Providencia nº 11001110200020140006401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518086574

Providencia nº 11001110200020140006401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedente

Existencia otro mecanismo / Actos de carácter general, impersonal y abstracto

La presente acción deviene en improcedente por cuanto la pretensión de la accionante de modificar una decisión proferida al interior del proceso del concurso de méritos, es una exigencia que rebasa los contenidos de la acción de tutela, pues se trata de un acto administrativo entendiendo que si hay algún reparo frente al contenido de ese acto, existe una jurisdicción apropiada para su controversia en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000201400064 01 (9126-19)

Aprobado según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Negado el impedimento presentado por la Magistrada J.E.G.D.G., procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora L.E.M.M., contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, presuntamente vulnerados por la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La ciudadana L.E.M.M., impetró el 17 de enero de 2014, acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad de trato, oportunidades al mérito, a la promoción de la prosperidad general, al desarrollo de la personalidad, al libre acceso a los cargos públicos, a la participación en los concursos públicos de méritos, y al debido proceso, por hechos que se resumen como sigue:

    * Señaló el accionante, que en su condición de periodista titulada y en ejercicio, ingresó a la Contraloría General de la República, por concurso de méritos, en el cargo de profesional Grado 09, y luego de superar el periodo de prueba, fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa de la entidad.

    * Indicó que con posterioridad se especializó en comunicación organizacional, y tras superar un nuevo concurso de méritos ascendió al cargo de profesional especializado nivel profesional Grado 03, siendo nombrada en la oficina de comunicaciones y publicaciones, y luego trasladada a la gerencia de talento humano, cargo donde actualmente se desempeña.

    * Adujo, que la Contraloría General de la República, a través de su Consejo Superior de Carrera Administrativa, en el año 2013 decidió convocar a concurso abierto de méritos para proveer cargos de carrera administrativa especial, pero en los perfiles, no se convocó la especialidad de "Comunicación Social- Periodismo", lo cual consideró violatorio de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

    * Advirtió, que solicitó mediante derecho de petición, se le informara por qué se excluyó su profesión de la convocatoria 005-13 del concurso abierto de méritos, a lo cual no tuvo una respuesta positiva.

    Por lo anterior, pretende, de forma transitoria mientras se resuelve una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la convocatoria No. 005 de 2013, que:

    * Se le tutelen los derechos fundamentales relacionados en precedencia, y en consecuencia se ordene la suspensión de la convocatoria 005 de 2013, publicada el 2 de diciembre de 2013, en aras de ser ajustada a la ley y la jurisprudencia.

    * Como consecuencia de lo anterior, se incluya en la Convocatoria No. 005 de 2013, del concurso abierto de méritos de la Contraloría General de la República, la disciplina académica de Comunicación Social - Periodismo, con la finalidad de poder participar en dicha convocatoria y "se ordene determinar el temario del examen de acuerdo a la naturaleza de los cargos y funciones específicas de cada uno." (Sic).

    Con el escrito de tutela, anexó copia de las actas de pregrado y especialización, tarjeta profesional de Periodista, convocatoria del concurso abierto de méritos 2013, respuesta al derecho de petición presentado a la entidad accionada, temario de la convocatoria y actas No. 003 y 004 del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República (fls. 1 a 52 c.o.1ª Instancia).

  2. - Mediante auto del 21 de enero de 2014, el Magistrado instructor de instancia avocó el conocimiento de la tutela, ordenando notificar a la Contraloría General de la República y a la accionante, así como al Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y a la Comisión Nacional del Servicio, a quienes vinculó al presente trámite (fl. 55 c. o.).

  3. - El abogado J.H.J.M., asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en oficio No. 2490 del 27 de enero de 2014, al dar contestación a la tutela, señaló que su representada no tiene injerencia alguna en relación con los hechos objeto de la acción de amparo, por cuanto la presunta vulneración a los derechos fundamentales del accionante provenían de la Contraloría General de la República.

    Agregó, que al verificar en la página web de la Comisión, se observaba que la convocatoria pública relacionada en el escrito de tutela, no había sido convocada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en consecuencia, deprecó se desvinculara a su representada por falta de legitimidad por pasiva, o en su defecto denegara las pretensiones de la actora. (fls. 60 a 63 c.1ª Instancia).

  4. - A través del oficio No. 81119-114 del 27 de enero de 2014, la doctora ROSARIO DEL P. ARENAS PUERTA, Directora de Carrera Administrativa, consideró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora L.E.M.M., al considerar que las actuaciones de las entidades accionadas se ajustaron a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2006, Decreto 268 de 2000 y a las sentencias de la Corte Constitucional, números C-284 de 2011 y C-824 de 2013.

    Arribó a dicha conclusión, en primer lugar, explicando que la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Talento Humano y Dirección de Carrera Administrativa, publicó el 2 de diciembre de 2013, concurso abierto de mérito para proveer cargos de nivel directivo y asesor 2013, para la provisión de 30 cargos vacantes de carrera administrativa especial, teniendo como sede de trabajo la ciudad de Bogotá.

    Aclaró además, que los cargos a proveer antes tenían el carácter de libre nombramiento y remoción, y en cumplimiento de las referidas sentencias del máximo Tribunal Constitucional, pasaron a ser de carrera administrativa, lo cual constituía una novedad en las entidades accionadas.

    Resaltó, que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, posee todas las potestades y facultades legales, para definir de manera autónoma, las directrices generales, bajo las cuales se deben desarrollar los procesos de selección de personal por el sistema de concurso abierto de mérito.

    Complementó indicando, que si bien el concurso abierto de mérito para proveer cargos de nivel directivo y asesor 2013, es una convocatoria abierta nacional en donde cualquier ciudadano puede participar en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, deben cumplir previamente unos requisitos con fines a realizar su proceso de inscripción, dado que cada convocatoria exige unos perfiles profesionales específicos, los cuales deben acreditar los aspirantes, para ser admitidos en el mismo.

    Frente al caso concreto de la ciudadana MANTILLA MUÑOZ, refirió que la no inclusión del perfil profesional de Comunicación Social - Periodismo, no obedeció a un capricho de la entidad, sino a la observancia de una potestad amparada legal y constitucionalmente, en cabeza del Consejo Superior de Carrera Administrativa, quien se fundó en criterios objetivos y estudios técnicos, con miras a obtener el mejor resultado en ese proceso, para incluir en la planta de personal de carrera administrativa, al talento humano mejor calificado y cualificado, teniendo en cuenta que el nivel directivo soporta el poder decisorio de la Contraloría General de la República, por tanto, los perfiles profesionales aprobados se basaron en criterios de...

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