Sentencia de Tutela nº 280/99 de Corte Constitucional, 29 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562598

Sentencia de Tutela nº 280/99 de Corte Constitucional, 29 de Abril de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente197703
DecisionConcedida

Sentencia T-280/99

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios

SALARIO-Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-197703

Peticionario: E.S.C.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El señor E.S.C. instauró acción de tutela en contra del Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura, por considerar que éste le vulnera los derechos a la seguridad social, al pago oportuno de los salarios y al trabajo en condiciones dignas y justas. Manifiesta el peticionario que, para la época en que instauró la tutela, le adeudaban 4 meses de salario. Relata que el no pago oportuno del sueldo, lo ha puesto en dificultades para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, pues no cuenta con otro medio de subsistencia. La sentencia que se revisa, denegó por improcedente el amparo solicitado, al no encontrar violación al derecho a la seguridad social pues el hospital se encuentra al día con los aportes a la E.P.S. y respecto al pago de los salarios consideró que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial.

La situación aquí planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados y en donde ha puesto de presente que, el pago oportuno y periódico de los salarios adeudados es un derecho del trabajador y correlativamente, una obligación del empleador Cfr. sentencias T-167/94, T-015/95, T-063/95, T-146/96, T-437/96, T-565/96, T-641/96, T-006/97, T-081/97, T-234/97, T-273/97, T-527/97, T-529/97, T-012/98, T-210/98, T-211/98, T-212/98, T-213/98, T-220/98 , T-103/99 y T-151/99.. Por lo que el incumplimiento del patrono transgrede el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas establecido en el artículo 25 de la Carta Política; así como el principio fundamental de una remuneración mínima vital y móvil, consagrado en el artículo 53 del Estatuto Superior Sentencias T-081/97 MP. J.G.H.G. y T-103/99 MP. E.C.M...

No comparte esta sala los argumentos del fallador de instancia para negar la tutela y contrario sensu, se impone reiterar, una vez más, el que las autoridades públicas no pueden aducir la falta de apropiación presupuestal para justificar el incumplimiento en el pago de los salarios de sus trabajadores Cfr. sentencias T-234/97 MP. C.G.D. y T-103/99 MP. E.C.M., entre otras..

En consecuencia, se concederá la tutela de los derechos al trabajo y a la vida por violación del mínimo vital, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura que, si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a adoptar las medidas dirigidas a pagar al accionante E.S.C., los salarios atrasados, correspondientes al año de 1998, siempre que existe la partida presupuestal disponible.

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura de fecha 28 de diciembre de 1998, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la vida, por violación del mínimo vital, del accionante E.S.C..

Segundo. ORDENAR al Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura que, si todavía no lo ha hecho, proceda, a pagar a la señora E.S.C., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los salarios atrasados, correspondientes al año de 1998, siempre que exista disponibilidad presupuestal. En caso de insuficiencia de fondos, en el mismo término dispondrá lo conducente para atender con el pago ordenado

Tercero. PREVENIR al Gerente Interventor del Hospital Departamental de Buenaventura (Valle), para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.

Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

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    ...menor de edad”. [66] Corte Constitucional, sentencia C-898 de 2006. Ver sentencia SU-484 de 2008. [67] Corte Constitucional, sentencias T-280 de 1999, T-284 de 1999, T-200 de 2000, T-1420 de 2000, T-375 de 2001, SU-484 de 2008 y T-451 de 2009. [68] Corte Constitucional, sentencias T-174 de ......

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