Sentencia de Tutela nº 234/99 de Corte Constitucional, 16 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562550

Sentencia de Tutela nº 234/99 de Corte Constitucional, 16 de Abril de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente196024 Y OTROS
DecisionConcedida

Sentencia T-234/99

SALARIO-Pago oportuno

Esta Corporación ha señalado que el salario es un derecho inalienable de la persona. Constituye un factor necesario para la subsistencia y por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisión en el pago del salario no sólo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, si no que compromete otros derechos, como la seguridad social y la vida.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-Provisión de empleo remunerado

Las autoridades públicas deben asegurarse, antes de proferir el acto de nombramiento, que estén incluidas las partidas presupuestales correspondientes, de tal manera que se pueda cumplir con la remuneración respectiva.

ADMINISTRACION MUNICIPAL-Pago oportuno de salarios

ADMINISTRACION MUNICIPAL-Pago de salarios previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expedientes T- 196024, T-196034, T-199012-T-199975, T-200400 y 201592 Acumulados

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16)días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Los actores son empleados al servicio del Municipio de Candelaria - Valle -. Interponen tutela contra el Alcalde Municipal por considerar que les ha vulnerado los derechos al pago oportuno de salarios, a la vida y la salud, pues a la fecha de presentación de la tutela, no les había cancelado entre 2 y 4 meses de salario. El ente territorial demandado afirma que la disponibilidad presupuestal para el pago de personal esta supeditada a la existencia de dinero en efectivo o flujo de caja, cuya insuficiencia en la actualidad no le permite atender el pago de la nómina. Las sentencias de primera instancia concedieron las tutelas interpuestas, las cuales fueron revocadas por la segunda instancia luego de señalar que los actores pueden acudir a las vías ordinarias para el reclamo de sus salarios.

El amparo de los derechos fundamentales es viable cuando el motivo de la violación es la negligencia u omisión de las autoridades públicas. Esta violación se ocasiona cuando la Administración no atiende los salarios de sus trabajadores y con ello lesiona el derecho al trabajo de quienes padecen la demora en el pago.

Se recuerda que esta Corporación ha señalado que el salario es un derecho inalienable de la persona. Constituye un factor necesario para la subsistencia y por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisión en el pago del salario no sólo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, si no que compromete otros derechos, como la seguridad social y la vida. Sobre el pago oportuno de la remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P.H.H.V., T-015 de 1995 M.P.H.H.V., T-063 de 1995 M.P.J.G.H.G., T-146 de 1996 M.P.C.G.D., T-437 de 1996 M.P.J.G.H.G., T-565 de 1996 M.P.E.C.M., T-641 de 1996 M.P.E.C.M., T-006 de 1997 M.P.E.C.M., T-081 de 1997 M.P.J.G.H.G., T-234 de 1997 M.P.C.G.D., T-273 de 1997 M.P.C.G.D., T-527 de 1997 M.P.H.H.V., T-529 de 1997 M.P.H.H.V., T-012 de 1998 M.P.A.M.C..

Las autoridades públicas deben asegurarse, antes de proferir el acto de nombramiento, que estén incluidas las partidas presupuestales correspondientes, de tal manera que se pueda cumplir con la remuneración respectiva. Por lo tanto, los servidores públicos no están obligados a soportar la carga derivada de la falta de dinero efectivo, originada en la negligencia y desidia en la gestión presupuestal, como se advierte en este caso. Por ello, esta Sala de Revisión amparará la protección de los docentes afectados en el caso presente, para garantizar el pago oportuno de su salarios, ante la comprobada afectación de su mínimo vital, causado por la mora en la cancelación periódica del salario.

RESUELVE

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en los expedientes T- 196024, T-196034, T-199012 , T-200400 y T-201592, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle) dentro del expediente T-199975.

Segundo. CONCEDER las tutelas impetradas por M.A.C., M.P.A., M.O.G., L.N.O.M., D.A.Z.C. y M.A.M.. En consecuencia, se ordena al Alcalde de Municipio de Candelaria (Valle del Cauca), si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar los salarios adeudados a los actores. En el evento de que la partida presupuestal o el flujo de caja no sean suficientes, deberá, dentro del mismo término, iniciar las gestiones que le permitan contar con los recursos necesarios para el pago ordenado. De todo lo cual informará, inmediatamente, a los jueces de primera instancia.

Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

4 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 290/04 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2004
    • Colombia
    • 25 March 2004
    ...que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia, procede la tutela como mecanismo judicial de protección. Sentencias T-234 de 1999, T-286 de 1999 M.P.,E.C.M., T-497 de 1999, M.P.,C.G.D., T-507 de 2000 y T-585 de 2000 El sustento constitucional para dicho amparo tiene fu......
  • Sentencia de Tutela nº 233/04 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2004
    • Colombia
    • 11 March 2004
    ...que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia, procede la tutela como mecanismo judicial de protección Sentencias T-234 de 1999, T-286 de 1999 M.P., E.C.M., T-497 de 1999, M.P., C.G.D., T-507 de 2000 y T-585 de 2000 De igual manera debe recordarse que el mínimo vital ......
  • Sentencia de Tutela nº 334/16 de Corte Constitucional, 28 de Junio de 2016
    • Colombia
    • 28 June 2016
    ...T-225 de 1993, (M.P.V.N.M.. [35] Sentencia T-110 de 2014, (M.P.G.E.M.M.. [36] Sentencia T-426 de 2004, (M.P.E.M.L.. [37] Ver Sentencias T-234 de 1999, T-264 de 1999, T-279, T-283, y 289 de 1999 (M.P.E.C.M., entre [38] Ver sentencia T-455 de 2001, (M.P.R.E.G.). [39] Ver sentencia T-01 de 199......
  • Sentencia de Tutela nº 468/01 de Corte Constitucional, 7 de Mayo de 2001
    • Colombia
    • 7 May 2001
    ...que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia, procede la tutela como mecanismo judicial de protección Sentencias T-234 de 1999, T-286 de 1999 Magistrado Ponente: E.C.M., T-497 de 1999, Magistrado Ponente: C.G.D., T-507 de 2000 y T-585 de 2000, Magistrado Ponente: Sob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR