Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013

Fecha20 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130091400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2013-00914-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada, mediante apoderada judicial, por J.J.C. Correa contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados V.V.S.J., L.P. de De Silvestri y D.O.P.S.; y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, vivienda digna, igualdad, información y habeas data, y los principios de la buena fe, acto propio y confianza legítima, que dice vulnerados con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 20 de enero y 19 de diciembre, ambas de 2012, dictadas en el juicio hipotecario que en su contra adelanta el Banco BSCS S.A.

    Solicita, entonces, dejar sin efecto los referidos fallos y ordenar a las autoridades accionadas decretar la terminación del mencionado asunto.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Adquirió un crédito para la compra de vivienda con Granahorrar por la suma de $20.000.000 y al haberse constituido en mora la entidad acreedora formuló en su contra demanda hipotecaria el 5 de agosto de 1998, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

    Estando en trámite el referido proceso el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó su terminación con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, según providencia de 27 de junio de 2006.

    Como el deudor continuó en mora la entidad acreedora promovió un nuevo proceso hipotecario en su contra ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la indicada ciudad, sin que la demandante hubiese acreditado la reestructuración del crédito.

    Acude a la acción de tutela porque juzgado y Tribunal al emitir sentencias adversas a sus intereses “incurrieron en un proceder opuesto al ordenamiento jurídico”, al no tener en cuenta los pronunciamiento de la Corte Suprema y Constitucional “sobre la exigencia de reestructurar el crédito cobrado en un juicio terminado en virtud del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, como requisito para adelantar la nueva ejecución” (fls. 44 y 45).

    Reitera que la demandante no demostró “en el transcurso del proceso, con documentos fehacientes, que le haya dado trámite a la Reestructuración para acudir posteriormente a demandar, tampoco ha allegado al expediente documentos firmados por los deudores y mucho menos ha allegado a la demanda la reliquidación del crédito bajo los lineamientos de la sentencia C-955 de 2000 y C-1140 de 2000 (…)”, ya que la liquidación realizada bajo la metodología de la circular 007 de 2000 únicamente era para eliminar la DTF de la corrección monetaria cobrada en el crédito, sin que en todo caso se visualice la existencia de reestructuración alguna, como lo ordena la Ley 546 de 1999 y las sentencias C-955 de 2000, SU 813 de 2007 y T-1240 de 2008.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

  4. El Tribunal accionado, a través de la magistrada ponente, informó a esta Corporación que “[e]l recurso de apelación fue decidido con sentencia proferida por esta Sala el 19 de diciembre de 2012, en la que se explicitaron los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se adoptó la decisión allí contenida, sin que resulte posible a la suscrita...

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