Sentencia de Tutela nº 1688/00 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43614193

Sentencia de Tutela nº 1688/00 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2000

Fecha07 Diciembre 2000
MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente380943
Número de sentencia1688/00

Sentencia T-1688/00

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas

EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expediente T-380.943.

Acción de tutela de E.P. de Candamil, en contra de la Universidad del Valle.

Procedencia: Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali.

Magistrado Ponente:

Dr. A.B. SIERRA.

Sentencia aprobada en Bogotá D.C; en sesión del siete (7) de diciembre de dos mil (2000).

La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, A.B.S., C.G.D. y M.V.S. de M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por E.P. de Candamil, en contra de la Universidad del Valle.

La Sala de Selección No. 11 de la Corte Constitucional, por auto del tres (3) de noviembre del año en curso, seleccionó para su revisión el fallo de la referencia. El expediente fue allegado al despacho del magistrado ponente, por la Secretaría General, el día nueve (9) de noviembre de 2000.

I. ANTECEDENTES

La actora presentó acción de tutela el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), ante el Juzgado Penal del Circuito de Cali (reparto), en contra de la Universidad del Valle, por los hechos que se resumen a continuación:

Hechos.

  1. La actora prestó sus servicios como docente en la Universidad del Valle y adquirió el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, el 28 de diciembre de 1993.

  2. Afirma que sus mesadas pensionales, desde el mes de enero de 2000 hasta la fecha de interposición de tutela -agosto 24 de 2000-, no le han sido canceladas.

  3. Esta situación afecta su subsistencia y la de su familia, pues carece de recursos económicos para subsistir. Además, debe mantener a su hija de 18 años que se encuentra estudiando en un colegio privado, debido a que su esposo, que también es pensionado no recibe en forma oportuna su pensión.

Por su parte, la Universidad demandada afirmó que está adelantando las gestiones necesarias para obtener los recursos suficientes que le permitan cumplir con el pago oportuno de las acreencias laborales pendientes.

Así mismo, afirma que se encuentra a la espera de que el Ministerio de Hacienda reintegre los valores pagados, debido a que las pensiones se encuentran financiadas en un 69% por la Nación, 10.2% por el Departamento del Valle del Cauca y en 19.9% por la Universidad del Valle.

  1. La demanda de tutela.

    La actora considera que su derecho a la vida (artículo 11 de la Constitución), pago oportuno de pensiones (artículo 53 de la Constitución), salud (artículo 49 de la Constitución) y educación de su hija (artículo 67 de la Constitución), se han visto afectados, por la continúa omisión de la Institución demandada, al no cancelar oportunamente las mesadas pensionales.

  2. Sentencia objeto de revisión.

    Mediante sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil (2000) el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, denegó el amparo solicitado por la actora.

    En concepto del Juzgado, la situación de la señora P. de Candamil, no amerita su protección por vía de tutela, al no haberse acreditado un perjuicio irremediable, pues tiene vivienda propia y su hija mayor se encuentra trabajando, por tanto hay ingresos que pueden revertirse en el núcleo familiar, máxime cuando la situación económica de la Universidad del Valle es ampliamente conocida y la cesación en el pago de sus obligaciones no es un capricho de la Institución. Por tal razón, la demandante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para reclamar el pago de sus mesadas pensionales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Primera. Competencia.

La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 9o., de la Constitución, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991.

Segunda. Lo que se debate.

Corresponde a esta Sala de Revisión definir si, como lo plantea el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, la Universidad del Valle no ha desconocido derechos fundamentales de la actora, en razón de la crisis presupuestal por la que atraviesa, o si, por el contrario, la entidad acusada con la omisión en el pago de las mesadas pensionales desde el mes de enero del año en curso, no sólo afecta el mínimo vital de la demandante, sino que además desconoce la jurisprudencia de esta Corporación.

Tercera. Reiteración de jurisprudencia en relación con la omisión en el pago de mesadas pensionales por parte de la Universidad del Valle.

3.1. Son numerosos los fallos de esta Corporación (T-621 de 2000, T-238 de 1999, T-221 de 1998 y T-278 y T-333 de 1997, 1995, entre otros), en los que se ha afirmado que el no pago oportuno de las mesadas pensiones afecta el mínimo vital del pensionado. El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneración del mínimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acción de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudación de los pagos (sentencia T-259 de 1999).

3.2. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa al definir que la crisis económica y presupuestal que afronta una entidad no es óbice para el desconocimiento de los derechos pensionales. Esta misma Sala de Revisión, en la sentencia T-380 de 1999, reiterando los postulados emitidos al estudiar la situación que afronta la Universidad del Valle manifestó:

"4.1. La Universidad del Valle, entidad universitaria de carácter oficial, viene presentado desde el año de 1989 un déficit fiscal que se ha incrementado en el curso de los últimos años. Crisis que en el mes de agosto de 1998, la llevó a suspender el pago de las nóminas tanto de sus empleados como de sus pensionados. Las causas de esta crisis, según versiones de las directivas, responden a una serie de factores como el crecimiento exponencial de las pensiones, los valores crecientes de las cesantías y los servicios de la deuda pública, entre otros.

