Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00087-00(1859) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517164

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00087-00(1859) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-06-000-2007-00087-00(1859)
Fecha01 Noviembre 2007
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00087-00(1859)

Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES

Referencia: Ley 1056 de 2006. Emisión de la estampilla prevista en el artículo 6o.

La señora Ministra de Comunicaciones, doctora M. delR.G. de la Espriella, consulta a la Sala acerca de la emisión por parte de la Cartera a su cargo de la estampilla de que trata el artículo 6o. de la ley 1056 de 2006. Previamente a la formulación de las preguntas, hace una síntesis de los principales aspectos de dicha ley y de las dificultades que observa para la ejecución de la misma. Al respecto señala:

Antecedentes

El Congreso de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 15 del artículo 150 de la Carta Política, expidió la ley 1056 de 2006 por medio de la cual honra y exalta la memoria de los Magistrados y servidores públicos fallecidos en el Palacio de Justicia, con ocasión de los hechos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Sostiene que en tal virtud, la referida ley dispone:

“(i) La construcción ‘…en la Plazoleta del Palacio de Justicia, (de) un monumento a la vida, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley’ . (artículo 2o.).

(ii) La realización de un documental donde se recojan las imágenes de los sucesos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985, por parte del periodista que seleccione el Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos. (Artículo 3o.).

(iii) La creación de un centro de documentación dentro de la Biblioteca Enrique Low Mutra, encargado de adquirir, organizar, clasificar y microfilmar las investigaciones judiciales, disciplinarias, académicas, informes de prensa, documentales, trabajos y tesis de grado y demás documentos que contribuyan a preservar la memoria histórica de los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, según lo que el Consejo Superior de la Judicatura, en Coordinación con el Ministerio de Defensa, disponga”.

Aduce la Ministra consultante, que para sufragar los gastos que se generen por los anteriores conceptos la ley en cita, en el artículo 6o., ordena que el Ministerio a su cargo emita una estampilla de diferentes denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia, mandato frente al cual formula algunas consideraciones relacionadas con el tipo de estampillas.

Sostiene la Ministra, que contrariamente a lo sucedido con otras leyes de propósito y contenido similar –leyes 948 y 956 de 2005, 1052 y 1054 de 2006[1]- en las que el legislador ordena la emisión de estampillas con el objeto de rendir homenaje a ciertos personajes y autoriza al gobierno nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación las respectivas apropiaciones presupuestales para las obras y actividades en ellas contempladas, en la ley 1056 de 2006 tan sólo se dispone la emisión de una estampilla como “fuente directa de los recursos para financiar la ejecución de las obras proyectadas en conmemoración de los hechos luctuosos de 1985 en el Palacio de Justicia”.

Finalmente, la funcionaria consultante advierte que “la norma no consagra la obligación de adquirir la estampilla, el número de estampillas a emitir, ni su denominación; no define los hechos que darían origen a la misma, los sujetos pasivos, ni las bases gravables, por lo que se deduce que no fue concebida como un impuesto. Tampoco como una tasa, toda vez que para su emisión no se indica que corresponda [a] la contraprestación por un servicio; ni define el sistema y el método para la recuperación de los costos que ocasione la prestación del servicio. No desarrolla el procedimiento a seguir para asumir los gastos de emisión, la deducción de los costos de operación, el mecanismo para recaudar el ingreso, ni los trámites que deben cumplirse para que el operador postal transfiera los recursos a las entidades públicas a cuyo cargo se encuentra la selección de los contratistas y la contratación de las obras y trabajos que se ordena adelantar”. En consideración a lo anteriormente expuesto consulta en los siguientes términos:

“1. ¿Puede entenderse que el mandato del artículo 6o. de la ley 1056 de 2006 obliga al Ministerio de Comunicaciones a emitir una estampilla o sello postal de circulación obligatoria para los usuarios del servicio nacional? En caso de respuesta afirmativa:

• ¿Puede el Ministerio asumir los costos de esa emisión o exigirle al operador postal oficial que lo haga con cargo a sus recursos?

• ¿Puede el Ministerio de Comunicaciones definir el monto de la emisión y las denominaciones de las estampillas a emitir?

• ¿Puede el Ministerio de Comunicaciones requerirle a los usuarios del servicio de correo y al Operador Postal, el empleo y pago obligatorio de esa estampilla por concepto de porte de correspondencia y las demás piezas postales?

• ¿Puede el operador postal deducir del importe recaudado por el uso de la estampilla los costos de la emisión y de la operación postal que realiza?

• ¿Qué procedimiento debe emplearse, atendida la normativa del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional para que el producto del empleo de la estampilla o el neto (deducidos los costos de la emisión y la operación), puedan ser transferidos a los presupuestos del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Cultura?.

  1. En el caso que la respuesta a la pregunta del numeral anterior sea negativa: ¿Es posible que los vacíos de la ley sean llenados por vía de reglamentación y cuáles serían los criterios a seguir?.

  2. Si las respuestas a las preguntas anteriores son negativas: ¿estaríamos frente al caso en el que el Ministerio de Comunicaciones se encuentra en imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a la obligación que le impuso el artículo 6o. de la ley 1056 de 2006?”.CONSIDERACIONES1. Ley 1056 de 2006

    Como lo señaló la Ministra de Comunicaciones en el texto de la consulta, el Congreso de la República, con fundamento en las facultades otorgadas en el numeral 15 del artículo 150 de la Constitución Política[2]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR