Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522050

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2006

Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2B

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052)

Actor: ORLANDO CASTELLANOS RONDON Y OTROS

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACION

Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el señor O.C.R. y otros, contra la sentencia de 26 de abril de 2001, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación.

ANTECEDENTES

La demanda

Los señores O.C.R., A.G.M.C., J.H.G.E., A.R.S., R.E.D.G. y G.I.T.G., en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitan la nulidad del punto “3. Plan de retiro voluntario” del orden del día del Acta N°1664 correspondiente a la sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, celebrada el 12 de enero de 1995.

Como fundamentos de hecho indican que en el primer trimestre de 1995, entre 3200 y 3500 trabajadores de Telecom “presionados psicológicamente” se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, debido a que les habían dicho que “era la salvación de nuestros hogares y la salvación de nuestra querida empresa, que se encontraba en difícil situación económica ...”, argumentos que tildan de falsos porque después del retiro de dichos trabajadores “se duplicaron y triplicaron los sueldos; se aumentaron los contratos de servicios y se contrataron a término indefinido más de 1000 funcionarios (...) originando un aumento incalculable en el valor de la nómina total de la empresa ...”, no cumpliéndose el objetivo pretendido con el Plan de reducir la planta de personal y sus costos.

Aseguran que dentro del personal retirado, algunos trabajadores cumplían los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, para acceder a la pensión de jubilación y que por ello han tenido que acudir a la jurisdicción para el reconocimiento de sus derechos y el amparo de los de sus familiares beneficiarios.

Afirman que dicho Plan no reunió los requisitos legales para su expedición, es contrario a los postulados de la Constitución Nacional y al aplicarlo se incurrió en “desviación de poder, una violación de norma superior y vicios de la voluntad”.

Expresan que el Plan no es voluntario, por las siguientes razones: porque existen casos de trabajadores que luego de inscribirse, pretendieron que su inscripción fuera suspendida o desistir de ella, pero les fue negada la petición o simplemente no se la recibieron; porque estaba dirigido solo a los expresamente señalados en el instructivo; porque el Acta de Conciliación “era una camisa de fuerza” sin derecho a adicionarla o modificarla y era similar para todos los que se acogieron; y porque el empleador insinuó y ejerció presión para que se optara por el Plan.

Sostienen que el Plan de Retiro Voluntario viola el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 18, 25, 48, 53, 54, 58, 115, 125, 188, 189, 339, 340, 345, 346, 347, 351, 353, 355 y 20 transitorio de la Constitución Nacional, 40 del Decreto 3130 de 1968, 8 lit f), 11 lit b) num 1 y 22 del Decreto 1950 de 1973 y 74 inc. 2°, 75 lit c) y 86 del Decreto 1042 de 1978.

LA SENTENCIA SUPLICADA

La Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación mediante sentencia de 26 de abril de 2001, denegó las súplicas de la demanda. En primer término y en orden a resolver el asunto, hizo precisiones sobre los siguientes aspectos:

Naturaleza jurídica de TELECOM. Destacó que el Decreto 2123 de 1992, la reestructuró en una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, cualidades que consideró, le permiten contar con sus propios órganos de dirección y darse sus propios estatutos, para lograr sus cometidos.

Funciones de la Junta Directiva de TELECOM. Indicó que están señaladas en el artículo 11 del Decreto 666 de 1993 aprobatorio de los Estatutos de esa entidad, de las cuales destacó las de “formular la política de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar, [y] controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada” y anotó que en ejercicio de estas funciones fue expedido el acto acusado con el fin de contrarrestar el resultado de los estudios efectuados y adecuarse a las circunstancias actuales para racionalizar los gastos administrativos.

Concepto de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública. Señaló que en él se conceptuaba que la Junta Directiva de TELECOM podría adoptar el plan de retiro voluntario compensado dirigido a trabajadores oficiales, fundada entre otras razones, en que el artículo 20 transitorio de la Carta, había habilitado al Gobierno, no solo para la reestructuración, supresión o fusión de las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma constitucional, y en especial con la redistribución de competencias.