"4.2. La mayor parte de los recursos de la institución universitaria, corresponden a los aportes que por transferencias realiza la Nación, así como los del gobierno departamental. Los recursos propios no le son suficientes para sufragar los créditos que ha ido adquiriendo con los establecimientos financieros, cuya destinación ha sido en gran parte para cubrir compromisos salariales.

"4.3. La solución a esta situación, se dice, requiere de un compromiso por parte del Gobierno Nacional para que, atendiendo a la realidad estructural de la Universidad del Valle, se la dote de los recursos necesarios, y asuma, entre otros, la carga pensional que la Nación tiene para con ésta, así como el reconocimiento de los valores que adeuda por concepto de bono pensional.

"Igualmente, se requiere la colaboración de la administración departamental, que adeuda a la universidad dineros por pago de pensiones y cesantías desde 1994 y que asciende a seis mil millones de pesos aproximadamente ($ 6.000.000.000.)

"4.4. En la sentencia T-259 de 1999 se solicitó al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como a la administración departamental del Valle del Cauca que, de ser posible, presten su colaboración a efectos de buscar una salida a la crisis por la que está atravesando la Universidad del Valle.

"4.5. En documentos que obran en los expedientes de la referencia, se encuentra el decreto 3525 del 26 de noviembre de 1998, por el que se hacen unos traslados presupuestales en el presupuesto de funcionamiento asignado al Ministerio de Educación Nacional. Uno de esos traslados corresponde al que se hizo en favor de la Universidad del Valle, recursos éstos que no fueron suficientes para cancelar las acreencias laborales y pensionales que tiene esta entidad, pues sólo se pagó, en el mes de diciembre, la segunda quincena de agosto y primera quincena de septiembre a los docentes nombrados.

"Lo que significa que los empleados y pensionados de este ente universitario, continuarán privados de recibir en tiempo sus salarios y mesadas pensionales, lo que constituye un claro desconocimiento de los derechos mínimos de éstos. Los empleados quedan expuestos a que en un término no definido, continúen prestando sus servicios sin recibir remuneración alguna, mientras que los pensionados no recibirán sus mesadas.

"Hecho que hace necesario que el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como la administración departamental, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, pongan en marcha las correspondientes acciones y políticas para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta institución, hacer los trámites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar.

"....

"Esta Corporación, pese a la crisis que afronta la Universidad del Valle, no puede dejar de reconocer que los derechos fundamentales de los actores están siendo vulnerados, y no obstante que no aportaron pruebas sobre la afectación de su mínimo vital, acudiendo a la presunción de que trata el numeral 3.7. de esta providencia, habrá de ordenar a las directivas de la universidad que, en forma prioritaria, agoten las gestiones de corto plazo que sean necesarias para garantizar que los actores, para nóminas salariales y pensionales futuras, podrán obtener su pago en tiempo.

"El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como la administración departamental del Valle del Cauca, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, deberán poner en marcha las correspondientes acciones y políticas para resolver los problemas estructurales de la entidad universitaria en comento, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta institución, efectuar los trámites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar" ( Sentencia T- 308 de 1999).

En este sentido, es claro que la Institución demandada, tiene la obligación de realizar oportunamente las gestiones necesarias que permitan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, entre ellas, el pago de las mesadas pensionales de la señora P. de Candamil, quien además de tener el derecho de recibir el fruto de su trabajo en forma oportuna, ve afectado su mínimo vital, pues desde hace ocho meses no recibe el pago de sus mesadas pensionales, razón por la que su independencia económica y su subsistencia se ven condicionadas a la ayuda económica que pueda propiciarle su hija mayor, viéndose en la necesidad de hacer prestamos y adquirir deudas para cumplir con sus obligaciones (fl 7).

3.3. Teniendo en cuenta estas breves consideraciones, no puede ser de recibo el argumento esgrimido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, para denegar la acción de tutela de la referencia, cuando afirma que la situación económica por la que atraviesa la Universidad, permiten el cese de sus obligaciones.

Debe, por consiguiente, reiterarse la jurisprudencia de esta Corporación en la materia, y, en consecuencia, revocarse el fallo que le sea contrario, como es el caso de la sentencia objeto de revisión.

Por ende, se concederá la tutela instaurada y se solicitará al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental del Valle del Cauca, que continúen prestando su colaboración a efecto de buscar una salida definitiva a la crisis por la que atraviesa la Institución.

III.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito de Valle en la acción de tutela instaurada por la señora E.P. de Candamil, en contra de la Universidad del Valle.

En consecuencia, ORDÉNASE al rector (a) de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a los que puedan tener derecho la señora P. de Candamil, en las nóminas futuras.

Para el efecto, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como la administración departamental del Valle del Cauca, deberán poner en marcha las acciones y políticas correspondientes para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta institución hacer los trámites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permita pagar las mesadas pensionales que se vayan a causar.

Segundo: Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

A.B. SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrada (e)

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR