Sentencia nº 47001-23-33-000-2013-00087-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480025974

Sentencia nº 47001-23-33-000-2013-00087-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Agosto de 2013

Fecha05 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Noción y procedencia / ACCION DE TUTELA - Procede como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable

En relación con la acción de tutela y su carácter subsidiario ante la existencia de otros medios o mecanismos de defensa judicial…se puede sostener que a la tutela sólo se puede acudir cuando hay ausencia de otro medio de defensa judicial para la protección del derecho invocado. No obstante, la norma establece como excepciones de esta causal que la tutela sea utilizada (i) como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable o (ii) como mecanismo principal cuando existiendo otro medio de defensa judicial este no es idóneo ni eficaz para la defensa de los derechos fundamentales conculcados o amenazados…Por tal razón, como la tutela constituye un mecanismo subsidiario frente a las acciones ordinarias, como se precisó en anteriores apartes, resulta, en principio, que la presente acción es improcedente. No obstante, también se señaló que la tutela puede ser invocada como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, excepción que a pesar de que en el escrito de tutela no se invocó, de las pruebas arrimadas al proceso se puede inferir su existencia, pues es evidente que el demandante como pescador artesanal, actividad que acredita y que según el artículo 273 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, es aquella pesca que se realiza por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas, cuando utilizan sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala, al imponerse el decomiso de su motonave y unos aparejos de pesca para desarrollar la pesca artesanal, implica una afectación grave en su sostenimiento y el de su familia, en tanto que es la única actividad que conoce para sacar un provecho económico. Razón por la que la presente acción se torna procedente en aras de evitar un perjuicio de la magnitud antes referida por el trato de las autoridades demandadas

PARQUES NATURALES - Marco normativo / PARQUES NATURALES - El Estado tiene la potestad sancionadora en aras de garantizar y conservar el medio ambiente

El Estado bajo el marco del principio de Estado social de derecho concede a ciertas zonas que tienen una relevancia para el desarrollo sostenible de la sociedad una protección especial, es así que establece en el artículo 79 de la Constitución Política que el ambiente sano, por un lado, constituye un derecho de todas las personas y, por otro, un deber del Estado que se concreta en la protección de la diversidad e integridad del mismo en la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y en el fomento de la educación y el logro de estos fines. Como también el artículo 63 superior prescribe que, entre otros bienes, los parques naturales tienen carácter jurídico de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que el medio ambiente (su goce, protección y conservación) es un derecho fundamental, aunque su protección se ha restringido a medios policivos y a las acciones populares. De igual manera, ha precisado que son titulares de este derecho todos los individuos y que el Estado es el encargado de su protección y conservación…Con respecto al Parque Nacional Tayrona, se puede rescatar que fue declarado y delimitado mediante la Resolución No. 191 de 1964, expedida por la Junta Directiva del INCORA, aprobada por la Resolución No. 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendado por el Acuerdo No. 04 del 24 de abril de 1969 del INDERENA, y aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos. Por medio de la Resolución No. 0234 del 17 de diciembre de 2004, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componente del plan de manejo del área. Con la Resolución 026 del 26 de enero de 2007, se definieron los siguientes objetivos de conservación sobre la zona: 1. Conservar el mosaico ecosistémico terrestre y sus especies asociadas presentes en el Parque, que incluye el matorral espinoso y los bosques seco tropical, húmedo y nublado y sus servicios ambientales. 2. Conservar el mosaico ecosistémico marino costero y sus especies asociadas presentes en el área protegida, que incluye las formaciones coralinas, litoral rocoso, manglares, praderas de fanerógamas, fondos sedimentarios, playas y lagunas costeras y sus servicios ambientales. 3. Mantener las diferentes fuentes de agua como autorreguladores ecosistémicos del área del Parque. 4. Conservar y proteger los ecosistemas asociados a los puntos de Línea Negra dentro del área, como parte constitutiva del territorio indígena del complejo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y los vestigios arqueológicos como C. o P., considerado monumento y patrimonio nacional…El Estado, como se señaló anteriormente, es el titular de la potestad sancionadora por la afectación del medio ambiente, sin perjuicio de que otras autoridades lo puedan ejercer…Con base en estas normas, se puede entender que el Estado tiene la potestad sancionadora en aras de garantizar y conservar el medio ambiente, potestad que se deriva del principio de Estado Social de Derecho o en virtud de lo que la Corte Constitucional sostiene acerca de la Constitución Ecológica