Del mismo documento destacó que ponía de presente la competitividad surgida en el campo de los servicios de las telecomunicaciones y la redistribución de competencias, en particular las relativas al régimen de los servicios públicos domiciliaros, los cuales avocaban a TELECOM a revisar y adaptar su estructura a los cambios necesarios y a los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa y que los estudios efectuados por TELECOM daban como resultado el sobredimensio-namiento de su planta de personal, reflejado en los altos costos laborales, los que ponían en evidencia la necesidad de racionalizar el trabajo.

Programa de retiro voluntario. Estimó que la materia que reguló la Junta Directiva de TELECOM, estaba dentro de las competencias atribuidas en los artículos 24 del Decreto 3130 de 1968 y 11 del Decreto 666 de 1993.

Frente a la alegada desviación de poder y violación de las normas en que debía basarse el Plan de Retiro Voluntario, fundadas en que “TELECOM para la expedición del mencionado plan expresó que él constituía una medida de salvaguarda de la empresa, sin embargo a juicio de los demandantes dicho razonamiento no resultó verdadero, en razón a que luego del retiro de los empleados que se acogieron al plan, la empresa aumentó los contratos de prestación de servicios, vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable incremento en el valor de la nómina quedando así la fundamentación del plan sin justificación”, la providencia advirtió que tales planteamientos no pasan de ser apreciaciones personales o subjetivas carentes de sustento probatorio.

Agregó que para la expedición del acto acusado, la Junta Directiva de TELECOM, realizó los estudios correspondientes, contó con los conceptos previo del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales concluyó que el plan era necesario, dado el sobredimensionamiento de la planta de personal, altos costos laborales y un desbalance de la planta en la administración central frente a las gerencias regionales; además que el nuevo marco de competencia y los avances tecnológicos imponían su adopción, aspectos que consideró la Sección no fueron desvirtuados por los demandantes.

Respecto a los artículos 74 del Decreto 1042 de 1978, 26 del Decreto 3130 de 1968 y 24 del Decreto 1950 de 1973, citados como infringidos, expresó que son disposiciones que regulan la creación, supresión o fusión de empleos en los establecimientos públicos y entidades administrativas del orden municipal, no aplicables al asunto, pues éste se contrae a la adopción de un plan de retiro voluntario enmarcado dentro de las facultades estatutarias otorgadas a la Junta Directiva, frente a las que no se expuso argumentación tendiente a desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado.

Concluyó que las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, toda vez que en la censura se exponen razones personales subjetivas sin sustento probatorio, que no tienen cabida en la acción de simple nulidad; que las disposiciones legales invocadas como violadas no rigen la materia propia de un plan de retiro voluntario y que igual suerte corren las pretensiones frente al cúmulo de disposiciones constitucionales invocadas como transgredidas.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

Los señores O.C.R., A.G.M.C., J.H.G.E., A.R.S., R.E.D.G. y G.I.T.G., en nombre propio, formularon el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 26 de abril de 2001 de la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación y pretenden se revoque y en su lugar “se profiera una nueva, que se ajuste a lo solicitado en la demanda de nulidad”.

Como hechos de esta demanda señalan que por medio del Plan de Retiro Voluntario “salieron” de TELECOM, más de tres mil funcionarios, 799 con más de 20 años de servicio; que al adoptarse se incurrió en desviación de poder y arbitrariedad; que en la expedición se omitieron trámites, estudios, autorizaciones y aprobaciones; que dicho Plan infringe normas constitucionales; que no existe Ley, Decreto o Resolución que lo apruebe y que los Estatutos de la entidad no autorizan llevarlo a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales. Agregan que al aprobarlo no existía presupuesto para el pago de los compromisos que con él se adquirían; además que fue ofrecido a mujeres embarazadas y “se hizo firmar” a funcionarios con enfermedades psíquicas y de otro tipo adquiridas durante la vinculación laboral y que ahora no son atendidos. Destacan que a los retirados con más de 20 años de servicio, no se les reconoció la pensión de jubilación y que quienes demandaron, sólo unos pocos han obtenido decisión favorable. Indican además que las siguientes “irregularidades” del Plan, merecen ser...

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