Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00219-01(4580-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492468

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00219-01(4580-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2007

Fecha25 Enero 2007
Número de expediente11001-03-25-000-2004-00219-01(4580-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00219-01(4580-04)

Actor: LUZ B.P.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

DEMANDA

La parte actora, en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad, solicitó a esta Corporación se declare la nulidad de los Decretos 53 de 1996, 62 de 1997, 42 de 1998, 60 de 1999, 1484 y 2046 de 2001, 195 de 2002, 3547 de 2003 y 2078 de 2004, expedidos por el Presidente de la República para fijar las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y dictar otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.

La actora afirmó, que el Gobierno Nacional incurrió en violación del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992 que establece expresamente:

“En el caso de funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional fijará la remuneración mensual en dólares de los Estados Unidos de America (...)

Parágrafo: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrá fijar la asignación mensual en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de America, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes” Señaló entonces, que no se observaron los requisitos establecidos en el artículo anterior, por todos y cada uno de los decretos demandados, ya que éstos fijaron asignaciones básicas de los funcionarios en el exterior, en moneda diferente al dólar y sin previo concepto del CONPES. Explicó, que si para años anteriores al de 1995, se había perdido el valor adquisitivo del dolar frente al marco o franco, a partir del año 1996 readquirió el valor; dando como consecuencia que los funcionarios del exterior vieran reducido su salario de manera alarmante.

Consideró entonces, que hubo un desmejoramiento notorio de los salarios de los funcionarios del exterior por el cambio de la moneda y, en consecuencia, advirtió la violación del articulo 53 de la Constitución Política, que contempla la existencia de un salario mínimo vital, movil y sin desmejoramiento para el trabajador.

Correlativamente, planteó la violación del derecho a la igualdad, por cuanto se mantiene, para los funcionarios que reciben su asignación básica en dólares, el poder adquisitivo de su salario; mientras que para los funcionarios a los cuales se fijó el salario en moneda diferente, se desmejoró en forma grave su ingreso, creando una desigualdad real entre funcionarios que tienen idéntica clasificación en su grado y similares funciones, por lo que no se cumplió la igualdad de remuneración para los empleados en el exterior.

De otro lado aseguró que también se viola el artículo 58 de la Carta, porque el funcionario que se encuentre en esta situación adquirió el derecho a una remuneración que después se desmejoró de manera relevante.

La demandante planteó, que puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores esta situación...

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