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULOS 63 Y 79 / LEY 1333 DE 2009 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: Acerca el alcance y aplicación del Sistema de Protección del Medio Ambiente, ver Corte Constitucional sentencias T-411 de 1992, reiterada por la sentencia C-535 de 1996 y C-126 de 1998. Y sentencia T-666-02, M.P.E.M.L.. Sobre el proceso sancionatorio ambiental y su ámbito de aplicabilidad, consultar Corte Constitucional sentencia C-703-10

PARQUES NATURALES - Medidas preventivas / MEDIDAS PREVENTIVAS - Noción / MEDIDAS PREVENTIVAS - Deben aplicarse en virtud del principio de proporcionalidad / MEDIDAS PREVENTIVAS - Se deben implementar garantizando los principios del Estado de Derecho y Estado Social de Derecho

La acción preventiva tiene como fundamento los principios de prevención y precaución, pues se parte del hecho de que el medio ambiente puede enfrentar la afectación, el daño, el riesgo, etc., por lo que la administración debe contar con instrumentos para contrarrestar estas situaciones en la que se puede encontrar el medio ambiente…La Ley 1333 de 2009…articulo 36, señala que las medidas preventivas que la autoridad ambiental puede imponer mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción son: la amonestación escrita, el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, la aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y la suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente…De las pruebas referidas y de lo expuesto anteriormente, se puede observar que la Directora Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en virtud del Decreto 3572 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y la Resolución No. 476 de 2012, se encontraba facultada para expedir el auto No. 281 del 26 de abril de 2013, por el cual le impuso al demandante la medida preventiva de decomiso preventivo y le abrió una investigación de carácter administrativo. Razón por la que se puede inferir que el decomiso de la motonave y de los aparejos de pesca por parte de la Directora Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia se encuentra ajustada a la legalidad, pues de acuerdo con los motivos que establece en el referido auto y que deben estar presentes en los términos de la Ley 1333 de 2009, el hecho de que el demandante haya pescado en una zona protegida, actividad que se encuentra prohibida por el artículo 278 del Decreto 2811 de 1974, constituye una razón suficiente y de tal gravedad para imponer la medida preventiva de decomiso preventivo, hasta tanto se identifiquen los daños que pudo haber cometido con su conducta en el Parque Nacional Natural Tayrona y su responsabilidad…En esa medida, la actividad desarrollada por la Directora Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales, en principio, se encuentra ajustada a derecho. Sin embargo, si se analiza el auto antes referido y la situación expuesta por el demandante, pese a que esta actuación administrativa es legal y conforme al interés general como se señaló anteriormente, se puede evidenciar, de acuerdo a lo probado en el proceso, que la medida excede los límites que deben tenerse en cuenta cuando se adopta una medida preventiva, pues del contenido del artículo 36 de la Ley 1336 de 2009 se puede apreciar que la gravedad de la infracción debe ser establecida bajo criterios de proporcionalidad. En efecto, cuando se dispuso la medida preventiva de decomiso, la autoridad ambiental no valoró el hecho de que los implementos decomisados, como son la motonave y los aparejos de pesca, constituyen los medios de los cuales deriva su sustento el señor B.C., pues son indispensables para desarrollar su profesión de pescador artesanal. Se evidencia, entonces, que la actuación del decomiso preventivo, la cual se encuentra fundada en razones de legalidad y en razones de interés general, afecta de manera clara los derechos al mínimo vital y el trabajo del demandante, pues la autoridad administrativa debió tener en cuenta esta situación para determinar la gravedad de la conducta objeto de infracción, pues cabe recordar que dentro de los fundamentos de la función administrativa, el...

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