Sentencia de Tutela nº 132/00 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2000
Ponente | Eduardo Cifuentes MuñOz |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 267201 |
Decision | Concedida |
Sentencia T-132/00
DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial
La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el núcleo esencial del derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto por la ley.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-267201
Actora: Ana Tulia Jiménez Suárez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000)
A.T.J.S. interpone acción de tutela en contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá, por violación de su derecho de petición. Asegura que a la fecha de presentación de la demanda -8 de octubre de 1999- el demandado, luego de cien días, no ha dado respuesta a la petición presentada ante dicha autoridad el día 28 de junio de 1999. Indica que el término legal para decidir es de un mes (Decreto 2621/79). Mediante escrito del 19 de octubre de 1999, el Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Santa Fe de Bogotá D.C., envía al proceso copia de la resolución mediante la cual se resuelve la petición, la cual "será notificada de conformidad a lo dispuesto en los arts. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo".
El día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el juzgado cuarenta y cinco civil municipal de Santa Fe de Bogotá dicta sentencia negando la tutela. El juzgador considera que estando en espera de notificación personal el acto administrativo que resuelve la petición presentada por la demandante, ha "quedado satisfecho el derecho en la forma impuesta por el art. 23 de la Constitución nacional".
En la presente oportunidad la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el núcleo esencial Cfr. Sentencias T-021, T-167, T-209, T-301, T-439 de 1998 Y T-241 de 1999, entre otras. del derecho de petición, contempla no sólo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la autoridad, bien sea en interés general o particular, sino el derecho a obtener de ésta una pronta resolución del asunto sometido a su consideración y dentro del término previsto por la ley. En el presente caso, el demandado con su conducta omisiva vulneró el derecho de petición, pues está comprobado que no resolvió la petición presentada por la demandante dentro del término fijado en la ley y que tampoco notificó el acto dentro del mismo término. Por lo tanto, se revocará la sentencia del juzgado cuarenta y cinco civil municipal de Santa Fe de Bogotá y, en su lugar, se concederá la tutela.
Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado 45 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, del 22 de octubre de 1999 y en su lugar, conceder la tutela interpuesta por A.T.J.S. contra de la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá. En consecuencia se ordena a la Oficina Seccional y la Junta de Escalafón de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, notifique a la demandante la resolución mediante la cual se resuelve su petición.
Segundo.- Libérese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
C., cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
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