compañía Integral de Recuperación de Activos S.A. y el señor J.H.L.V., por conducto de apoderado, interponen acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales que estiman vulnerados por el Tribunal Administrativo del M. al emitir la sentencia de segunda instancia de 2 de noviembre de 2011, dentro de la acción popular radicado No. 2006-00500-00.

Exponen como hechos de la demanda que el señor A.O.B. instauró acción popular el 1º de abril de 2006, contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta - SIETT Santa Marta, para obtener el restablecimiento de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, que estimó vulnerados a raíz de la suscripción de un contrato, previa licitación pública, en virtud del cual se entregaría la concesión, montaje, implementación y operación de un sistema integrado de información y soporte del Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Santa Marta (INDISTRAN).

Alegó el actor popular en el proceso de marras que INDISTRAN no realizó los estudios técnicos previos a la apertura del proceso de selección, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 80 de 1993; que para la suscripción del mismo se tuvo que liquidar un contrato anterior con objeto similar suscrito entre INDISTRAN y la Unión Temporal Telecom S.A. E.S.P. & GLOBAL SOFTWARE; que la remuneración pactada a favor del concesionario (aquí tutelante) era excesivamente onerosa para la entidad pública contratante, especialmente tratándose de tasas y derechos de tránsito, asimismo, era superior a los costos que representaba la ejecución del contrato; que el término del contrato era exagerado (15 años); que se delegó en un particular la facultad de cobro coactivo y muchas más funciones de INDISTRAN, lo que conllevó a la casi desaparición de la Entidad que se encuentra en liquidación; y que se autorizó el compromiso de vigencias futuras.

Como consecuencia de lo anterior, el actor popular pretendió la nulidad absoluta del contrato o en su defecto que se dispusiera la terminación del mismo, que se ordenara a la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta “SIETT” reintegrar al Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Santa Marta (INDISTRAN) la sumas que hubiera recibido con fundamento en el contrato demandado, debidamente indexadas.

El juzgado Primero Administrativo de Santa Marta resolvió en primera instancia la acción popular amparando el derecho colectivo al patrimonio público y ordenó que se procediera a la revisión integral del contrato de concesión suscrito entre la Unión Temporal de Servicios Integrados Especializados, para determinar en relación a su clausulado, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1386 de 2010, mediante la cual se prohíbe a las entidades territoriales delegar, a cualquier título, la administración de tributos a particulares, a fin de proceder a instaurar las acciones legales pertinentes, con un plazo de dos meses.

El Tribunal Administrativo del M. conoció el asunto en segunda instancia. Resolvió, modificar el numeral primero de la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar que fueron vulnerados los derechos e intereses colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, revocar en todas sus partes los numerales segundo y tercero, en su lugar, declaró la nulidad absoluta del contrato de Concesión 001 de 2003, celebrado entre la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta “SIETT” y el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Santa Marta (INDISTRAN) hoy en estado de liquidación, asimismo, la nulidad absoluta del Otro si No. 3, celebrado entre las partes mencionada; en consecuencia, ordenó al Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta reasumir de manera inmediata las funciones que venía ejecutando el Concesionario, para lo cual deberá adoptar las respectivas medidas administrativas de orden interno, y a la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta “SIETT” reintegrar al Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Santa Marta (INDISTRAN) los valores recibidos con base en el Contrato de Concesión y el Otro si No. 3, que sobrepasaren la remuneración justa y legal que ha debido percibir, conforme al concepto emitido por la Contraloría General de la República, para lo cual dicha entidad, la Procuraduría General de la Nación, el Distrito de S.M. y coordinadamente con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán realizar de manera inmediata y en el lapso de un mes, prorrogable, un estudio minucioso a fin de determinar el monto de las restituciones a efectuarse por el Concesionario.

Manifiestan los actores de tutela que se presenta una vía de hecho por defecto fáctico en cuanto a la valoración equivocada efectuada por el Tribunal de segunda instancia, referente a que no se había llevado a cabo la etapa precontractual para la suscripción del contrato declarado nulo, pues no existieron estudios previos, aserto que afirma, no tiene sustento probatorio y contradice sus afirmaciones ulteriores relativas a que estos estudios fueron fabricados con posterioridad al proceso licitatorio, y no se valoraron por no haber sido aportados.

Asimismo, se incurrió en error por razón de las apreciaciones relativas a la onerosidad del contrato, pues el fallador de segunda instancia no efectuó un análisis comparativo con otros contratos similares, a partir de lo cual habría concluido que frente a otras concesiones, que tienen pactados porcentajes más altos, no es oneroso y no genera detrimento patrimonial; adicionalmente, que la calidad de los servicios prestados es óptima y mejor que cuando eran prestados por la administración directamente.

Añaden que la demanda de acción popular estuvo encaminada a rebatir el contrato de concesión, frente a lo cual se pronunciaron en la contestación, por ende, sobre este punto se basó el juez de primera instancia para adoptar su decisión, sin embargo, el ad quem además del punto anterior, desarrolló el atinente al Otro si No. 3 de 28 de diciembre de 2006, es decir, sobre hechos posteriores a la presentación de la demanda. De igual forma, expresan que se desconoce que según el informe técnico emitido por la Contraloría Distrital no existió detrimento patrimonial, por ende, declarar la onerosidad del contrato constituye una competencia que se arrogó el Tribunal y que no le correspondía.

Pretenden que se declare que el Tribunal Administrativo del M. incurre en vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.

  1. ESCRITO DE COADYUVANCIA

Los trabajadores vinculados a la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta “SIETT SANTA MARTA”, concurren mediante apoderada judicial, con el fin de coadyuvar la demanda de tutela y complementar las censuras contra el Tribunal Administrativo del M..

En suma, exponen que el Tribunal vulnera los derechos al debido proceso judicial, la igualdad y la confianza legítima por (i) haber efectuado una valoración probatoria manifiestamente antijurídica en el proceso de acción popular materia de censura; (ii) omitir su deber de conducción de la prueba para esclarecer punto que resultaban forzosos y determinantes para la decisión; (iii) quebrantar flagrantemente reglas jurídicas que rigen el trámite de las acciones populares; y (iv) apartarse sin fundamento alguno de la jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha ocupado de analizar la posibilidad de enjuiciar excepcionalmente contratos estatales mediante acciones populares y de la sentencia de la...

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